¿Está bien regulado el teletrabajo?

El teletrabajo es una disciplina que se ha hecho común por el desarrollo de las nuevas tecnologías. Es conveniente saber cuál es su regulación para evitar abusos y malentendidos.

La regulación del teletrabajo

El teletrabajo es una modalidad de actividad laboral que se realiza fuera de un centro u oficina fija. Los medios más habituales para trabajar a distancia son los dispositivos móviles y los ordenadores. Es imprescindible indicar que, sin la existencia de internet, sería imposible esta modalidad. España tiene un índice bajo en comparación con otros países europeos, pero el 27 % de las compañías ya ofrecen esta opción.

El segundo aspecto importante es que esta modalidad de trabajo puede aplicarse para personas autónomas o para trabajadores por cuenta ajena. Hay una regulación legal que conviene conocer. Solo se considerará teletrabajo cuando más del 50 % de la actividad laboral se realiza fuera de un centro fijo de trabajo. Es importante señalar que, por debajo de esa cifra, no se consideraría trabajo a distancia. Esta circunstancia ha generado un gran debate y ha dado lugar a polémicas entre empresarios y trabajadores.

La regulación de esta opción laboral se inició a mediados de los años 1990, con la aparición de internet. Los principales textos que regulan esta modalidad son el Estatuto de los Trabajadores, los Convenios Colectivos y los contratos.

Estatuto de los Trabajadores

El Estatuto de los Trabajadores hace referencia al trabajo a distancia en el artículo 13. Este artículo fue reformado en el Real Decreto 3/2012 para clarificar la regulación.  Lo que establece la ley es que estos trabajadores tienen que percibir la misma cantidad que lo que percibirían si trabajasen en un centro fijo, excepto en aquellas actividades que sean inherentes. Los derechos de sindicación y asociación son los mismos.

Convenios y contratos

Los Convenios Colectivos pueden, en algunos casos, incluir regulaciones sobre el trabajo a distancia.  Cuando se incluye esta posibilidad, se entiende que es un derecho. Lo que sí es obligatorio es que en los contratos de trabajo conste esta circunstancia. El teletrabajo puede reclamarse en algunos casos, cuando en el convenio se incluya como método de conciliación de la vida familiar y laboral.

Conclusión

El teletrabajo es una opción interesante de conciliación y hoy muchas empresas lo ofrecen. Eso sí, el derecho a disfrutar de esta opción está sujeto a lo que establezca contractualmente o por convenio. Este es el motivo por el que consultar a un abogado se hace importante.

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