Abogados herencias: Testamento

El testamento

Abogados herencias LMB: El testamento

Abogados herencias : Testamento

Abogados herencias LMB, el testamento: referencia legislativa

EL Código civil establece en su art. 667 que el acto por el que una persona dispone para después de su muerte de todos sus bienes o parte de ellos se llama testamento.

Abogados herencias LMB, el testamento: Características del testamento

• El testamento es un negocio jurídico mortis causa y por ello, unilateral.

Abogados Herencias LMB, el testamento: unipersonalidad del testamento

• Individual o unipersonal porque el CC prohíbe los testamentos mancomunados, es decir, el testamento que contiene las declaraciones de voluntad de varias personas. Se prohíbe incluso el dictado por españoles en un país extranjero donde la legislación de dicho país lo permita. Si se admite, en cambio, en la gran mayoría de los casos, los dictados de acuerdo con las legislaciones forales.

Abogados herencias LMB, el testamento: acto personalísimo

• Es un acto personalísimo, no se admite el hecho por comisario, mandatario o tercero. No obstante, la posibilidad de testamento por comisario está admitido en la mayoría de las legislaciones forales

Abogados herencias LMB, el testamento: acto libre

• Es un acto libre: el testamento será nulo si se ha otorgado con violencia, dolo o fraude.

Abogados herencias LMB, el testamento: requisito de formalidad

• Formal o solemne: el estamento es un acto solemne, no informal.

Abogados herencias LMB, el testamento: revocabilidad

• Revocable: todas las disposiciones testamentarias son esencialmente revocables, aunque el testador exprese en el testamento su voluntad o resolución de no revocarlas.

Abogados herencias LMB, el testamento: capacidad para testar

El CC establece que pueden testar aquellos a quienes la Ley no se lo prohíba expresamente. El Tribunal Supremo declara que la capacidad se presume mientras no se acredite la incapacidad de modo evidente y completo, correspondiendo la prueba al que impugne la validez del testamento.

Para apreciar la capacidad se atenderá al tiempo de otorgarse el testamento por lo que el testamento hecho antes de la enajenación mental es válido

Abogados herencias LMB, el testamento: Incapacidad para testar

Están incapacitados para testar de acuerdo con el art. 663 del CC:
• Los menores de catorce años.
• El que habitual o accidentalmente no se hallare en su cabal juicio.

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