Sucesión familiar: separaciones y divorcios con una empresa en común

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Con carácter previo a la sucesión de la Empresa Familiar, es recomendable haber realizado todas las estipulaciones correspondientes en capitulaciones matrimoniales para que la Empresa pueda ser sucedida conforme el causante dispone en testamento sin que el cónyuge viudo tenga más derechos de los que el cónyuge fallecido hubiera deseado.

Nuestro Código Civil regula tres regímenes económico-matrimoniales:

  • La comunidad de gananciales.
  • La separación de bienes.
  • El régimen de participación.

Salvo que los cónyuges otorguen capitulaciones matrimoniales, el régimen económico por defecto es la comunidad de gananciales. Sin embargo, este no es el régimen económico más adecuado en los casos en que exista una Empresa Familiar.

Por ello, desde Le Morne Brabant aconsejamos, para estos casos, el régimen de separación de bienes mediante las correspondientes capitulaciones matrimoniales.

Las capitulaciones pueden realizarse antes o durante el matrimonio. En el caso de que se otorguen antes del matrimonio, para mantener su validez, el matrimonio debe celebrarse en el plazo de un año desde que se pactaron. Si se otorgaran una vez celebrado el matrimonio surtirán efecto desde el momento de su otorgamiento.

En cuanto al contenido de las capitulaciones, puede ser tan amplio como los cónyuges deseen, con el único límite de que no contradigan las leyes, buenas costumbres y que no limiten la igualdad de derechos entre los cónyuges.

Nuestro Despacho aconseja, para poder mantener la Empresa Familiar sin alteraciones en el momento de la sucesión, el siguiente contenido para sus capitulaciones:

  • Primero, deben contener la elección del régimen matrimonial, así como la modificación o sustitución del que ya regía, si se diera el caso.
  • Si el régimen económico es el de la sociedad de gananciales es conveniente pactar la “adjudicación preferencial matrimonial” , el cual consiste en pactar para la posible liquidación de la sociedad matrimonial, se adjudiquen ciertos bienes a uno de los cónyuges con exclusión del otro (como podría ser acciones o participaciones de la Empresa Familiar). Para la correcta efectividad del pacto es necesario que existan bienes o metálico suficiente para que el otro cónyuge cobre, en su totalidad, la parte que le corresponda.
  • En las capitulaciones matrimoniales pueden establecerse pactos de trascendencia sucesoria, como la promesa de mejorar. Esta promesa está admitida en nuestro Código Civil, y en virtud de la misma se puede establecer que a alguno de los herederos legitimarios se le atribuyan acciones o participaciones de la Empresa Familiar en mayor cuantía que al resto.

En Le Morne Brabant contamos con profesionales cualificados para poder asistirle en el momento de realizar las correctas capitulaciones matrimoniales, además le aconsejaremos sobre qué cláusulas son necesarias en dichas capitulaciones para poder conseguir que la sucesión de su Empresa no conlleve ningún cambio que usted no desee. Confíe en los abogados herencias de Le Morne Brabant y ahórrese problemas en la sucesión de una empresa familiar.

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