Las tasas judiciales

El pasado 17 de diciembre de 2012 se empezaron a aplicar las famosas tasas judiciales ideadas por el ministro Alberto Ruiz-Gallardón, las cuales gravarán el acceso a la Justicia de todos los ciudadanos con una cantidad fija que oscilará entre los 100 y los 1.200 euros en función del pleito al que se acoja el cliente y de las veces que recurra una sentencia. Además, se cobrará aparte un gravamen del 0,5% del valor del dinero o bienes que se reclamen. No obstante, esta cantidad será de 90 euros cuando no se soliciten bienes o dinero.

Pese a que estas tasas judiciales dificultarán el derecho a disponer de los servicios judiciales del Estado, también tendrán su parte positiva. Por un lado descongestionarán el número de litigios en los juzgados, lo que agilizará la resolución de sentencias, que en algunos casos podían estar años sin despacharse. Por otro evitará que muchos demandantes recurran por cualquier nimio motivo el dictamen desfavorable de un juez, lo que hasta ahora provocaba que el contrincante viera retrasar durante meses el fin del procedimiento.

El dinero se devolverá junto a las costas

También hay que tener en cuenta que las tasas judiciales forman parte de las costas de cualquier proceso judicial por ley. Así, en el caso de que se gane un procedimiento y además se proceda a la condena en costas, esto es, se admitan todas las pretensiones del cliente, el dinero pagado para la tasa se recuperará junto con el resto de gastos en los se que haya incurrido con el litigio. También se realizará una devolución del 60% del importe de la tasa cuando se llegue a un acuerdo extrajudicial.

Además, existen diversos supuestos en los cuales la Administración de Justicia no cobrará tasas judiciales. Son los siguientes.

Causas penales. Suponen el 70% del total de procesos judiciales que se desarrollan en España. El Ministerio de Justicia no ha querido cobrar tasas judiciales en esta jurisdicción (ni siquiera cuando se recurra) ya que está en juego que el acusado sea sentenciado con una fuerte pena de cárcel. Le Morne Brabant Abogados cuenta con gran experiencia e importantes especialistas en esta materia.

Primera instancia de lo Social. Tampoco deberán abonar tasas judiciales los trabajadores que acudan a la primera instancia de lo Social para, por ejemplo, demandar un despido, aunque sí deberá pagar si recurre la sentencia que dicte el juez. Este tipo de procesos ha aumentado enormemente como consecuencia de la reforma laboral, aunque normalmente en primera instancia suele haber más sentencias favorables a los trabajadores puesto que, pese a los cambios introducidos, todavía cuentan con una importante protección legal frente a las empresas, según letrados de Le Morne Brabant expertos en la materia.

Reclamaciones por deudas inferiores a 2.000 euros. Aquellos que reclamen por cantidades inferiores a este límite no tendrán que abonar ninguna de las tasas judiciales. Este tipo de demandas suelen filtrarse por medio de procedimientos monitorios, pensados para un cobro más ágil y rápido de los adeudos. Será muy útil en el caso, por ejemplo, de vecinos morosos.

Causas con menores de por medio. Tampoco habrá que pagar tasas judiciales (ni en la interposición de la demanda, ni en el recurso) en los procesos de capacidad, filiación y menores. Tampoco en la guarda y custodia de hijos menores o sobre alimentos que sean reclamados por un progenitor para sus hijos.

Derechos fundamentales. La Administración también librará a los ciudadanos del abono de tasas judiciales cuando los procesos judiciales versen sobre la protección de Derechos Fundamentales: derecho a la vida, a una tutela judicial efectiva, libertad ideológica y religiosa, libertad de expresión, derecho a la intimidad…

Otros casos. Otros supuestos en los cuales no habrá que pagar tasas judiciales será cuando se actúe contra la Administración electoral, la solicitud de concurso voluntario por deudores y la interposición de un recurso contra la Administración Pública por parte de funcionarios cuando entren en juego sus derechos estatutarios.

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