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Preguntas frecuentes de nuestros clientes
La expropiación de terreno es un supuesto que está amparado en el artículo 33 de la Constitución Española por interés público. Eso sí, tiene que cumplir una serie de procedimientos.
La expropiación tiene que incluir una necesidad de ocupación y, posteriormente, hay que fijar un justiprecio. Eso sí, el propietario puede reclamar por vía administrativa y, finalmente, por vía judicial contencioso-administrativa. Por otra parte, hay que señalar que la Administración puede echarse atrás en la expropiación a través de la reversión o del mutuo acuerdo con el propietario.
La firma Le Morne Brabant dispone de experiencia y conocimiento para trabajar en pleitos contra la Administración por expropiaciones.