Separación matrimonial

Separación

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¿Qué es la separación matrimonial?

La separación matrimonial es el procedimiento mediante el cual uno de los cónyuges, o ambos, ponen fin a la convivencia, iniciando así vidas independientes. A diferencia del divorcio, la separación no rompe el vínculo matrimonial.

Diferencias entre el divorcio y la separación

La principal consecuencia del divorcio es la disolución del matrimonio, cosa que no ocurre con la separación. El matrimonio existe desde su celebración hasta que la sentencia de divorcio es firme, momento en el que el vínculo entre los cónyuges desaparece y, en consecuencia, queda modificado el estado civil obteniéndose el estado de divorciado, no ya de soltero, y se queda habilitado para un nuevo matrimonio civil, incluso con la misma persona de la que se divorciara.

Además de lo ya comentado, y a diferencia de la separación, el divorcio extingue los derechos de sucesión entre los cónyuges y conlleva la pérdida de la pensión de viudedad.

Tanto el divorcio como la separación matrimonial disuelven el régimen económico del matrimonio.

Tipos de separación

Existen dos tipos de separación matrimonial en función de la vía que usted elija: la separación de hecho o la separación judicial. Conozca las diferencias entre ellas.

  • La separación de hecho

La separación de hecho es un supuesto de ausencia de formalismo en la suspensión del vínculo matrimonial. Las motivaciones para ello pueden ser variadas; a veces simplemente el no querer «hacer papeles» si ya cuentan con acuerdos privados o incluso la existencia previa de capitulaciones matrimoniales es una causa, especialmente si no hay descendientes.

La situación de separación no declarada judicialmente, plantea problemas en las relaciones interconyugales, pero también en relación con terceros. Esto es, quienes tienen un status no definido ante terceros deben saber a qué atenerse. ¿Habrá de contarse con los dos cónyuges en situación de separación no declarada para vender o para comprar?, ¿responderán ambos, o el que contrató de las deudas generadas con tercero?, ¿se consideran gananciales o privativos los bienes adquiridos por uno de los cónyuges?, ¿cómo afecta la separación de hecho a ayudas o subsidios?, ¿se puede hacer constar la situación de separado de hecho? Estos son, someramente, problemas que se nos pueden plantear en la casuística de que hablamos.

La separación de hecho da lugar a múltiples complicaciones e interpretaciones, dependiendo de la forma en que se haya realizado esta separación, tiempo transcurrido, etc. Así, el Tribunal Supremo, Sala Primera, de lo Civil, Sentencia de 23 Feb. 2007, rec. 2176/2000 declara el carácter privativo de los bienes adquiridos por los cónyuges tras la separación de hecho, con independencia de la duración del periodo de separación de hecho previo a la adquisición del bien. No obstante, con respecto al cómputo de ingresos para la obtención de subsidios se pronuncia el Tribunal Supremo, Sala Cuarta, de lo Social, Sentencia de 11 Oct. 2005, rec. 3460/2004, que declara que en términos jurídicos una familia sigue subsistiendo con todos sus derechos y obligaciones mientras no se produzca la separación legal o la disolución del matrimonio. En consecuencia, el beneficio asistencial que reclama la demandante en ese caso sólo podrá reconocérsele previo cómputo de todos los ingresos de la unidad familiar, entre ellos los de su esposo, de quien está separada de hecho .

Por todo ello le recomendamos que si desea cesar la convivencia con su cónyuge lo hagan judicialmente, o como mínimo eleve a público vía notarial el contenido de los acuerdos alcanzados. Dada la complejidad y las implicaciones que esto podría tener para ustedes, la intervención de un profesional experimentado será una gran ayuda.

  • La separación judicial

La Ley de Enjuiciamiento Civil establece dos tipos de procesos, separación de mutuo acuerdo y separación contenciosa.

  • Separación de mutuo acuerdo

Este procedimiento, más rápido y económico, implica que ambos cónyuges deben estar de acuerdo en deshacer el vínculo que los une. Dicho acuerdo es plasmado en un convenio regulador, a través del cual acuerdan la forma de regir sus relaciones en el futuro.

