Servidumbres

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Servidumbres

¿Qué es una servidumbre?

La servidumbres aparecen reguladas en el art. 530 CC, como un gravamen impuesto sobre un inmueble en beneficio de otro perteneciente a distinto dueño. El inmueble a cuyo favor está constituida la servidumbre se denomina predio dominante, el que la sufre predio sirviente.

Como regla general, el poseedor de la servidumbre tiene el derecho a hacer «lo que es razonablemente necesario o conveniente para poder gozar por completo los propósitos por los cuales la servidumbre fue creada, y no ponga una carga o problema en el predio sirviente”. Por otro lado, el dueño del predio sirviente o de la servidumbre “puede hacer cualquier uso de la tierra que no interfiera con el uso del poseedor de la servidumbre”.

Tipos de servidumbre

Legales o voluntarias

Aquellas que se establecen por ley o por voluntad de los propietarios. (art 536 CC).
Entre las servidumbres legales encontramos algunas comunes como son: servidumbre de aguas, de acueducto, de paso, de medianería, de luces y vistas y de desagüe.

Positivas o negativas

Las positivas imponen al sueño del predio sirviente la obligación de dejar hacer algo o hacerlo por sí mismo.

Las negativas prohíben al dueño del predio sirviente hacer alguna cosa, que sería lícita sin la obligación de la servidumbre. (art. 533 CC)

Continuas o discontinuas

Las continuas son o pueden ser servidumbres incesantes. Las discontinuas son servidumbres de periodos que suelen ser largos y que dependen de los actos del hombre. (art. 532.2, 3 CC)

Aparentes y no aparentes

Las aparentes son aquellas que se anuncian y están a la vista por actos exteriores.

Las no aparentes no son exteriores o no muestran indicios de su existencia. (art. 532.4 CC)

Forma de constitución de las servidumbres

Generalmente se crean a través de una escritura de propiedad, o a través de un documento por escrito, un contrato, o un testamento. La creación requiere las mismas formalidades que las que se requieren para transferir o crear otros derechos en la propiedad, típicamente: un documento por escrito, firmado y notificado propiamente.

Además, las servidumbres continuas y aparentes pueden ser adquiridas por la prescripción de veinte años desde su existencia.

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