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Abogados herencias: Los errores más comunes en una herencia
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Abogados herencias: Pasos a seguir al tramitar una herencia
Abogados herencias: pasos para tramitar una herencia
Abogados herencias: Los trámites de una herencia, paso a paso
Cuando hablamos de trámites herencias, debemos tener en cuenta los siguientes pasos:
- 1. Obtención de certificado de defunción. Este certificado es un documento oficial expedido por el Registro Civil que certifica el fallecimiento de una persona. El certificado de defunción se puede solicitar:
- Por Internet.
- Enviando un correo ordinario al Registro Civil de la ciudad donde ocurrió el fallecimiento.
- Acudiendo personalmente al Registro Civil, independientemente de dónde ocurriera el fallecimiento.
- 2. Título sucesorio. Una vez que ya tenemos el certificado de defunción hay que buscar las últimas voluntades del fallecido, si las hubiera. Esto significa ver si hay testamento o no.
- Si no sabemos si existe un testamento o no, debemos obtener el Certificado del registro general de actos de última voluntad. Aquí encontraremos todos los testamentos que el fallecido ha hecho a lo largo de su vida.
- Si hay testamento, deberemos solicitar una copia del mismo. Para ello, deberemos acudir a la notaría y pedir una copia autorizada del testamento. Para ello, deberemos aportar dos documentos: el certificado de defunción y el certificado de última voluntad. Si hubieran varios testamentos, sólo sería válido el más reciente. Una vez que tengamos el testamento, los bienes y derechos del fallecido se tramitarán tal y como esté dispuesto en el testamento.
- Si no hay testamento, se procederá con una Sucesión Intestada. Esto significa que un juez o un notario determinarán quiénes son los herederos. Cuando exista cónyuge, descendientes o ascendientes, se procederá a una declaración por notario y cuando no exista cónyuge, descendientes o ascendientes, será por declaración judicial.
- En el caso de que el fallecido hubiera contratado una póliza con cobertura de fallecimiento, deberá obtenerse un Certificado del registro de seguros.
- 3. Una vez que tengamos claros los dos pasos anteriores, se debe realizar el inventario, compuesto por el activo (bienes y derechos) y el pasivo (deudas y obligaciones).
- 4. Partición de la herencia. La partición se realiza a través del Cuaderno Particional, un documento que recoge los datos de los herederos y los bienes, derechos o deudas que les toca a cada uno. Hay que tener en cuenta varias cosas a cerca del Cuaderno de Partición:
- Está elaborado por un abogado especialista en herencias y sucesiones y debe ir firmado por todas las partes. Si fuera necesario, lo ratificaría un notario.
- Cuando no interese realizar un Cuaderno de Partición, haya un único heredero o la herencia sólo esté formada por dinero, acciones y bienes muebles, se podrá realizar un documento privado.
- Si en la herencia hay bienes inmuebles o deseamos inscribirlos en el Registro de la Propiedad, entonces sí será necesario un documento público.
- 5. Liquidación de impuestos. Aunque es aconsejable consultar a un abogado especialista en herencias para saber exactamente cómo se deben liquidar los impuestos de una herencia correctamente, a grandes rasgos lo podemos resumir en:
- Pagar el impuesto de sucesiones.
- Liquidar el impuesto municipal del incremento de valor de terrenos de naturaleza urbana (plusvalía).
- 6. Entrega de bienes. Esto significa que el heredero o herederos pueden hacer toma de los bienes, inmuebles o dinero en metálico que el fallecido les haya dejado en la herencia.
- En el caso de los bienes inmuebles, es recomendable inscribirlos en el Registro de la Propiedad a nombre del nuevo propietario. Para ello, deberemos llevar al Registro el cuaderno particional. También deberemos inscribir todos los derechos relacionados con ese inmueble, como es el usufructo.
- Si no están inscritos en el registro de la propiedad, algo que no es obligatorio, deberíamos haber hecho la partición de la herencia bajo una escritura pública, porque así, la notaría ya habrá comunicado al catastro quienes son los nuevos titulares del inmueble.
