Tipos de contrato laborales y mercantiles

Los tipos de contrato laborales y mercantiles con que una empresa se muestra al mercado forman una parte sustancial de su propia identidad. Del mismo modo, cuando se inicia la andadura laboral, el trabajador suele centrarse en buscar empleos que se ajusten no sólo a sus capacidades, sino también a su situación personal, valorando los tipos de contrato laborales y mercantiles que mejor pudieran adaptarse a sus circunstancias.

De esta forma, tanto si estás pensando en montar un negocio, como si estás buscando trabajo y deseas conocer qué tipos de contrato laborales y mercantiles existen y cuáles son sus características básicas, nuestros abogados laboralistas podrán ayudarte para que empieces a pensar en tu futuro.

Tipos de contrato laborales y mercantiles

Los contratos laborales se refieren a aquellos en el que un trabajador pone a disposición de un empresario su tiempo y su trabajo para realizar una labor a cambio de un salario. Como primer paso, para que exista esa vinculación laboral, o laboralidad, deben darse las siguientes circunstancias: voluntariedad, retribución, personal (la labor la debe desempeñar el trabajador contratado), por cuenta ajena (el beneficiario es el empresario) y dependencia (el trabajador está bajo la supervisión y control del empresario).

1. Contratos laborales.

  • Contratos indefinidos.

    Es la forma de contratación más estable y suele estar incentivada por el gobierno a través de ayudas. Este contrato se puede formalizar de forma verbal o por escrito y su particularidad, como su propio nombre indica, es que no establece temporalidad o límite de tiempo en la prestación del servicio. Se suele considerar el tipo de contrato más valorado por el trabajador ya que le confiere seguridad en el trabajo y en el devenir de su vida. El contrato puede ser a tiempo completo, parcial o para la prestación de servicios fijos discontinuos.

  • Contratos temporales.

    Tienen por objeto establecer la relación laboral entre la empresa y el trabajador por un tiempo determinado. El trabajo se podrá desarrollar a jornada completa o parcial. Dentro de los contratos temporales encontramos diferentes tipos que se ajustan a circunstancias específicas, siendo los más comunes los siguientes:

  • Contrato por obra o servicio.

Tiene por objeto la realización de obras o servicios dentro de la actividad de la empresa. La ejecución de esa prestación será limitada en el tiempo pero de duración incierta, no pudiendo superar los tres años. Normalmente estos contratos se establecen para proyectos específicos, o servicios de duración determinada. Si el contrato fijara una duración o un término, éstos deberán considerarse de carácter orientativo. Este contrato deberá formalizarse siempre por escrito y en él se debe identificar claramente la obra o servicio objeto del contrato.

  • Contrato eventual por circunstancias de la producción.

Se concierta para atender exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos. También se podrá establecer para la contratación de jóvenes desempleados menores de 30 años sin experiencia laboral o menor ésta a tres meses.

El  contrato se debe formalizar por escrito cuando tenga una duración superior a las cuatro semanas y en aquellos contratos que se concierten a tiempo parcial.

  • Contrato temporal para sustituir a trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo -interinidad-.

Tiene como objeto sustituir a trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo o para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva. Este contrato se establece a jornada completa pero existen excepciones.

La duración del contrato será la del tiempo que dura la ausencia del trabajador sustituido, o la del tiempo que dure el proceso de selección (no puede ser superior a tres meses). La formalización de este contrato debe referirse por escrito y es pertinente que se especifique el carácter de la contratación, identificar al trabajador sustituido y la causa y el puesto cuya cobertura se producirá tras el proceso de selección. Son ejemplos claros de este tipo de contratos aquellos que se producen por descansos por maternidad o para sustituir a trabajadores en excedencia.

La lista de contratos laborales temporales se podría ampliar agregando los contratos al primer empleo joven, contratos a los trabajadores con situación de exclusión social, contratos de relevo, contratos para personas con discapacidad, etc. Nuestro despacho a vuestra disposición para cualquier duda que os surja al respecto.

  • Contrato laboral para la formación y el aprendizaje.

Se trata de un contrato cuyo objeto es la cualificación profesional, favoreciendo la inserción y formación de los jóvenes. Esta modalidad de contratación puede realizarse a trabajadores menores de 25 años, sin cualificación profesional reconocida como para concertar un contrato en prácticas. Este tipo de contrato también está incentivado por la administración y su formalización deberá ser por escrito. La duración mínima del mismo será de un año y la máxima tres.

  • Contrato laboral en prácticas.

Tiene como fin que el trabajador obtenga la práctica profesional adecuada al nivel de estudios cursados. Puede concertarse con quienes estén en posesión de título universitario o de formación profesional de grado medio o superior. El salario del trabajador no podrá ser inferior al 60% o al 75% (1er y 2º año de vigencia del contrato) al fijado en el convenio para un trabajador en puesto equivalente. Su formalización también debe ser por escrito y su duración no puede ser inferior a seis meses ni superior a dos años.

Igual que el anterior, este tipo de contrato laboral tiene también incentivos cuando se celebra en jóvenes menores de 30 años (o de 35 años en caso de discapacidad reconocida igual o superior al 33.

 

Una vez vistos los principales contratos laborales regulados vamos a explicar de forma sucinta el contrato mercantil, sobre el cual detallaremos más en otros artículos.

2. Contratos Mercantiles.

Es el que se firma entre dos empresas, entre una empresa y un autónomo o entre dos autónomos.  Hay dos partes que están al mismo nivel, ya que ninguna de las dos tiene teóricamente más poder que la otra. Una parte ofrece en el mercado unos servicios y la otra necesita de esos servicios y los quiere contratar.

Para finalizar, si te ha surgido alguna duda sobre este artículo o tienes dudas acerca las mejores opciones entre tipos de contrato laborales y mercantiles para tu empresa contacta con nuestros  abogados laboralistas.

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