Tipos de recursos en el proceso civil que debes conocer

Los recursos son los medios por los que pueden reclamarse sentencias que se consideran injustas o con las que no estamos de acuerdo. Es, por lo tanto, una parte fundamental del ejercicio de la justicia que viene regulada por el Artículo 24 de la Constitución Española y que es garantizada en la misma como derecho para todos los españoles. Desde Le Morne Brabant queremos hablarle de los tipos de recursos que existen y al mismo tiempo recordarle que, para el éxito de este tipo de procedimientos, siempre es necesaria la intervención y asesoramiento de un abogado profesional para que todo salga según su interés.

¿Cuál es la naturaleza de los diferentes tipos de recursos?

Como hemos dicho, los tipos de recursos sirven para actuar en protesta contra las resoluciones provenientes de Letrados de la Administración de Justicia y Tribunales. Es así que, según el Artículo 448 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se dispone que los recursos son un medio de impugnación, de gravamen y de doble grado de jurisdicción.

Eso quiere decir que, el recurso puede disponer que haya una diferencia entre lo que el juez concede y  lo que se le ha requerido. En dicho caso, la diferencia resulta perjudicial y, en consecuencia, hay un gravamen para quien interpone el recurso por considerar la resolución equivocada o en contra de sus intereses. Con los diferentes tipos de recursos se consigue al mismo tiempo el llamado doble grado de jurisdicción que consiste en el logro de que una decisión sea observada por otro Tribunal además del primero, con lo que posteriormente de ello no es posible reclamar.

Tipos de recursos en el proceso civil

A continuación pasamos a hablarle de los tipos de recursos que existen en el proceso civil. En otros artículos puede encontrar información sobre los diferentes procesos judiciales que existen. En primer lugar, se distingue entre recursos ordinarios y extraordinarios. Los ordinarios son aquellos en los que se pueden impugnar cualquier resolución por cualquier motivo o causa. Los extraordinarios permiten impugnar solo conforme a los motivos prescritos expresamente en la Ley.

Recursos ordinarios

Los recursos ordinarios son los medios para impugnar de carácter común en los que para su interposición no se exigen motivos concretos y con cuya resolución el órgano jurisdiccional no tiene los poderes judiciales limitados. Los recursos ordinarios son los de reposición, queja, apelación y súplica.

Recursos extraordinarios

En el caso de los recursos extraordinarios, pueden interponerse por los siguientes motivos: incompetencia o inadecuación del procedimiento judicial, abuso por defecto o exceso en el ejercicio de la jurisdicción o quebrantamiento de las formas esenciales del juicio prescritas por sus normas reguladoras generando indefensión. También puede darse por error en la apreciación de la prueba que se base en documentos o por infracción de las normas de ordenamiento jurídico o jurisprudencia que se aplican bajo debate.

Recursos devolutivos

Entre los tipos de recursos, son aquellos que incluyen la queja, la casación, la infracción procesal y el recurso en interés de la ley.

Recursos no devolutivos

Aquellos donde se incluye en la impugnación la revisión de las resoluciones de la reposición y la de los secretarios.

Esperamos que este artículo le haya servido de ayuda. Si quiere conocer otros procesos judiciales, le animamos a consultar en nuestro blog artículos como los pasos a seguir en un procedimiento verbal de reclamación. En Le Morne Brabant quedamos a su disposición. Cuente con el mejor equipo de abogados de Derecho Civil.


CONOCE LAS VENTAJAS DE LE MORNE BRABANT

Pide cita