Régimen económico familiar

Introducción

Nuestro Código Civil opta por un sistema económico matrimonial convencional, con regímenes supletorios de primero y segundo grado, es decir, el Régimen económico familiar será el que los cónyuges estipulen en capitulaciones matrimoniales. Como posibles sistemas convencionales  tenemos el de la separación de bienes y el de la participación en las ganancias.

El art. 1316 determina como régimen supletorio de primer grado el de la sociedad de gananciales cuando no existan capitulaciones matrimoniales o éstas sean ineficaces.

Y, el art. 1435.2 determina como régimen supletorio de segundo grado el de separación de bienes  cuando los cónyuges hubieren pactado en capitulaciones matrimoniales que no regirá entre ellos la sociedad de gananciales, sin expresar las reglas por que hayan de regirse sus bienes.

La sociedad de gananciales

La sociedad de gananciales  crea una comunidad  de bienes con las rentas de los cónyuges, los productos  de su trabajo, los beneficios obtenidos  con esas renta o productos y las adquisiciones a título  oneroso realizadas durante  el matrimonio  con fondos comunes  cuya comunidad  de bienes es gestionada conjuntamente por  ambos cónyuges  y cuando se hace la liquidación de la sociedad de gananciales tal régimen se distribuyen dichos bienes por mitad entre los esposos en cuanto representen ganancias obtenidas.

La sociedad de gananciales empezará en el momento de la celebración del matrimonio o, posteriormente, al tiempo de pactarse en capitulaciones.

La administración de la sociedad de gananciales se rige en primer lugar por lo pactado entre los cónyuges y en defecto de pacto, la gestión y disposición de los bienes gananciales corresponden conjuntamente a ambos cónyuges.

El régimen de separación

En el régimen de separación los bienes de los cónyuges permanecen separados, no sólo en cuanto a su titularidad sino también en cuanto al goce y administración y la libre disposición de los mismos aunque con la obligación de ambos cónyuges de contribuir a las cargas y obligaciones del matrimonio.

El régimen de participación

El Código Civil en su art. 1411 recoge el régimen de participación estableciendo que cada uno de los cónyuges adquiere derecho a participar en las ganancias obtenidas por su consorte durante el tiempo en que dicho régimen haya estado vigente.

En principio, la configuración legal es sencilla, pues mientras el matrimonio está vigente, el sistema es el de separación, cada cónyuge es titular de los derecho que tenía al contraer matrimonio y de los que adquiera durante el mismo, pero una vez que el régimen se extinga, se calcula la diferencia entre el patrimonio inicial y el final  de cada uno de los cónyuges. Si uno de los cónyuges incrementa su patrimonio el otro tiene derecho a participar en esas ganancias

Si los casados en régimen de participación adquirieran conjuntamente algún bien o derecho, les pertenece en pro indiviso ordinario.

Especialidades forales

En esta materia existen especialidades forales en distintas comunidades autónomas:

  • Aragón: el régimen económico matrimonial es el pactado en capitulaciones matrimoniales y supletoriamente rige el denominado consorcio conyugal, que es un régimen de comunidad limitada.
  • Comunidad Valenciana:la Ley, 10/2007, de 20 de marzo, establece que el régimen legal supletorio de quienes ostenten la vecindad civil valenciana y con independencia de donde residan, será el régimen de separación de bienes.
  • Vizcaya: La ley del Derecho Foral del País Vasco establece que en esta materia rige el sistema de libertad de pacto y en defecto del mismo, el de comunidad foral de bienes, por el que se hacen comunes por mitad entre los cónyuges todos los bienes muebles o raíces, con independencia de procedencia.
  • Navarra:la Compilación Navarra consagra el principio de libertad de pacto  en capitulaciones matrimoniales y a falta del mismo el de sociedad conyugal de conquistas. Se trata de un régimen similar a la sociedad de gananciales pero con la diferencia que los cónyuges tienen la facultad de atribuir o excluir el carácter ganancial de los bienes adquiridos durante el matrimonio.
  • Cataluña: el Código de Familia de Cataluña establece como régimen económico el convenido en capítulos matrimonial y en defecto de los mismos, o de ser ineficaces, regirá la separación de bienes.
  • Baleares. El régimen económico conyugal es el convenido en capitulaciones matrimoniales y en su defecto el de separación de bienes.

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