Medidas aprobadas en materia de Alquiler para paliar los efectos de la crisis del COVID-19

Tras la aprobación del nuevo Real Decreto, que entra en vigor el día 2 de abril, os explicamos las principales medidas acordadas en materia de Alquiler.

No obstante, desde Le Morne Brabant Abogados estamos a tu entera disposición para cualquier duda que puedas tener, nosotros estaremos encantados de solventarla. Consúltanos tu caso.

 

  1. Paralización de los Desahucios y de los lanzamientos para hogares vulnerables sin alternativa habitacional.

Una vez que se levante la suspensión de los plazos procesales por la finalización del estado de alarma, los arrendatarios que acrediten, al Juzgado que está llevando su procedimiento de desahucio, que los mismos se encuentran en una situación de vulnerabilidad social o económica sobrevenida como consecuencia de la crisis del COVID-19, y este hecho le imposibilita encontrar una vivienda alternativa para sí y para las personas con la que conviva, se podrá suspender el procedimiento juridicial por un periodo máximo de 6 meses a contar desde el 2 de abril, fecha de entrada en vigor del Real Decreto.

Para que el arrendatario pueda optar a esta suspensión del procedimiento de desahucio deberá acreditar que se encuentra en una situación de vulnerabilidad económica, las cuales aparecen definidas por este cuerpo legal y son las siguientes:

  • Que la persona obligada a pagar la renta de alquiler pase a estar en situación de desempleo, se le haya aplicado un ERTE o haya reducido su jornada por motivos de cuidados u otras circunstancias similares que supongan una perdida sustancias de ingresos.
  • Que la renta a pagar, más los gastos y suministros básicos, resulte superior o igual al 35% de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar.

 

Sin embargo, esta medida no se aplicará cuando el inquilino o cualquier persona de la unidad familiar sea propietaria o usufructuaria de alguna  vivienda en el territorio español, salvo que a pesar de ser titular de la vivienda, la misma no pueda ser ocupada por haber sido otorgada al otro cónyuge en un procedimiento de separación o divorcio.

 

2.- Ampliación del plazo de los contratos de arrendamientos de vivienda habitual durante un plazo máximo de 6 meses.

Los contratos de arrendamiento cuyo plazo finalice dentro del periodo de alarma y hasta dos meses después del levantamiento de este estado, su plazo de duración podrán ser prorrogado por un periodo máximo de 6 meses, durante los cuales se seguirán aplicando los mismo términos y condiciones establecidas en el contrato en vigor, para ello se tendrá que realizar una solicitud previa al propietario, la cual deberá ser aceptada, salvo que se fijen otros términos o condiciones por acuerdo entre las partes.

 

3.- Moratoria en el pago de la renta por parte del inquilino.

Si el inquilino cumple con los requisitos establecidos para que se considere  en una situación de vulnerabilidad social o económica, podrá solicitar una moratoria en el pago de la renta, siempre que no se trate de trasteros, garajes o que tenga una superficie construida de más de 1.500 m2,  diferenciando el texto legislativo dos supuestos:

A) Si el arrendador es un gran tenedor y una empresa o entidad públicas de vivienda.

Cuando el propietario/arrendador de la vivienda sea una empresa o entidad pública de vivienda o un gran tenedor, es decir, aquella persona física o jurídica que sea titular de más de diez inmuebles urbanos, el inquilino en un plazo de un mes a contar desde el 2 de abril de 2020, podrá solicitar el aplazamiento temporal del pago de la renta, el arrendador notificará en el plazo de 7 días su decisión entre las siguientes alternativas:

 

1.- Una reducción del 50 % de la renta durante el tiempo que dure el estado de alarma pudiendo alcanzar hasta un máximo de 4 meses tras el levantamiento de esta medida, en función de la situación de vulnerabilidad que se encuentre el inquilino.

2.- Una moratoria en el pago de la renta que se aplicará automáticamente y que afectara durante todo el periodo de se mantenga el estado de alarma, pudiéndose prorrogarse hasta un máximo de 4 meses, tras el levantamiento del mismo.

El pago de esta cantidad se fraccionará y podrá pagarse en un plazo de al menos 3 años, a partir de que se supere la situación de alarma. En este supuesto no podrá aplicarse penalizaciones o intereses a los inquilinos.

 

B) En el caso de los propietarios particulares o con menos de 10 inmuebles.

En este supuesto, los inquilinos podrán igualmente solicitar al propietario el aplazamiento en el pago de la renta, siempre que no se hubiera acordado con anterioridad por las partes.

 Para ello, el inquilino deberá comunicárselo al arrendador en el plazo de un mes, y una vez recibida la solicitud, el propietario deberá comunicar al inquilino las condiciones del aplazamiento o del fraccionamiento aplazado de la deuda, o en su defecto las alternativas que plantea.

Si el propietario no aceptase ningún acuerdo sobre el aplazamiento de la deuda y siempre que el inquilino se encuentre en la situación de vulnerabilidad sobrevenida por el COVID-19, éste podrá tener acceso a las ayudas de financiación aprobadas en el Real Decreto para estos supuestos.

Pero en ningún caso se podrá obligar al propietario/arrendador que sea persona física y que no se encuentre dentro del grupo de grandes tenedores a fraccionar o aplazar los pagos de la renta.

 

4.- ¿Qué requisitos debe cumplir el inquilino para beneficiarse de las moratorias o ayudas en tema de alquiler de vivienda habitual?

Podrán recibir ayudas económicas y acogerse a los efectos moratorios aquellos arrendatarios que cumplan los siguientes requisitos:

  • Que la persona obligada a pagar la renta de alquiler pase a estar en situación de desempleo, se le haya aplicado un ERTE o haya reducido su jornada por motivos de cuidados u otras circunstancias similares que supongan una perdida sustancias de ingresos.

 

  • Que la renta a pagar, más los gastos y suministros básicos, resulte superior o igual al 35% de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar.

Sin embargo, esta medida no se aplicará cuando el inquilino o cualquier persona de la unidad familiar sea propietaria o usufructuaria de alguna  vivienda en el territorio español, salvo que a pesar de ser titular de la vivienda, la misma no pueda ser ocupada por haber sido otorgada al otro cónyuge en un procedimiento de separación o divorcio.

 

5.- Créditos o avales para los inquilinos que se encuentren situación de vulnerabilidad social y económica como consecuencia de la expansión del COVID-19.

Los inquilinos que se encuentren en situación de vulnerabilidad podrán solicitar créditos o avales que deberán destinarse al pago de la renta, con un plazo de devolución de hasta 6 años, prorrogable excepcionalmente por otros 4 y sin que, en ningún caso, devengue ningún tipo de gastos e intereses para el solicitante.

También se aprueba en este Real Decreto la concepción de ayudas al alquiler a los arrendatarios de vivienda habitual que, como consecuencia del impacto económico del COVID-19, tengan problemas para atender al pago parcial o total del alquiler y que cumplan con los requisitos de vulnerabilidad establecidos por el cuerpo legal.

 

La cuantía de esta ayuda será de hasta 900 euros al mes y de hasta 100 % de la renta arrendaticia o, en su caso, de hasta el 100 % del principal e intereses del préstamos que hayan suscrito con el que se haya satisfecho el pago de la renta de la vivienda habitual.

 

No obstante, desde LeMorne Brabant estamos a tu entera disposición para que nos consultes y analicemos tu caso en concreto. Estamos para ayudarte.