Informar sobre bienes en el extranjero.

Los ciudadanos españoles tendrán así que presentar una declaración antes del 30 de abril de este año en la que se recopilen las propiedades que se tengan fuera de España: cuentas bancarias, depósitos financieros, seguros de vida, rentas vitalicias, valores de sociedades o empresas, fincas…

A pesar de que la ley establece múltiples excepciones, no cumplir con esta obligación acarreará sanciones durísimas. El Estado castigará con multa pecuniaria fija de 5.000 euros por cada dato ocultado o incorrecto referido a un bien, con una sanción mínima de 10.000 euros para cada infractor. Presentar el inventario fuera de plazo conllevará además una multa mínima de 1.500 euros. La Administración podría incluso llegar a confiscar el bien. Las multas se aplicarán tanto a empresas como a particulares.

La ayuda de expertos, más necesaria

Esta nueva cuenta de bienes es un trabajo extra con el que la Administración ha cargado al ciudadano y, debido a su novedad, es necesario que éste cuente con el asesoramiento de expertos que sepan cómo realizar el inventario. Por ejemplo, los requisitos que se piden a la hora de informar de una cuenta bancaria en el extranjero no son los mismos que para una vivienda.

En Le Morne Brabant Abogados contamos con un equipo de profesionales versados en esta materia que realizarán por usted, con la mayor de las confianzas, esta engorrosa labor burocrática.

Hay que tener en cuenta, además, que este trabajo solo tendrá que ejecutarse durante el primer año. En las sucesivas declaraciones que usted realice la presentación de bienes en el extranjero solo será obligatoria si ha habido algún tipo de cambio en los mismos, como la adquisición de nuevos bienes fuera de España, o si el saldo de sus cuentas o productos financieros se ha incrementado en más de 20.000 euros.

AÑADE TU COMENTARIO