Indemnización por incumplimiento del régimen de visitas

En todo proceso de separación o divorcio conyugal, la sentencia fija el régimen de visita respecto de los hijos menores. El problema surge cuando dicho régimen no se cumple por parte de uno de los progenitores, ¿qué pasa en este caso?, ¿puede solicitar el otro progenitor una indemnización por incumplimiento del régimen de visitas? En este artículo, respondemos a esta pregunta.

El derecho del régimen de visitas

El artículo 154 del Código Civil establece el derecho de los padres a relacionarse con sus hijos. Por otra parte, el artículo 90.1 del Código Civil, establece la obligatoriedad, en los casos de disolución del matrimonio, de fijar un régimen de comunicación y estancia del progenitor no custodio con sus hijos menores, lo que se conoce como régimen de visitas.

Por desgracia, es muy frecuente encontrarse con el incumplimiento del régimen de visitas estipulado en la sentencia de divorcio. Existen dos tipos de incumplimiento: Cuando el progenitor custodio obstaculiza o impide al progenitor no custodio el régimen de visitas establecido y cuando el progenitor no custodio no ejercita el régimen de visitas y no se presenta a recoger a los menores.

¿Qué hacer ante el incumplimiento del régimen de visitas?

Ante el incumplimiento del régimen de visitas por parte de uno de los progenitores, el otro puede solicitar ante el juzgado la ejecución de sentencia con la imposición de multas coercitivas, cuyo objetivo es evitar el incumplimiento reiterado. Otra posibilidad consiste en solicitar una modificación del régimen de visitas. Si el incumplimiento llega a ser grave, el progenitor que cumple el régimen estipulado puede solicitar la custodia exclusiva de los hijos menores o reclamar una indemnización por incumplimiento del régimen de visitas del otro progenitor.

Solicitud de indemnización por incumplimiento del régimen de visitas

El incumplimiento del régimen de visitas tiene graves consecuencias para el progenitor al que se le impide comunicarse y relacionarse con sus hijos. La reclamación de una indemnización por incumplimiento del régimen de visitas tiene su amparo legal en lo dispuesto en el artículo 1902 del Código Civil. En virtud de este precepto, el progenitor perjudicado puede interponer, frente al que incumple el régimen de visitas, una demanda por responsabilidad civil extracontractual. En dicha demanda, se reclamará la correspondiente indemnización por daños morales derivados de la privación de las relaciones familiares y la obstaculización del régimen de visitas establecido.

La Sentencia del Tribunal Supremo 512/2009, de 30 de junio, concedió al progenitor paterno una indemnización de 60.000 € que la madre tuvo que pagar en concepto de daño moral por impedir al padre el derecho de comunicación y visitas con su hijo menor.

Según establece dicha Sentencia, “la entrega de los hijos menores implica un deber de leal colaboración por parte del progenitor custodio sin el cual resultaría difícil, por no decir imposible, que la obligación se cumpliera”. El incumplimiento del deber de cooperación para hacer efectivo el derecho de visitas, puede provocar un daño moral en el progenitor no custodio, el cual podrá reclamar judicialmente exigiendo una indemnización por los daños sufridos.

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