Los ciudadanos españoles tendrán así que presentar una declaración antes del 30 de abril de este año en la que se recopilen las propiedades que se tengan fuera de España: cuentas bancarias, depósitos financieros, seguros de vida, rentas vitalicias, valores de sociedades o empresas, fincas…
A pesar de que la ley establece múltiples excepciones, no cumplir con esta obligación acarreará sanciones durísimas. El Estado castigará con multa pecuniaria fija de 5.000…