Liquidación de la sociedad de gananciales: bienes y cargas del matrimonio
Disolución de la sociedad de gananciales
La disolución de la sociedad de gananciales, hace referencia a la pérdida de vigencia de dicho régimen económico-matrimonial.
La disolución de pleno derecho se dará cuando se disuelva el matrimonio, sea declarado nulo, se decrete judicialmente la separación de los cónyuges o cuando los cónyuges convengan un régimen económico distinto.
Además de los anteriores, hay una serie de supuestos que facultan a uno de los cónyuges a poner fin a la comunidad de ganancias por la dificultad o imposibilidad de actuación conjunta o la pérdida de confianza en la gestión o administración llevada a efecto por el otro cónyuge (haber sido el otro cónyuge judicialmente incapacitado, declarado pródigo, declarado ausente o en concurso de acreedores, o condenado por abandono de familia.).
No es lo mismo que la liquidación de la sociedad de gananciales, en la que se repartirán los bienes, derechos, deudas y obligaciones fruto de la misma.
Separación matrimonial y disolución de la sociedad de gananciales.
La separación decretada judicialmente conlleva la disolución de la sociedad de gananciales; la separación de hecho no genera automáticamente la disolución de la sociedad de gananciales.
Efectos de la disolución
Conforme al art. 1394 del Código Civil, hasta que la resolución judicial no haya sido dictada seguirá vigente la sociedad de gananciales, pese a la preexistencia de cualquiera de las causas que permiten solicitar su disolución.
Cuándo liquidar
Hay que tener presente que cada caso tiene sus particularidades. Por ello es muy importante contar con el asesoramiento de un profesional experto en la materia.
No obstante, y salvo particularidades, el mejor momento para la liquidación suele ser cuando se produce la disolución judicial de la sociedad de gananciales: esto le dará la posibilidad de realizar la adjudicación vía judicial y por ello se ahorraría los gastos notariales (que tendrá que abonar si lo realiza con posterioridad). En ambos casos, deberá proceder a la inscripción en el Registro correspondiente la nueva titularidad de los bienes.
Liquidación de la sociedad de gananciales
Para realizar la liquidación de la sociedad de gananciales se seguirán los siguientes pasos:
El inventario y avalúo de los bienes
Conforme al art. 1.396 del Código Civil, la primera operación que ha de llevarse a cabo para liquidar la sociedad de gananciales consiste en llevar a cabo el inventario tanto de los bienes y derechos de carácter ganancial como de las obligaciones y deudas que pesan sobre la sociedad de gananciales.
Según el art. 1.397 del Código Civil, integran el activo de la sociedad:
• Los bienes gananciales existentes en el momento de la disolución
• El importe actualizado del valor que tenían los bienes al ser enajenados por negocio ilegal o fraudulento si no hubieran sido recuperados
• El importe actualizado de las cantidades pagadas por la sociedad que fueran de cargo sólo de un cónyuge y en general las que constituyen créditos de la sociedad contra éste
El art. 1398 del Código Civil considera que el pasivo de la sociedad está integrado por:
• Las deudas pendientes a cargo de la sociedad.
• El importe actualizado del valor de los bienes privativos cuando su restitución deba hacerse en metálico por haber sido gastados en interés de la sociedad; igual regla se aplicará a los deterioros producidos en dichos bienes por su uso en beneficio de la sociedad.
• El importe actualizado de las cantidades que, habiendo sido pagadas por uno solo de los cónyuges, fueran de cargo de la sociedad y, en general, las que constituyan créditos de los cónyuges contra la sociedad.
En cuanto a las reglas sobre la valoración o el avalúo de los bienes y derechos: en la práctica se ha estimado que debe primar la fecha de la liquidación, tesis ratificada por la STS de 23 de 1993.
Liquidación: El pago de deudas
Concluida la fase de inventario corresponde proceder a la satisfacción de las deudas existentes a cargo de la comunidad de gananciales, para llegar tras la correspondiente deducción, al haber de la sociedad de gananciales. A tal operación se le suele denominar liquidación en sentido estricto.
Las cantidades periódicas o pensiones que cónyuges e hijos pueden auto-atribuirse durante el período comprendido entre la disolución de la sociedad de gananciales y la adjudicación efectiva de los bienes que a cada quien correspondan para atender a sus propias necesidades no representan adjudicación alguna, sino un mero anticipo.
La protección de los acreedores de la sociedad de gananciales: “Mientras no se hayan pagado por entero las deudas de la sociedad de gananciales, los acreedores conservarán sus créditos contra el cónyuge deudor. El cónyuge no deudor responderá con los bienes que le hayan sido adjudicados, si se hubiere formulado debidamente inventario judicial o extrajudicial”.
Los reintegros a favor de los cónyuges.- Pagadas las deudas y cargas de la sociedad se abonarán las indemnizaciones y reintegros debidos a cada cónyuge hasta donde alcance el caudal inventariado, haciendo las compensaciones que correspondan cuando el cónyuge sea deudor de la sociedad.
- La división y adjudicación de los gananciales
Es la última de las operaciones liquidatorias de la sociedad de gananciales. Consiste en la división de los gananciales remanentes y en la adjudicación de los correspondientes lotes, por partes iguales, a cada uno de los cónyuges o, en su caso, a sus herederos.
- Derechos legales de los cónyuges en la adjudicación de bienes
Cada cónyuge tendrá derecho a que se incluyan con preferencia en su haber, hasta donde éste alcance:
• Los bienes de uso personal no incluidos en el núm. 7 del artículo 1346
• La explotación agrícola, comercial o industrial que hubiera llevado con su trabajo
• El local donde hubiese venido ejerciendo su profesión
• En caso de muerte del otro cónyuge, la vivienda donde tuviese la residencia habitual
Respecto de los bienes de uso personal y de las explotaciones agrícolas o empresas comerciales o industriales, el ejercicio efectivo de la adjudicación preferente a uno de los cónyuges sólo resulta posible si la valoración de tales bienes cabe dentro de su haber, pues el cónyuge no podrá imponer la compensación en metálico.
Llevado a efecto el inventario, la liquidación del régimen económico-matrimonial se llevará a cabo conforme a tres posibilidades en relación con la propuesta de liquidación que, en su caso presente uno sólo de los cónyuges:
• Que haya acuerdo entre los cónyuges sobre la propuesta de liquidación.
• Que el otro cónyuge no comparezca, caso en el cual la propuesta se tendrá por conforme.
• En caso de desacuerdo, el apartado 5 remite a las normas de división de la herencia.
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