Nulidad del matrimonio

Nulidad del matrimonio

Nulidad del matrimonio

Diferencia con la separación y el divorcio

La nulidad del matrimonio supone que no hubo vínculo matrimonial entre los interesados y, por tanto, no se produjo ningún efecto entre éstos.

Mientras que en la separación lo que se produce es una suspensión de los efectos del matrimonio y en el divorcio si existió un matrimonio válido que produjo todos sus efectos hasta el momento de la disolución.

Causas de nulidad

El matrimonio celebrado sin consentimiento matrimonial.

El matrimonio celebrado entre las personas que concurran impedimentos de edad, parentesco, conyugicidio o previo vínculo matrimonial, salvo que se obtenga la dispensa.

El que se contraiga sin la intervención del Juez, Alcalde o funcionario ante quien deba celebrarse, o sin la de los testigos.

El celebrado por error en la identidad de la persona del otro contrayente o en aquellas cualidades personales que, por su entidad, hubieren sido determinantes de la prestación del consentimiento.

El contraído por coacción o miedo grave.

Ejercicio de las acciones para pedir la nulidad

No todas las causas tiene el mismo tratamiento. Algunas dan lugar a una simple anulabilidad, como los vicios del consentimiento, mientras otras no admiten convalidación.

A quién corresponde el ejercicio de la acción de la nulidad

Con carácter general, la acción para pedir la nulidad del matrimonio corresponde a los cónyuges, al Ministerio Fiscal y a cualquier persona que tenga interés directo y legítimo.

Si la causa de nulidad fuere la falta de edad, mientras el contrayente sea menor, sólo podrá ejercitar la acción cualquiera de sus padres, tutores o guardadores y, en todo caso, el Ministerio Fiscal, pero al llegar a la mayoría de edad sólo podrá ejercitar la acción el contrayente menor, salvo que los cónyuges hubieren vivido juntos durante un año después de alcanzada aquélla.

En los casos de error, coacción o miedo grave solamente podrá ejercitar la acción de nulidad el cónyuge que hubiera sufrido el vicio.

Caduca la acción y se convalida el matrimonio si los cónyuges hubieran vivido juntos durante un año después de desvanecido el error o de haber cesado la fuerza o la causa del miedo.

El matrimonio putativo

En principio, el matrimonio declarado nulo produce la invalidez del mismo desde el mismo momento que se contrae. Sin embargo, se atenúa este efecto a favor del contrayente de buena fe y en todo caso respecto de los hijos.

Se trata del llamado matrimonio putativo que quiere decir que el matrimonio que se reputa como tal sin serlo realmente.

Los efectos que este matrimonio ya ha producido se consideran válidos, pero sólo respecto de los hijos y del cónyuge o cónyuges de buena fe.

Efectos civiles de las sentencias canónicas de nulidad

Las resoluciones dictadas por los Tribunales eclesiásticos sobre nulidad de matrimonio canónico o las decisiones pontificias sobre matrimonio rato y no consumado tendrán eficacia en el ordenamiento civil, a solicitud de cualquiera de las partes, si se declaran ajustados a Derecho.

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