- En el caso de recibir dinero, valores o seguros, deberemos acudir a las entidades bancarias y aseguradoras con el cuaderno particional. Además, deberemos acreditar el pago de los impuestos pertinentes.
- Si recibimos un vehículo en la herencia, deberemos tramitarlo a través de la Dirección General de Tráfico.
Abogados de sucesiones: la importancia del Código Civil y del Derecho Foral
Conviene recordar que, en España, el derecho de sucesiones está regulado por dos textos normativos. La normativa común está registrada en el Código Civil de 1889. Sin embargo, también hay unas normas de Derecho Foral que son prioritarias en los territorios en los que se aplica.
Las Comunidades con Derecho Foral propio en sucesiones son Aragón, Catalunya, Illes Balears, Galicia, País Vasco y Comunidad Foral de Navarra. Es importante decir que el derecho a aplicar es el del lugar de la última residencia del fallecido, siempre que esta fuese superior a un determinado periodo de tiempo.
¿En qué puede variar la adjudicación de una herencia según el Derecho Foral? Lo cierto es que en varios aspectos, y conviene conocerlos para que los testamentos o sucesiones estén ajustados a derecho.
- Tercio de legítima
El tercio de legítima varía, y mucho, en función del Derecho Foral. Lo normal es que se reparta una tercera parte entre los hijos, como mínimo. Ahora bien, hay Comunidades que obligan a que la cantidad sea mayor y otras en las que el tercio de legítima es simbólico, como en Navarra.
- Usufructo viudal
El usufructo viudal es la capacidad del cónyuge superviviente de disponer de los bienes del fallecido, pero sin enajenarlos. La mayoría de las compilaciones de Derecho Foral reconocen esta posibilidad, como mínimo en lo referente a la vivienda habitual. Como excepción hay que destacar Catalunya, donde el usufructo se limita a un año.
- Pactos sucesorios
Algunos regímenes forales permiten establecer pactos sucesorios para heredar en vida. Esta fórmula está limitada a algunos territorios con Derecho Foral. Algunos casos de pactos sucesorios son el País Vasco, Galicia o Illes Balears. Eso sí, no está contemplada en el Código Civil, de manera que se considera una excepción.
- Calificación de los herederos forzosos
Los abogados herencias saben que, en España, no hay una única calificación de herederos forzosos. Todos los códigos reconocen el derecho de los hijos, pero el de los viudos dependerá del territorio. Hay lugares en los que también constan como tales y son partícipes del reparto.
Los impuestos a las herencias
Si la organización de las herencias cambia según los territorios, otro tanto sucede con los impuestos. El principal tributo que se ha de satisfacer es el Impuesto de Sucesones (IS). Esta figura impositiva está reconocida por la Administración central, pero la recaudación y potestad normativa depende de las Comunidades Autónomas.
En la práctica, según dónde se viva se pagará más o menos. La tendencia es a fijar mínimos exentos para la vivienda habitual y familias de bajos ingresos para que paguen menos. Sin embargo, hay territorios en los que apenas se paga, como la Comunidad de Madrid o Canarias y otros en los que se afronta una alta cuantía.
Los abogados especializados en herencias pueden ayudar, y mucho, en este ámbito. Hay una interpretación distinta acerca de la valía del patrimonio, de manera que se pueden realizar reclamaciones para que se pague lo que corresponda.
Preguntas frecuentes de nuestros clientes
Aceptar una herencia es un paso fundamental para disponer de los bienes y responsabilizarse de las deudas. Hay una serie de pasos a dar:
1. En primer lugar, hay que disponer del certificado de Últimas Voluntades del fallecido a partir de 15 días hábiles después del fallecimiento. Con este documento, se puede solicitar la copia del testamento.
2. La apertura del testamento abre el proceso de sucesión. Los herederos tienen 30 días para expresar su aceptación o no de la herencia. Cualquier decisión que se tome es irreversible. Existen las opciones de aceptar la herencia, rechazarla o aceptarla a beneficio de inventario.
Hay que señalar que, en caso de no pronunciamiento, la herencia se considerará aceptada.
Eso quiere decir que en el caso de que sea un reparto al 50% no se pagará ningún impuesto por la liquidación de bienes gananciales. Ello no quiere decir que como cualquier ganancia no deba presentar la liquidación correspondiente ya que aunque esté exenta sí debe presentarla.
