Abogados herencias: El tercio de libre disposición
Muchas de las dudas respecto a las herencias y sucesiones se centran en el tercio de libre disposición. A continuación, los abogados especialistas en herencias y sucesiones del despacho de abogados Le Morne Brabant le explican los entresijos del tercio de libre disposición. Si continúa teniendo alguna duda al respecto, déjese asesorar por los abogados herencias y sucesiones de Le Morne Brabant, bufete de abogados en Madrid, Valencia y Alicante.
Calculado el valor que alcanza la legítima, a continuación se han de imputar las donaciones y legados. Se trata de una operación que consiste en determinar la parte del haber hereditario que corresponderá al tercio de libre disposición.
El tercio de libre disposición en la herencia es la parte que puede reservar el testador disponiendo libremente las cantidades, bienes o derechos que desee siempre que no exceda de un tercio del haber hereditario.
Siempre que el testador respete el tanto por cien de legítima que corresponde a cada heredero legitimario, podrá disponer lo que quiera computándose dentro del tercio de libre disposición. Este cómputo dependerá de si las personas beneficiadas por las donaciones son legitimarias o no.
En lo que se refiere a las donaciones, tenemos un artículo a tener en cuenta:
- Artículo 819 del Código Civil: “Las donaciones hechas a los hijos, que no tengan concepto de mejoras se imputarán en su legítima” “Las donaciones hechas a extraños se imputarán a la parte libre de que el testador hubiese podido disponer por su última voluntad” “En cuanto fueren inoficiosas o excedieren de la cuota disponible, se reducirán según las normas del Código”.
- Es importante saber que si el causante, en vida, realizó donaciones en favor de descendientes no legitimarios (por ejemplo, nietos mientras sean legitimarios los propios hijos del causante) sin ser en concepto de mejora se imputarán en la parte de libre disposición. Si excede de ese tercio, la donación será inoficiosa.
- Además las donaciones efectuadas a extraños, por no ser legitimarios no cabe imputar la donación a la legítima. Tampoco al tercio de mejora, porque no son descendientes. Estas donaciones se imputan directamente en la parte de libre disposición, como indica el artículo 819 CC. Si fueren inoficiosas o excedan del tercio de libre disposición, se reducirán según las reglas del Código Civil.
- Las donaciones que se realicen en favor de personas no mencionadas en el artículo 819 del Código Civil; ascendientes y cónyuge viudo, aunque la disposición no los contemple, igualmente se les aplicarán las mismas condiciones del artículo, con la particularidad de que no cabe atribuir a la donación el carácter de mejora, ya que los donatarios no son descendientes.
En conclusión: siendo los donatarios legitimarios, la donación se imputará, en primer lugar, en la legítima y el exceso a la parte de libre disposición. Si los donatarios no son legitimarios, la donación se imputará a la parte de libre disposición, si excede, se reducirá por inoficiosidad.