Abogados especialistas en Franquicias

abogados franquicias

¿Necesitas asesoramiento legal sobre franquicias?, los abogados especialistas de Le Morne resuelven todas tus dudas y te ayudan con el proyecto.

Contamos con un equipo de profesionales con más de 15 años de experiencia en franquicias, que te asesorarán sobre tu proyecto y te ayudarán con todos los términos legales que necesites para ejecutarlo.

  • 1ª Consulta gratuita y sin compromiso en la que comentará con los abogados su caso y recibirá un asesoramiento personalizado
  • Plan de viabilidad: Analizamos las particularidades de tu proyecto, aplicando el marco legal más favorable y desarrollando un plan de acción totalmente personalizado y detallado.
  • Presupuesto cerrado y financiación a su medida disponible
  • Seguimiento continuo: Recibirás información actualizada de las diferentes fases del proceso, además de disponer de un asesor a tu disposición que resolverá cualquier duda que te pueda surgir.

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ABOGADOS FRANQUICIAS

Como abogados especialistas en franquicias, queremos hablarte de los aspectos más importantes que deben tenerse en cuenta a la hora de contratar el servicio de un abogado en dichos casos así como la importancia de contar con dicho profesional a lo largo de todo el proceso de su contrato de franquicia.

¿En qué nos ayudan los abogados de franquicias?

Los abogados de franquicias son abogados especializados en todos los trámites que tengan que ver con este tipo de negocios así como con el asesoramiento necesario para la elaboración de sus tipos de contrato y, en general, para cualquier conflicto que pueda surgir a lo largo de la existencia de la franquicia.
Esto quiere decir que los abogados de franquicias pueden actuar tanto en defensa del franquiciado como del franquiciador.

Un contrato de franquicia es, en general, aquel por el cual el franquiciado da el derecho de emplear un determinado nombre, modelo, técnica o sistema al franquiciado a cambio de una contraprestación económica. Este traspaso se hace mediante la transmisión de conocimiento. Hay que decir que una de las peculiaridades que tiene el contrato de franquicia es que se trata de uno de carácter atípico y que cuenta con poca regulación, por lo que generalmente se rige únicamente por la voluntad de las partes.

A pesar de que es una fórmula muy exitosa y, por lo mismo, de gran popularidad, hay que decir que engendra una gran conflictividad como consecuencia de las condiciones que los franquiciadores imponen a los franquiciados así como de los derechos que tiene el franquiciador que le eximen de gran parte de la responsabilidad sobre el negocio.

Por ello, en la firma de un contrato de franquicia así como en todo el proceso que afecta a este tipo de relación es fundamental contar con abogados de franquicias que puedan resolver todas nuestras dudas y especificar correctamente las condiciones del contrato, sus cláusulas y, en general, nuestros propios intereses.

Para qué sirven los abogados de franquicias

Los abogados de franquicias son profesionales que tienen como función precisamente resolver todos los potenciales conflictos que pueden aparecer a consecuencia de la relación entre franquiciado y franquiciador. Es así que debemos decir en primer lugar que existe poca regulación en España. Por lo mismo, en la ley se recoge la actividad comercial de la franquicia pero no la fórmula específica de su contrato. Es decir, no hay referencias a nivel jurídico sobre ellas. Solo se reconoce el contrato por el que la franquiciadora cede su derecho a explotar un sistema a un franquiciado.

Esto significa que los principios generales del contrato se establecerán a través de las partes. Por ello, el servicio de abogados franquicias es fundamental. Con ellos podrá establecer el marco general del contrato y la relación fruto de él. En este sentido, hay que decir que en España solo existe la jurisprudencia para regir dicha relación.

Así pues, de no contar con el asesoramiento de abogados de franquicias especializados, se corre el riesgo de no dar correcta forma a todos los aspectos del contrato. Igualmente, puede darse lugar a un contrato inválido para el objeto que tenía. Es por ello necesario contar con un profesional para evitar posibles conflictos y eventualidades que puedan presentarse durante el proceso.