1. Sucesión testamentaria: es la que se da cuando existe un testamento redactado o dictado por la persona que ha fallecido. Eso sí, existirá la posibilidad de impugnarlo en caso de que exista algún defecto de forma.
2. Sucesión intestada: se da cuando una persona ha fallecido sin otorgar testamento. Este formato no permite la posibilidad de otorgar legados a particulares porque no hay ningún documento. En este caso, los herederos forzosos tienen que dirigirse a un notario y firmar una declaración de herederos.
En el caso de haberse disuelto en un año concreto la sociedad ganancial y nos referimos a la devolución de la renta del año anterior, dicha devolución será ganancial en el caso de que durante año los cónyuges estuvieran casados en régimen de gananciales. Es decir, si durante el 2018 estaban casados en gananciales y la disolución es en 2019, la devolución será ganancial.
Sin embargo, en el caso de que se disuelva en un año concreto, solo sería ganancial la parte proporcional a ese mismo año. Es decir, si la disolución del matrimonio se produce en el mismo año que el de la devolución corresponderá la parte ganancial proporcional y el resto como privativa.
Por otro lado, cuando la voluntad del testador queda reflejada en un testamento existen disposiciones claras sobre el reparto. Eso quiere decir que posteriormente resultará más económico realizarlo ya que se ahorrarán muchos trámites para esclarecer la partición como sucedería en caso de no haber testamento.
Cuando se abra el proceso de sucesión con la lectura del testamento, los herederos tienen 30 días naturales para aceptar o rechazar la herencia. Esta intención hay que formalizarla ante notario. Si hay silencio, se sobreeentenderá que el heredero acepta la herencia. El consejo es renunciar o aceptar solo a beneficio de inventario si no hay certeza.
Renunciar a una herencia supone no poder recibir los bienes y patrimonio pero, también, no tener que responsabilizarse de ninguna deuda.
Los herederos forzosos son aquellos que tienen determinados derechos a heredar aunque no consten en el testamento. Esta figura suele representar a los hijos y, en algunos territorios, a cónyuges o padres. Los herederos forzosos tienen derecho a recibir, como mínimo, los tercios de legítima y mejora. Solo a falta de herederos forzosos el testador puede distribuir los bienes a voluntad.
Si un testamento excluye a los herederos forzosos sin causa justificada, es nulo. La sucesión forzosa es, también, la garantía de herencia cuando el fallecido no ha dejado testamento.
Los hermanos son herederos forzosos cuando no hay una línea directa de parentesco. Esto supone que no hay hijos, ni padres ni cónyuge. Cuando esto sucede, se activaría la línea colateral y los hermanos serían los herederos a partes iguales. En casos extremos, aún podrían heredar los sobrinos.
No es necesario hacer testamento si se da este supuesto, aunque sí es recomendable. Esto evitará que los herederos tengan que hacer una declaración ante el notario y acelerará los plazos.
Lo primero que hay que saber es que hay herederos forzosos y voluntarios. Los primeros son los que no se puede excluir salvo causa justificada y son los hijos y, según el caso, nietos, padres o cónyuge. Un heredero voluntario es el que designa el testador y la cantidad nunca puede ser contradictoria con las disposiciones testamentarias.
Hay que recordar que las herencias tienen tres tercios: legítima, mejora y libre disposición. Los herederos forzosos tienen reservados los de legítima y mejora. Un heredero voluntario solo heredará el de libre disposición.
La principal característica de esta fórmula es que solo está aceptada en las comunidades con Derecho Foral. Esto significa que, con carácter general, no se puede acceder a esta posibilidad porque no la permite el Código Civil. Los pactos sucesorios son posibles en Cataluña, Illes Balears, Galicia, País Vasco, Navarra y Aragón.
La principal ventaja de este reparto es que, la mayoría de las veces, hay un importante ahorro fiscal. Esta es una razón de peso para plantearse la posibilidad de repartir en vida.
