La excedencia voluntaria

Cuando hablamos de excedencia, nos referimos a una suspensión temporal de la relación laboral.

En Le Morne, somos abogados especialistas en derecho laboral, en este blog, explicaremos uno de los tipos de excedencia, la excedencia voluntaria.

¿QUÉ ES UNA EXCEDENCIA VOLUNTARIA?

La excedencia voluntaria sucede cuando un trabajador por voluntad propia, decide solicitar a su empresa la suspensión temporal de su contrato. Durante la excedencia, el trabajador no está obligado a prestar sus servicios y la empresa tampoco abonará el salario ni las cotizaciones.

En cuanto a la reincorporación, el trabajador deberá comunicar a la empresa con al menos un mes de antelación su deseo de volver a su puesto de trabajo, en caso de que no lo haga, puede perder el derecho de preferencia para la reincorporación.

DURACIÓN DE UNA EXCEDENCIA VOLUNTARIA

La duración de la excedencia voluntaria está sujeta a límites mínimos y máximos, aunque está determinada por el convenio colectivo de la empresa.

– Duración mínima de 4 meses.

– Duración máxima de 5 años. 

Los trabajadores podrán solicitar extender la excedencia, siempre y cuando se solicite antes de que esta finalice y no supere el máximo permitido. 

REQUISITOS PARA SOLICITAR UNA EXCEDENCIA VOLUNTARIA

Para que un trabajador pueda solicitar la excedencia voluntaria, deberán cumplir con unos requisitos: 

– El trabajador debe llevar, por lo menos, 1 año en la empresa. 

– En el caso de que el trabajador hubiera pedido una excedencia en el pasado, deberá haber transcurrido 4 años desde la finalización de la excedencia anterior. 

El trabajador no tiene ninguna obligación en comunicar a la empresa el motivo por el que solicita la excedencia voluntaria, sin embargo, se recomienda hacerlo.

EN LE MORNE, SOMOS ABOGADOS ESPECIALISTAS EN DERECHO LABORAL

Si tienes alguna duda sobre las excedencias laborales, ven a Le Morne y te informaremos sin compromiso. 

Asesórate con nuestros abogados especialistas en derecho laboral.