Complejidad de los contratos de franquicia

Igualmente, debemos recordar que en el contrato de franquicia hay un «intercambio» de un sistema empresarial a cambio de una contraprestación. Eso quiere decir que, junto con todos los demás aspectos propios de una relación laboral o empresarial común, también se suman otros que, por ejemplo, tienen que ver con la propiedad intelectual. Es por ello un caso atípico de contrato en el que figuran varias especificidades propias que deben ser tenidas en cuenta.
Esperamos que esta información le haya servido para aclarar sus dudas, no obstante estamos a su disposición para resolverle sus dudas en nuestra consulta gratuita, puede llamarnos por teléfono 900 373 604 o rellenando el formulario de contacto.
Un servicio de abogados de franquicias es fundamental a la hora de establecer este tipo de relaciones.
Le Morne Brabant y su equipo de abogados de franquicias especialistas pueden ayudarle estar asesorado de la mejor forma posible, contacte con nosotros.

Régimen jurídico de las franquicias

Régimen jurídico en franquicias

Régimen jurídico en franquicias

En la actualidad existe una amplia proliferación en la constitución de franquicias, a pesar de las numerosas ventajas existentes en este tipo de relaciones jurídico-comerciales, los emprendedores centran su atención en la relación de franquicia para llevar a cabo sus proyectos empresariales debido a los siguientes aspectos:

  • Elimina riesgos inherentes al inicio de cualquier actividad empresarial, puesto que el franquiciado adquiere el derecho a la explotación de un sistema de comercialización ya puesto en marcha, reduciendo así el riesgo económico-financiero y comercial.
  • El uso de una denominación social ya asentada, conocida y sólida, en el sector en el cual actué la actividad empresarial en concreto, que posee una confianza entre los consumidores al cual se destina el servicio o empresa, suponiendo por un lado menores gastos de personal y sistemas de control, y por otro un mayor control de la producción, suministro y distribución de los productos o servicios. Adquiriendo desde el inicio una mayor notoriedad y presencia en el mercado.
  • Existe un punto de partida más beneficioso en cuanto a la adquisición de mercaderías, producción y costos de los mismos.

En definitiva el franquiciado se convierte en propietario de un negocio seguro y con resultados contrastados, beneficiándose de la experiencia del franquiciador en el sector, recibiendo la formación inicial adecuada y el asesoramiento por parte del franquiciador para el buen devenir del negocio a emprender y todo ello sin perder su condición de ser pequeño, siendo incluso su propio jefe.

Normas aplicables a la relación de franquicia

  • La Legislación española nos proporciona una ayuda muy escasa a la hora de definir la relación de franquicia, ya que el artículo 62 de la Ley 7/1996 sobre Ordenación del Comercio Minorista –único precepto con rango de ley que alude a la misma- elude cualquier referencia a su naturaleza o régimen jurídico. El legislador no se refiere pues al contrato de franquicia sino a “la actividad comercial de franquicia” que define como “aquella que se lleva a efecto en virtud de un acuerdo o contrato por el que una empresa, denominada franquiciadora, cede a otra denominada franquiciada, el derecho a la explotación de un sistema propio de comercialización de productos o servicios”.
  • Ha sido la jurisprudencia la que poco a poco ha ido arrojando luz sobre la cuestión pudiéndose definir el contrato de franquicia como «contrato atípico que se celebra entre dos partes jurídica y económicamente independientes, en virtud del cual una de ellas -franquiciador- otorga a la otra -franquiciado- el derecho a utilizar bajo determinadas condiciones de control, y por un tiempo y zona delimitados, una técnica en la actividad industrial o comercial o de prestación de servicios del franquiciado, contra entrega por éste de una contraprestación económica”.
  • Desde una perspectiva menos técnica, resulta sin embargo muy útil la descriptiva definición que contiene el Código Deontológico Europeo de la Franquicia aplicable en España, en cuyo artículo 1 se define la franquicia como “un sistema de comercialización de productos y/o servicios y/o tecnologías, basada en una estrecha y continua colaboración entre empresas jurídica y financieramente distintas e independientes, el Franquiciador y sus Franquiciados, en el que el Franquiciador dispone el derecho e impone a sus Franquiciados la obligación de explotar una empresa de acuerdo con sus conceptos. El derecho así concedido autoriza y obliga al Franquiciado, a cambio de una aportación económica, directa o indirecta, a utilizar la marca de productos y/o servicios, el «know how» (saber hacer) y otros derechos de propiedad intelectual, ayudado por la continua asistencia comercial y/o técnica, en el marco de un contrato de Franquicia escrito suscrito por las partes a este efecto”.