Si hay un testamento, el proceso de sucesión se abre en el momento en que se abre y se hace lectura ante los herederos para que estos acepten o no la herencia. En caso de que no haya testamento, hay que hacer una Declaración de Herederos que tiene que ser aceptada por el notario.
En definitiva, en función de si hay o no testamento, el camino para heredar será distinto.
Un testamento tiene tres tercios, o partes. El tercio de legítima es aquel que está reservado en exclusiva a los herederos forzosos a partes iguales. Los tercios de mejora sirven para favorecer, si se quiere, a alguno de los herederos forzosos. El tercio de libre disposición permite reservar esta parte de la herencia a la persona que se desee, que no tiene por qué ser heredero forzoso.
Es importante destacar que la cuantía de los tercios variará según lo que establezca el Derecho Foral de algunas Comunidades.
Es así que dicha voluntad de la persona que hace testamento (testador) debe expresarse conforma a los parámetros establecidos por la ley y que da lugar a distintos tipos de testamento según su forma. Es así que cualquier documento que no se exprese según ellas puede ser declarado nulo. Cualquier persona puede hacer testamento salvo que la ley lo prohíba expresamente e incluso podrán otorgarlo menores.
Para que un testamento pueda cumplir con las ventajas que ofrece debe cumplir una serie de requisitos.
• Se debe indicar el día, mes y año en el que se otorga.
• Se debe indicar también el lugar donde se otorga.
• El testador debe quedar bien identificado a través de documentos oficiales.
Valor de usufructo = 90 – (e+1), donde «e» es la edad que tiene el usufructuario. Es así que debemos tener en cuenta la edad del usufructuario, que si sobre pasa los 20 años irá progresivamente reduciendo el valor del usufructo hasta que se llega a un mínimo al final de su vida.
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Existe un plazo para presentar la declaración de los documentos necesarios que es de seis meses a partir del día de fallecimiento aunque siempre es posible solicitar un aplazamiento que cuenta con intereses por demora.
Ahora bien, en el caso de que dicho usufructuario hubiera firmado un contrato pero falleciera antes de que dicho contrato finalizará automáticamente se liquidaría como consecuencia de que la potestad sobre la propiedad es solo hasta el momento de la muerte del usufructuario.
Este documento es obligatorio para que se pueda iniciar el proceso sucesorio. Es obligatorio solicitarlo a partir de los 15 días posteriores al óbito de la persona. Para ello, es necesario indicar si hay o no un testamento porque, en función de cada caso, la sucesión será distinta. Este documento puede solicitarlo cualquier heredero forzoso o interesado directo. Haya o no haya testamento, el certificado hará constar esta circunstancia.
El certificado de Últimas Voluntades lo facilita el Ministerio de Justicia, en tanto en cuanto es un documento oficial.
Igualmente, también es necesario e importante para que pueda darse una adecuada declaración de los herederos y en general a todo el proceso legal de un fallecimiento que incluye a otras partes como empresas aseguradoras, Notario y Juez que pudieran tomar parte del proceso de herencia así como los trámites que para ella deban realizarse.
Así pues, a la hora de realizar la partición se hace necesario por lo mismo conocer los bienes de una herencia. Ello es fundamental a la hora de realizar un reparto equitativo.
Sin embargo, en el caso de que la partición haya sido hecha existen dos casos:
1.- Hay un solo heredero
En ese caso el heredero responde de todas las deudas ante los acreedores como consecuencia de que es sucesor de todos los derechos y obligaciones. La excepción es si aceptó a efecto de beneficiario dicha herencia.
2.- En caso de haber varios herederos
Una vez que se ha hecho la partición se puede exigir el pago de deudas a cualquiera de las partes que heredan que lo hayan hecho de forma simple y pura o hasta donde llegue su porción si la han aceptado a beneficio de inventario.
La posibilidad de cambiar el testamento existe en todo momento. Lo importante es que se sigan determinadas pautas.
El cambio de testamento es posible si se tiene plena capacidad de obrar. Para ello, tan solo es necesario acudir a la notaria que se considere oportuna. No tiene por qué ser la misma en la que se hizo el primer testamento. La idea es que solo el último testamento se considerará válido. En consecuencia, no hay que preocuparse por posibles restricciones al respecto.
