INTERESES ABUSIVOS EN PRÉSTAMOS AL CONSUMO

En no pocas ocasiones accedemos a la compra de determinados bienes de consumo o servicios a través de los métodos de financiación que ofrece el mercado. Como ejemplos claros tenemos la financiación de un vehículo nuevo, de un viaje o del mobiliario para la vivienda. Pero, muchas veces, estos contratos traen parejos unos intereses abusivos en préstamos al consumo.

Nuestro despacho de abogados fue pionero en conseguir una sentencia favorable para un cliente que sentía que había sido víctima de un abuso por un crédito. En este caso obtuvimos una sentencia en la que la se declaró nulo un crédito revolving y también el contrato. Del mismo modo, el tribunal estimó de abusivos los gastos de penalización por impago y seguro.

Qué son préstamos al consumo

Entre los préstamos personales, hay una categoría que tiene una regulación especial: los llamados créditos al consumo, regulados por la Ley 16/2011 de 24 de junio de contratos de crédito al consumo.

Se considera crédito al consumo cuando un prestamista concede o se compromete a conceder a un consumidor un crédito bajo la forma de pago aplazado, préstamo, apertura de crédito o cualquier medio equivalente de financiación.

En este tipo de contratos normalmente participan 3 partes:

  1. El consumidor que es la persona física que, en las relaciones contractuales reguladas por la Ley, actúa con fines que están al margen de su actividad comercial o profesional.
  2. El prestamista es la persona física o jurídica que concede o se compromete a conceder un crédito en el ejercicio de su actividad comercial o profesional.
  3. El intermediario de crédito es la persona física o jurídica que no actúa como prestamista y que en el transcurso de su actividad comercial o profesional, contra una remuneración que puede ser de índole pecuniaria o revestir cualquier otra forma de beneficio económico acordado, celebra el contrato de crédito en nombre del prestamista.

La cantidad para solicitar un crédito al consumo debe ser superior a 200 euros.

Protección al consumidor

Conforme a la ley citada, este tipo de contratos establecen una especial protección al consumidor. Por ejemplo,  los prestamistas y, en su caso, los intermediarios de crédito facilitarán al consumidor explicaciones adecuadas de forma individualizada para que éste pueda evaluar si el contrato de crédito propuesto se ajusta a sus intereses, a sus necesidades y a su situación financiera, si fuera preciso explicando los efectos específicos que pueden tener sobre el consumidor, incluidas las consecuencias en caso de impago por parte del mismo.

Sin embargo, y a pesar de todo lo expuesto y de la amplia regulación que los ampara, en ocasiones estos también pueden verse afectados por intereses abusivos en préstamos al consumo

INTERESES ABUSIVOS EN PRÉSTAMOS AL CONSUMO.

Siempre es necesario leer y releer la letra pequeña antes de firmar cualquier contrato de deuda. Pero, hay circunstancias en las que la desesperación juega malas pasadas y accedemos a firmar contratos que nos ajustan el cinturón hasta asfixiarnos.

Los préstamos tienen un interés remuneratorio, que es el que se acuerda para la devolución del dinero prestado, y un interés moratorio, que es el previsto para el caso de impago de las cuotas de devolución del préstamo.

En los créditos al consumo, al no haber garantía hipotecaria, los intereses remuneratorios suelen ser superiores. Por ejemplo, un préstamo para comprar un vehículo podría tener un interés de un 7% frente a un préstamo hipotecario que puede conseguirse con un interés de 2-3%. Sin embargo, en muchas ocasiones si ya de por sí el interés que se fija es casi casi abusivo (más del 12%), luego el interés moratorio se solía fijar 10 puntos sobre el anterior, lo que lo dejaba en un interés de más de un 20%.

El Tribunal Supremo en 2015 consideró que un interés de demora de 10 puntos sobre el interés remuneratorio es abusivo y declaró que se «considera abusivo un interés de demora que suponga un incremento de más de dos puntos porcentuales respecto del interés remuneratorio pactado en un préstamo personal».

La consecuencia es que todas aquellas personas que, ante el impago de alguna cuota, les hayan cobrado el interés moratorio y éste sea superior en dos puntos al remuneratorio, podrían reclamar a la entidad financiera la devolución de todos los intereses moratorios cobrados.

Pero, por supuesto, es necesario analizar caso por caso, contrato por contrato para estimar y valorar de forma profesional las actuaciones a llevar a cabo. Si es su caso, no dude contactar con nuestros abogados especialistas en derecho bancario.

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