De lo expuesto hasta aquí pueden extraerse varias conclusiones:

  • El contrato de franquicia es un contrato atípico, ello quiere decir, que la figura no posee una caracterización unívoca (como por ejemplo poseen la compraventa, el arrendamiento, el seguro, el préstamo, etc.) careciendo asimismo de una regulación integral en una norma positiva. En consecuencia será la autonomía de la voluntad de las partes, plasmada en el contrato, la que configure el concreto contenido de la relación en el marco de unos principios generales.
  • Puede concluirse en segundo lugar que en la relación de franquicia confluyen una gran variedad de prestaciones recíprocas que podrían incardinarse en otros tantos contratos o instituciones típicas (ej. suministro, propiedad intelectual, industrial, etc., de manera que –de modo diferente en cada caso- serán de aplicación normas o conjuntos de normas que regulan negocios jurídicos y contratos típicos.
  • Asimismo, le serán aplicables al franquiciador y al franquiciado todas y cada una de las normas que disciplinan cualquier actividad empresarial, ya sea de orden administrativo, fiscal, laboral, seguridad social, etc.

Importancia de un asesoramiento profesional especializado y concreto.

  • De este modo, tanto para el franquiciado como para el franquiciador, y debido a la escasa formalidad de este tipo de contratos que hemos analizado con anterioridad, es extremadamente importante perfilar todos los conceptos que integran el contrato de franquicia, puesto que el desconocimiento, falta de clausulas trascendentales o la inclusión de clausulas innecesarias pueden mermar la relación entre franquiciado y franquiciador, e incluso derivar en un contrato inválido para el objeto que se persigue por ambas partes. Por lo tanto es necesaria la supervisión de un Abogado o profesional, para velar por los intereses que perseguimos (tanto franquiciado como franquiciador) en este tipo de relaciones jurídicas, y de ese modo evitar futuras sorpresas que arrojen por la borda nuestros valiosos esfuerzos.
  • A pesar de las peculiaridades de cada caso en concreto, las cuales obligan el necesario estudio de viabilidad jurídica por profesionales de la relación de franquicia podemos destacar los siguientes derechos y obligaciones del franquiciador y el franquiciado.

Obligaciones del franquiciador

  1. Debes disponer de una marca, producto o servicio debidamente registrado e introducido en el mercado con éxito probado y fácilmente transmisible.
  2.  Hay transmitir claramente a los franquiciados el know-how de tu franquicia.
  3.  Tienes que contar con la infraestructura suficiente para proporcionar el servicio adecuado a las necesidades de cada franquiciado.
  4. Es necesario contar con tiendas puestas en marcha que demuestren la rentabilidad de la franquicia al franquiciado.
  5. Debes tener un manual operativo que garantice el éxito comercial y económico de la transacción.
    Es importante que la actividad que desarrollas no esté basada en una demanda temporal o moda pasajera.
  6.  Garantizar a tus franquiciados servicios permanentes de seguimiento, comunicación interna, investigación, apoyo y marketing.

Derechos del franquiciador

  1. El franquiciado tiene que seguir estrictamente los métodos y sistemas marcados por el franquiciador.
  2. El franquiciado debe aceptar cuáles son los productos que puede vender y cuáles no.
  3. Se debe exigir que se mantenga la confidencialidad de las informaciones transmitidas.
  4. Hay que requerirle al franquiciado que utilice los métodos de gestión que se le indiquen.
  5. Se deben respetar las normas establecidas para el acondicionamiento y mantenimiento del local.
  6. El franquiciado debe respetar y utilizar los métodos publicitarios y promocionales para toda la red.
  7. El franquiciado tiene que respetar las fuentes de suministro homologadas y los pagos a efectuar al franquiciador en las condiciones que se pacten.

