Abogados herencias: Donaciones en vida

Abogados herencias: Donaciones en vida

¿Como se realizan las donaciones en vida? Los especialistas abogados herencias y sucesiones del despacho de abogados Le Morne Brabant en Madrid, Valencia y Alicante le ayudan a solucionar todas sus dudas respecto a las donaciones en vida y demás temas relacionados con el Derecho sucesorio.

Abogados herencias: donaciones en vida con reserva de usufructo.

En multitud de ocasiones nos encontramos con que preferimos donar un bien antes que dejarlo en testamento para los herederos. Para quien se encuentre en esta situación, muchas veces se aconseja que se done el bien (normalmente se suelen donar inmuebles) con reserva de usufructo. ¿Por qué? Sencillamente, para evitar que nos despojen del derecho de usar y disponer del bien.

Abogados herencias: donaciones en vida, usufructo y propiedad.

Hoy en día, existen muchos casos en los que los padres quieren donar un inmueble, incluso su vivienda habitual, a sus hijos, y no es raro encontrarse que los donatarios (los hijos) no dejen a sus padres entrar en la casa, recoger los muebles de dentro (entiéndase mueble cualquier objeto del interior de la casa).

Para evitar este problema, los donantes lo hacen con reserva de usufructo, es decir, los hijos son los propietarios pero los padres tienen derecho al uso y disfrute de lo donado hasta tal punto que pueden negar la entrada al inmueble a sus hijos (ya que son propietarios sin uso, sólo propietarios).

De esta manera las familias suelen encontrar un equilibrio, los hijos saben que no se quedarán sin bienes hereditarios y por otro lado los padres saben que mientras vivan serán ellos mismos los que administren sus propios bienes.

En otras palabras, sería un pago por adelantado de los bienes que les corresponden a los hijos por herencia. Luego, al fallecer los padres, los hijos que han obtenido un bien, o la parte de un bien por donación deberán equilibrar las partes heredadas por el resto de herederos legítimos, lo que se llama “traer a colación”.

Por ejemplo, un padre dona a un hijo su vivienda habitual por el motivo que considere. Al fallecer el padre, el resto de hermanos heredan una suma de dinero que no alcanza el valor de la parte del inmueble donado en vida que corresponde a cada hijo por legítima. Por tanto se trae a colación esa cantidad heredada de más por el hijo que recibió el inmueble en su totalidad.

Esta reserva de usufructo se encuentra contemplada en el artículo 639 del Código Civil y se refiere a ella como “reserva de la facultad dispositiva”. Esta facultad se puede activar sin el consentimiento del donatario. Es importante saber, que para que la reserva surta efectos, debe estar inscrita en el Registro de la Propiedad explicando el alcance de la mencionada reserva.  Además, es importante nombrar en este post que la donación puede quedar sin efecto por determinadas razones.

Así, los motivos para revocar una donación están tasados en el Código Civil, véase:

  • La ingratitud del donatario: “si el donatario cometiere algún delito contra la persona, el honor o los bienes del donante” “si el donatario imputare al donante alguno de los delitos que dan lugar a procedimientos de oficio o acusación pública, aunque lo pruebe” “a menos que el delito se hubiese cometido contra el mismo donatario, su cónyuge o los hijos constituidos bajo su autoridad. Y si le niega indebidamente los alimentos”, artículo 648. En estos casos se acudirá a un juez para que determine la concurrencia o no de dichos actos.

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