estafados por comprar ‘casas fantasma’ podrán recuperar su dinero

Los estafados por comprar ‘casas fantasma’ podrán recuperar su dinero

 

Abogados especialistas en vivienda y derecho inmobiliario analizan LA RESPONSABILIDAD DE LAS ENTIDADES BANCARIAS FRENTE A LAS PROMOTORAS

Por todos es conocido la precaria y total indefensión a las que han quedado expuestos cientos de particulares que han decidido invertir parte e incluso la gran mayoria de sus ahorros en la compra de viviendas derivadas del boom inmobiliario.

Todavia se agrava más si cabe esta situación, cuando se trata de particulares que han entregado dinero a cuenta para poder adquirir estas viviendas y finalmente ante el repentino quiebre de las promotoras han visto perdidas tanto sus inversiones como las viviendas que tenian tal fin, quedándose desprovistos de ambos bienes.

Por si todavía fuera poco, estos particulares a pesar de la gran inversión a la que con anterioridad hicieron frente para poder adquirir una vivienda, se han visto obligados a tener que incrementar dicha inversión con el fin de recuperar todo lo invertido ante los tribunales, y aún contando con el amparo y el favor de los mismos en tanto en cuanto han visto estimadas sus pretensiones, todavía a día de hoy no han podido ver satisfechos sus intereses ya que carecen del capital económico que en su día invirtieron no teniendo tampoco a su disposición la vivienda que con el mismo pretendían adquirir.

Toda esta problemática recientemente, puede estar llegando a su fin, ya que todos aquellos particulares que hubieran visto frustradas sus esperanzas, pueden albergar con una gran garantia de éxito ver satisfechas todas sus pretensiones, tanto es así que en este sentido, se ha pronunciado la Sección Undécima de la Audiciecia Provincial de Valencial, afirmando la responsabilidad en la que incurren las entidades financieras ante tal situación, estableciéndose literalmente en el fallo de su Sentencia:

“ Las entidades de crédito que admitan ingresos de los compradores en una cuenta del promotor sin exigir la apertura de una cuenta especial y la correspondiente garantía responderan frente a los compradores por el total de las cantidades anticipadas e ingresadas en la cuenta o cuentas que el promotor tenga abiertas en dicha entidad”

La Sentencia de 28 de Enero del presente año, sigue la linea jurisprudencial que establece la Sentencia del Tribunal Supremo con fecha de 21 de Diciembre de 2015, en cuanto a que las entidades financieras dejan de ser terceros ajenos respecto a la relación contractual entre las promotoras y los particulares, llegando a ser considerados en la actualidad una tercera parte en dicha relación y por tanto responsable civil respecto de las cantidades que los particulares abonaran por tales conceptos, asi como los intereses legales que de estas se pudieran devengar, dotando por tanto al particular de la especial protección que este merece.

Esta nueva línea jurisprudencial abre de nuevo la puerta para todos aquellos que habian visto sus pretensiones frustadas, encontrándose pese a contar con toda la fuerza de la ley y de la verdad a su favor en un laberinto sin salida, concediéndoles las oportunidad de recobrar el equilibrio perdido no mediando culpa alguna en su actuar.

Es por ello que atendiendo a los nuevos acontencimientos a los que dan lugar las presentes Sentencias, los particulares que no recibieron un aval por el depósito realizado habiendo efectivamente abonado tales cantidades pueden reclamar ahora frente a la entidad de crédito correspondiente, para que estas como responsables respondan de tales cantidades y los intereses que de estas se hayan podido generar.

Además podrán reclamar dicha responsabilidad aquellos que habiendo abonado las cantidades anticipadas correspondientes no se les hubiera entregado la casa e incluso todos aquellos que si se les entregara la vivienda estando esta entrega realizada fuera de plazo.

Es por todo ello, que este resulta ser el momento exacto e idóneo para emprender las acciones judiciales oportunas, que nos permitan de una vez por todas ver satisfechas nuestras pretensiones, poniendo punto y final a la situación de indefensión y resignación que hasta este preciso momento estábamos viviendo.