Obligaciones del franquiciado

  1. Debes seguir estrictamente los métodos y sistemas relativos al funcionamiento del negocio establecidos por el franquiciador.
  2. Sólo podrás vender los productos y servicios que te proporcione el franquiciador.
  3. Se debe guardar total secreto sobre las informaciones confidenciales que reciba del franquiciador.
    Sólo hay que utilizar los métodos de gestión que te indiquen.
  4. Hay que acondicionar y mantener el local de acuerdo a las normas, imagen de marca y decoración, que establezca la central franquiciadora.
  5. Usar los métodos publicitarios y promocionales que se te indiquen.
  6. Debes respetar las fuentes de suministro homologadas y en las condiciones que se pacten.

Derechos del franquiciado

  1. Puedes utilizar la marca, la imagen corporativa y el modelo de negocio de la red de franquicias durante el tiempo estimado en el contrato.
  2. Debes adquirir el saber hacer de tu franquiciador y éste debe ser original, específico y actualizarse regularmente.
  3. Necesaria asistencia preliminar para la puesta en marcha de tu establecimiento. Esto puede concretarse mediante la entrega de «manuales operativos o de funcionamiento» por parte del franquiciador.
  4. El franquiciador debe facilitar en lo posible la implantación de los nuevos establecimientos, para ello, la asistencia puede ampliarse incluso a la selección del local más adecuado, las instalaciones, estudios de mercado y financiación.
  5. Todos los franquiciados tienen derecho a recibir asistencia permanentemente por parte de la central, la cual deberá constar en el propio contrato de franquicia.
  6. Como franquiciado, tienes derecho a que la central te suministre, periódicamente, y en el plazo establecido, los productos o servicios pactados.

NORMATIVAS:

  1. Normativa específica
    • Ley 7/1996, 15 de enero, de ordenación del comercio minorista (Cap. VI)
    • RD 2485/1998, de 13 de noviembre, por el que se desarrolla el artículo 62 de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista, relativo a la regulación del régimen de franquicia, y se crea el Registro de Franquiciadores.
    • RD 419/2006, de 7 de abril, por el que se modifica el RD 2485/1998, de 13 de noviembre relativo a la regulación del régimen de franquicia, y se crea el Registro de Franquiciadores.
  2. Normativa general y conexa
    • Código Civil (aprobado por RD de 24 de julio 1889), en especial su Libro IV dedicado a las obligaciones y contratos en general y a los diferentes contratos típicos.
    • Código de Comercio (RD de 22 de agosto de 1885).
    • Ley 17/2001 de 7 de diciembre, de Marcas y su Reglamento de ejecución aprobado por RD 687/2002, de 12 de julio.
    • Ley 11/1986 de 20 de marzo, de Patentes.
    • RD legislativo 1/1996 de 12 de abril, Texto refundido Ley de Propiedad Intelectual.
    • Ley 3/1991 de 10 de enero, de Competencia Desleal.
    • Con carácter general, toda la normativa societaria: Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas (RD legislativo 1564/1989); Ley 2/1995, de Sociedades de Responsabilidad Limitada; Ley Concursal (22/2003); Estatuto de los Trabajadores, etc.
    • También con carácter general deberán ser tenidas en cuentas las disposiciones autonómicas y locales en materia de licencias administrativas, horarios comerciales, etc.
  3. Mercado, competencia y consumidores
    • Reglamento CE nº 2790/1999 de la Comisión, de 22 de diciembre de 1999, relativo a la Aplicación del apartado 3 del artículo 81 del Tratado CE a determinadas Categorías de Acuerdos Verticales y Prácticas Concertadas.
    • Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia.
    • RD legislativo 1/2007 de 16 de noviembre, Texto refundido de la Ley General para Defensa de Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.
    • Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad

 

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