Matrimonio

Abogados especialistas en matrimonio

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Regulación legal del Matrimonio

La regulación del Matrimonio ha experimentado una profunda transformación ya que tradicionalmente se venía definiendo como la unión legal de un hombre y una mujer para la plena y perpetua comunidad de existencia. Desde este punto de vista se remarcaba el carácter heterosexual de esta institución impidiendo el matrimonio a personas homosexuales. En la actualidad, tras la reforma del CC por la Ley de 1 de julio de 2005 se introduce la posibilidad de que personas del mismo sexo puedan contraer Matrimonio entre sí.

El Matrimonio tendrá los mismos requisitos y efectos cuando ambos contrayentes sean del mismo o de diferente sexo.

Requisitos del Matrimonio

Como requisitos del Matrimonio civil hay que mencionar la capacidad para contraerlo y la prestación del consentimiento matrimonial:

  • La capacidad matrimonial: viene recogida en los art 46 y 47 del Código Civil que distingue entre quienes no pueden contraer matrimonio (incapacidad absoluta) y quienes no pueden contraer  matrimonio entre si (incapacidad relativa).
  • Incapacidad absoluta: Los menores de edad no emancipados y los que estén ligados con vínculo matrimonial.
  • Incapacidad relativa: Los parientes en línea recta por consanguinidad o adopción, los colaterales por consanguinidad hasta el tercer grado y los condenados como autores o cómplices de la muerte dolosa del cónyuge de cualquiera de ellos.

Estos impedimentos pueden ser dispensados por el Ministro de Justicia (en caso de muerte dolosa del cónyuge anterior) o por el Juez de Primera Instancia (en los demás supuestos)

El consentimiento matrimonial: viene recogido en el art 45 que establece que no hay Matrimonio sin consentimiento matrimonial.

La condición, término o modo del consentimiento se tendrá por no puesta. Así se declaran nulos los matrimonios celebrados por un cónyuge español con otro extranjero  con la única finalidad de que el extranjero se aproveche de las ventajas de la apariencia matrimonial  a los efectos de regular su estancia en España o de obtener mas fácilmente la nacionalidad española.

Forma de celebración del matrimonio

El art 49 establece que cualquier español podrá contraer Matrimonio dentro o fuera de España

Ante el Juez, Alcalde o funcionario señalado por nuestro Código Civil o en la forma religiosa legalmente prevista.

También podrá contraer Matrimonio fuera de España con arreglo a la forma establecida por la Ley del lugar de celebración.

Ahora bien, si ambos contrayentes son extranjeros, podrán contraer Matrimonio en España con arreglo a la normativa española o cumpliendo la establecida por la Ley personal de cualquiera.

Para poder contraer Matrimonio es requisito previo realizar un expediente tramitado conforme a la legislación del Registro Civil en donde quede acreditado que reúnen los requisitos de capacidad. Por regla general, este expediente lo realizará el Juez encargado del Registro Civil correspondiente al domicilio de cualquiera de los contrayentes.

Inscripción del matrimonio en el Registro Civil

El Matrimonio produce efectos civiles desde su celebración pero para el pleno reconocimiento de los mismos será necesaria su inscripción en el Registro Civil.

La inscripción del Matrimonio celebrado en España en forma religiosa se practicará con la simple presentación de la certificación de la Iglesia o confesión respectiva, que habrá de expresar las circunstancias exigidas por la legislación del Registro Civil

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