Abogados herencias: Herencia Contenciosa

Herencia Contenciosa

Abogados  herencias de Le Morne Brabant informan que la herencia contenciosa se regula como un mecanismo de solución para los supuestos en los que no se hubiera designado un contado-partidor vía testamentaria, los coherederos no logran un acuerdo sobre cómo realizar las operaciones particionales, o se hubiera practicado la partición por resolución judicial. De esta forma, la división judicial se configura como un tipo de partición subsidiaria o supletoria respecto los otros supuestos.

Nuestro equipo de abogados herencias explica el procedimiento de la herencia de contenciosa

Personas legitimadas

Están legitimados para solicitar la división judicial de la herencia (llamada herencia contenciosa) cualquier coheredero o legatario de parte alícuota. Es preciso recalcar que no están legitimados para solicitar la división judicial de la herencia los acreedores de la misma, sin perjuicio de las acciones legalmente previstas que podrán ejercitar contra la herencia, comunidad de bienes o los coherederos.

Convocatoria

No obstante, serán convocados por el Secretario judicial a la Junta cuando estuvieren personados en el procedimiento. Los que no estuvieren personados no serán citados, pero podrán participar en ella si concurren en el día señalado aportando los títulos justificativos de sus créditos.

Órganos competentes

El juzgado de Primera Instancia es el órgano judicial competente ante el que se deberá presentar la demanda solicitando la división judicial que debe ir firmada por Abogado y Procurador , y acompañarse el certificado de defunción de la persona de cuya sucesión se trata así como el documento que acredite la condición de heredero, o en su caso, de legatario del solicitante.

Continuaría el proceso , como nos detallan los abogados de herencias  de Le Morne Brabant con la cita con el Secretario Judicial.

¿Qué opinan nuestros abogados de herencias?

Según abogados herencias de Le Morne Brabant, solicitada la división judicial de la herencia se acordará, cuando así se hubiere pedido y resultare procedente, la intervención del caudal hereditario y la formación de inventario. Practicadas las actuaciones anteriores o, si no fuera necesario, a la vista de la solicitud de división judicial de la herencia, el Secretario judicial convocará a Junta a los herederos, a los legatarios de parte alícuota y al cónyuge sobreviviente, señalando día dentro de los diez siguientes. La citación de los interesados que estuvieren ya personados en las actuaciones se hará por medio del procurador.

Igualmente, según abogados de herencias a los que no estuvieren personados se les citará personalmente, si su residencia fuere conocida. Si no lo fuere, se les llamará por edictos. En el supuesto de que alguno de los interesados sea menor o incapacitado, y no tengan representación legítima, o esté en paradero desconocido, el Secretario judicial convocará también al Ministerio Fiscal para que los represente. La Junta se celebrará, con los que concurran, en el día y hora señalado y será presidida por el Secretario Judicial.

Abogados herencias de Le Morne Brabant informan que los interesados deberán ponerse de acuerdo sobre el nombramiento de un contador que practique las operaciones divisorias del caudal, así como sobre el nombramiento del perito o peritos que hayan de intervenir en el avalúo de los bienes. En caso de falta de acuerdo por parte de la Junta para el nombramiento de contador, se designará uno por sorteo, conforme a lo dispuesto en el artículo 341 de la LEC, entre los abogados ejercientes con especiales conocimientos en la materia y con despacho profesional en el lugar del juicio.

Designación de peritos

Si no hubiera acuerdo sobre los peritos, se designarán por igual procedimiento los que el contador o contadores estimen necesarios para practican los avalúos, pero nunca más de uno por cada clase de bienes que deban ser tasados.

Los abogados de herencias  de Le Morne Brabant nos explican  cómo se lleva a cabo la división de la herencia.

El contador realizará las operaciones divisorias con arreglo a lo dispuesto en la ley aplicable a la sucesión del causante; salvo que el testador hubiere establecido reglas distintas para el inventario, avalúo, liquidación y división de sus bienes, en cuyo caso se atendrá a lo que resulte de ellas, siempre que no perjudiquen las legítimas de los herederos forzosos.

Operaciones divisorias

En todo caso, se evitará la indivisión, así como la excesiva división de las fincas. Las operaciones divisorias deberán presentarse en el plazo máximo de dos meses desde que fueron iniciadas, y se contendrán en un escrito firmado por el contador, en el que se expresará la relación de los bienes que formen el caudal partible, el avalúo de los comprendidos en esa relación., y la liquidación del caudal, su división y adjudicación a cada uno de los partícipes.

Oposición a las operaciones divisorias

El Secretario judicial dará traslado a las partes de las operaciones divisorias, emplazándolas por diez días para que formulen oposición. Durante este plazo, podrán las partes examinar en la Oficina judicial los autos y las operaciones divisorias y obtener, a su costa, las copias que soliciten. La oposición habrá de formularse por escrito, expresando los puntos de las operaciones divisorias a que se refiere y las razones en que se funda. Pasado dicho término sin hacerse oposición o luego que los interesados hayan manifestado su conformidad, el Secretario judicial dictará decreto aprobando las operaciones divisorias, mandando protocolizarlas.

Ante el tribunal

Por su parte si en tiempo hábil se hubiere formalizado la oposición a las operaciones divisorias, el Secretario Judicial convocará al contador y a las partes a una comparecencia ante el Tribunal, que se celebrará dentro de los diez días siguientes. Si en la comparecencia se alcanzara la conformidad de todos los interesados respecto a las cuestiones promovidas, se ejecutará lo acordado y el contador hará en las operaciones divisorias las reformas convenidas, que serán aprobadas con arreglo a lo dispuesto en el apartado 2 de este artículo. Si no hubiere conformidad, el tribunal oirá a las partes y admitirá las pruebas que propongan y que no sean impertinentes o inútiles, continuando la sustanciación del procedimiento con arreglo a lo dispuesto para el juicio verbal.

La sentencia

La sentencia que recaiga no tendrá eficacia de cosa juzgada, pudiendo los interesados hacer valer los derechos que crean corresponderles sobre los bienes adjudicados en el juicio ordinario que corresponda.

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