Complemento de maternidad para padres jubilados

El Tribunal Superior de Justicia Europeo ha reconocido el derecho a los padres jubilados de cobrar el complemento de maternidad.

Este derecho se le reconoce a esos padres jubilados que lo hayan hecho desde el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021, los que se jubilen en fechas posteriores, ya tienen ese derecho incorporado. 

El Tribunal Supremo dictó sentencia en la cual fija en 1.800€ la indemnización a aquellos padres jubilados que la Seguridad Social les haya denegado este complemento.

¿EN QUÉ CONSISTE ESTE COMPLEMENTO?

De 2016 a 2021, estuvo vigente el complemento de maternidad, medida que excluyó a los hombres en situaciones comparables a las de las mujeres, por lo que este complemento fue declarado discriminatorio por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Este complemento consistía en añadir un porcentaje a la pensión.

– Un 5% si se tienen 2 hijos

– Un 10% si se tienen 3 hijos 

– Un 15% si se tienen 4 hijos o más.

Si se alcanza la cuantía máxima de la pensión de jubilación que se reconoce cada año en la Ley de Presupuestos Generales, se recibirá sólo la mitad del complemento de la cuantía que supere dicho límite máximo.

REQUISITOS PARA SOLICITARLO

A la hora de reclamar el antiguo complemento por maternidad, se deben cumplir los requisitos que se establecieron en su día, que no son los mismos requisitos que la Seguridad Social exige a día de hoy con el nuevo complemento para la reducción de la brecha de género

Los requisitos que se deben cumplir son: 

-Haber tenido uno o más hijos.

-Haber causado o haber tenido derecho a:

  • Una pensión de jubilación ordinaria o forzosa.
  • Una pensión de viudedad por fallecimiento del otro progenitor por los hijos o hijas en común, teniendo derecho a percibir una pensión de orfandad.
  • Tener una incapacidad permanente y demostrar la interrupción o perjuicio de la carrera profesional a raíz del nacimiento o adopción.

¿CÓMO SE SOLICITA?

Se puede solicitar en el Instituto Nacional de la Seguridad Social, en la sede electrónica, o de manera presencial en el registro provincial del INSS con cita previa.

Realizando un escrito redactado por el pensionista.

Ante esta solicitud inicial, hasta que el INSS conteste, se suelen esperar 90 días hábiles. En caso de que la solicitud no haya sido respondida, es necesario presentar una reclamación previa.

Con la reclamación previa, el INSS tiene un plazo de 45 días hábiles para contestar, y en caso de que no lo haga, significa que se ha desestimado la solicitud por silencio negativo.

Si se llega a esta situación, deberemos presentar una demanda ante el juzgado de lo social correspondiente.

¿SE COBRAN TODOS LOS ATRASOS?

Inicialmente, algunos tribunales reconocían sólo tres meses de retraso, pero el 17 de febrero de 2022, el Tribunal Supremo consideró que el complemento se debe abonar desde la fecha de la jubilación, recuperando así todo el complemento desde el día de la fecha de jubilación. 

Por lo tanto, sí,  hoy en día los tribunales ya reconocen todos los retrasos desde el inicio de la fecha de jubilación.

¿PUEDEN RECIBIRLO AMBOS PROGENITORES?

Sí, podrán recibirlo ambos progenitores pero cumpliendo unos requisitos.

Existe una compatibilidad plena entre el complemento de maternidad, entendiendo como tal el complemento que se abona a aquellos pensionistas que se hayan jubilado entre el uno de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021.

Existe una compatibilidad parcial entre el complemento de maternidad y el complemento de brecha de género. Pero su cuantía se verá reducida en la misma cuantía que percibe la mujer por el complemento de brecha de género.

Que exista una total incompatibilidad entre el complemento de la brecha de género. Como determina la nueva regulación del complemento, sólo uno de los progenitores podrá cobrarlo.