Cambiar el testamento es posible en cualquier momento, de manera que solo hay que tener la voluntad de hacerlo.
La posibilidad de modificar el testamento se extiende a cualquier momento. Esto significa que, también, se pueden cambiar las condiciones en caso de divorcio.
El cambio de un testamento después del divorcio ha de considerar si el matrimonio estaba, o no, casado en gananciales. Si es así, se tendría que liquidar antes la sociedad y hacer la separación de bienes, a excepción de comunidades de Derecho Foral como Galicia, Aragón o Cataluña donde es automática la revocación de derechos sucesorios. En caso contrario, es perfectamente posible cambiar el testamento para que la exmujer no tenga bienes asignados.
La idea es clara, que la persona no tenga que preocuparse y pueda hacer su voluntad en el documento.
El testamento ante notario es el documento básico que permite determinar cómo se reparte una herencia.
Los testamentos se depositan, como principio general, en la notaría donde se otorgaron. Eso sí, cuando pasan 25 años se envían a un archivo general que gestiona el distrito notarial correspondiente. Lo que sí está garantizado por ley es que el documento se conservará. En todo caso, en el Certificado de Últimas Voluntades se incluirá el lugar donde se otorgó el último testamento.
La persona que ha redactado y otorgado testamento podrá consultarlo cuando lo considere oportuno. Esta es la forma de comprobar cambios que se quieran hacer.
El denominado testamento del uno para el otro es una práctica habitual en los matrimonios.
Esta fórmula consiste, básicamente, en que los esposos testan en favor de su cónyuge como heredero universal. El objetivo es que el cónyuge superviviente no pase penalidades ni vea disminuidos sus derechos. Lo habitual es que, posteriormente, ese patrimonio o derechos queden para los hijos.
Esta fórmula testamentaria es de uso común en todo tipo de matrimonios, tanto en bienes gananciales como en separación de bienes. Un despacho de abogados de derecho de sucesiones puede asesorar acerca de cómo hacer un testamento del uno para el otro.
El reparto de la pensión de viudedad entre ex mujeres del fallecido es la norma y se tienen que dar unas condiciones.
La primera condición es que las exmujeres no hayan vuelto a contraer matrimonio. En segundo lugar, hay que señalar que la cuantía a percibir no es proporcional, sino que se prioriza a la persona que estaba casada en el momento del fallecimiento. Lo normal es hacer una suma de los periodos de matrimonio y de divorcio; el tiempo en que la persona no estuviera casada una vez que se divorció se computará en favor de la última esposa.
En consecuencia, el reparto tiene en cuenta el tiempo efectivo de matrimonio, pero con la tendencia a priorizar a la última esposa.
Dónde encontrar abogados especialistas en herencias:
Abogados herencias Alicante
Abogados herencias Murcia
Abogados herencias Madrid
Abogados expertos herencias y sucesiones
Despachos abogados herencias y sucesiones
Bufete abogados herencias y sucesiones
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¿Sabe qué impuestos tendrá que pagar si recibe una herencia?¿De qué de penden?¿Son iguales en todas las Comunidades Autónomas?¿Qué es el impuesto de Plusvalía Municipal y por qué hay que pagarlo?¿Hay algún tipo de bonificaciones?
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Cuando no existe Testamento, en todo o en parte, por cualquier motivo, la herencia debe ser repartida por ministerio de la ley en favor de determinadas personas. La sucesión por ministerio de la ley, también se llama “sucesión legítima”.
Abogados herencias: La Legítima
Abogados herencias: ¿Qué es la legítima?, ¿cómo se determina?, si estoy separado ¿tengo derecho a heredar a mi mujer?, ¿cuánto hereda el cónyuge viudo?, mi abuelo ha fallecido ¿soy heredero?
Abogados herencias: Sucesión intestada
Cuando no existe Testamento, en todo o en parte, por cualquier motivo, la herencia debe ser repartida por ministerio de la ley en favor de determinadas personas. La sucesión por ministerio de la ley, también se llama “sucesión legítima”.
Abogados herencias: Donaciones en vida
Para quien se encuentre en esta situación, muchas veces se aconseja que se done el bien (normalmente se suelen donar inmuebles) con reserva de usufructo. ¿Por qué? Sencillamente, para evitar que nos despojen del derecho de usar y disponer del bien.
Abogados herencias: Ahorrar impuestos en las herencias con el seguro de vida y el plan de pensiones.
Desde hace unos años estamos experimentando un incremento de los Impuestos a los que nos debemos sujetar si percibimos bienes o derechos por herencia, como son, IRPF, IVA, Impuesto de Sucesiones y Donaciones, Impuesto sobre el Patrimonio, incluso impuestos municipales.
Sucesión empresa familiar: cómo ahorrar impuestos
Una vez herede, se va a a tributar por el impuesto de Sucesiones y Donaciones, que se encuentra regulado en la ley 29/1987 y el Real Decreto 1629/1991 y por el Impuesto sobre el Patrimonio, regulado en la ley 19/1991.
Abogados herencias: Tipos de testamento
Abogados herencias LMB: Tipos de testamento ¿Quién puede otorgar testamento?, ¿qué clases de testamentos existen?, ¿es necesario acudir siempre a un Notario?
Abogados herencias: Herencia Contenciosa
Abogados herencias: La herencia contenciosa. La partición contenciosa o judicial se regula en los artículos 1059 de Código Civil y 782 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil como un mecanismo de solución para los supuestos en los que no se hubiera designado un contado-partidor vía testamentaria.
Abogados herencias: Herencia Mutuo Acuerdo
Abogados herencias: Herencias mutuo acuerdo. De acuerdo con el artículo 1058 del Código Civil, los coherederos tendrán la facultad, cuando fueran mayores y tuvieran la libre administración de sus bienes y el testador no hubiese efectuado partición, ni encomendado a otro esta facultad, de distribuir la herencia de la manera que tengan por conveniente.
Abogados herencias: Testamento
Abogados herencias: el testamento. ¿Puede un menor de edad hacer testamento?, ¿y un incapacitado?, ¿puedo hacer junto con mi marido un único testamento?, ¿puedo hacerlo en nombre de mi hijo?, ¿cuándo es declarado nulo?
Abogados herencias: Los Herederos
Abogados herencias: los herederos. ¿Quién puede ser heredero?, ¿quiénes son considerados herederos forzosos?,si mi tío muere y no tiene hijos ¿tengo derecho a su herencia?, ¿quién hereda cuando alguien muere y no tiene testamento?
Abogados herencias: La desheredación
Abogados herencias: Estoy enfermo y mi hijo no me cuida ¿puedo desheredarle?, ¿cómo tengo que hacerlo?, si mi padre me niega alimentos ¿puedo desheredarle?, ¿qué ocurre si después me reconcilio con él?
Abogados herencias: Aceptación de la herencia
Abogados herencias: ¿Estoy obligado a aceptar una herencia?, un menor de edad ¿puede aceptarla?, si la herencia tiene deudas ¿respondo con mis bienes si la acepto?, ¿qué es la aceptación a beneficio de inventario?, ¿puedo renunciar a la herencia?
Abogados herencias: La partición de la herencia
¿Quién puede pedir la partición de la herencia?, soy acreedor del fallecido ¿qué derechos tengo sobre la herencia?, ¿qué pasa si no se incluyen a todos los herederos en la herencia?, ¿y si se incluye una persona que no lo es?, ¿quién realiza la partición?
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¿Qué es un legado?, ¿quién puede recibir un legado?, ¿una persona puede ser al mismo tiempo heredero y legatario?, ¿me pueden legar una pensión?,¿y una casa?
Abogados herencias: El albacea
Me han nombrado albacea ¿que obligaciones tengo?, ¿estoy obligado a aceptar el cargo?, si lo rechazo y soy heredero ¿que me puede pasar?, ¿qué duración tiene el cargo?
Abogados herencias: El usufructo
¿Qué es el usufructo?, soy usufructuario y tengo en usufructo un piso ¿puedo alquilarlo?, ¿quién paga los impuestos que recaen sobre la casa usufructuada?, las cañerías de la casa están estropeadas ¿quién debe pagar la reparación?, ¿en qué consiste el usufructo del cónyuge viudo?