El Convenio regulador debe de recoger algunos elementos mínimos establecido en el artículo 90 del Código Civil, estos elementos son los referentes a los hijos, si los hubiere, o la liquidación del régimen económico matrimonial si fuera voluntad de los cónyuges.

El procedimiento de separación de mutuo acuerdo comienza mediante la presentación de una demanda de divorcio a la que se acompañará la propuesta de convenio regulador firmada por ambos cónyuges, además de una serie de documentos exigidos por la Ley.

Una vez admitida a trámite la demanda de separación los cónyuges serán citados por separado para que ratifiquen su deseo de separarse ante el Juez y su conformidad con lo reflejado en el convenio. (La ratificación es un mecanismo para evitar decisiones poco meditadas, y garantizar que ninguno de los cónyuges ha firmado el Convenio Regulador coaccionado o amenazado)

Si los cónyuges no se ratifican, el Juez acordará el archivo del asunto, aunque los cónyuges podrán reiniciar el proceso por la vía contenciosa.

Si los cónyuges se ratifican, el Juez (y el Ministerio Fical si existen hijos menores o incapaces) examinará las cláusulas contenidas en el Convenio Regulador y si estima que no perjudica a los derechos de los menores ni lesiona gravemente los derechos de los cónyuges, lo aprobará, recogiendo su contenido en la sentencia. Si el Juez no aprueba el convenio presentado, concederá a los cónyuges un plazo de diez días para proponer un nuevo convenio.

Aprobado el convenio, el Juez dictará sentencia recogiendo el contenido del convenio en la misma y concederá la separación, produciéndose desde ese momento los efectos de la misma.

  • Separación contenciosa

La separación Contenciosa puede ser planteada por cualquiera de los cónyuges, sin ser necesario el consentimiento del otro cónyuge.

La parte que plantea la separación presentará demanda de separación contenciosa, pudiendo solicitar al Juez que se establezcan una serie de medidas provisionales con anterioridad a la presentación de la demanda si fuese necesario.

Las medidas provisionales son aquellas que regulan las consecuencias de la separación hasta que el Juez dicte sentencia y esta se haga firme.

El procedimiento de separación contenciosa es más complejo que el de muto acuerdo; la parte que plantea el separación debe presentar la demanda de separación contenciosa.

Una vez presentada la demanda se tramitará por el procedimiento de Juicio Verbal, con la excepción de que la contestación a la demanda por el otro cónyuge se hará por escrito.

Una vez trasladada la contestación al Juez y a las partes se celebrará el acto de la vista a la que tienen que acudir obligatoriamente ambos cónyuges. Si hubiese hijos menores de edad será necesario que se de traslado de todas las actuaciones al Ministerio Fiscal como parte del procedimiento.

Una vez oídas las partes, realizadas las pruebas oportunas y oídos los menores por el Ministerio Fiscal, el Juez dictará sentencia acordando o no la separación, con los efectos que esta sentencia produzca. Esta sentencia es apelable en los 20 días siguientes a la notificación.

Documentos a aportar en la separación

Los documentos a aportar dependen del tipo de proceso de separación por el que se opte. En todo caso será necesario presentar:

• Certificado de matrimonio.

• Certificado de nacimiento de los hijos en caso de que los hubiese.

• Poder General para Pleitos: se trata de una escritura pública en la que otorgan poderes al Abogado y al Procurador para que puedan actuar en el Juzgado en defensa y representación de los cónyuges. También puede otorgarse en el Juzgado, es el denominado “poder apud acta” y, en este caso, sería totalmente gratuito.

• Si se solicitan medidas de carácter patrimonial, el cónyuge que las solicite deberá aportar los documentos que permiten evaluar la situación económica.

• Certificado de empadronamiento o residencia acreditativa del domicilio de los cónyuges.

• Además, en los casos de separación de mutuo acuerdo, será necesario presentar la propuesta de convenio regulador firmado por ambos cónyuges.

¿Cuándo puedo separarme?

Si opta por la separación judicial, podrá una vez transcurridos tres meses desde la celebración del matrimonio.

No será preciso el transcurso de este plazo para la interposición de la demanda cuando se acredite la existencia de un riesgo para la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o libertad e indemnidad sexual del cónyuge demandante o de los hijos de ambos o de cualquiera de los miembros del matrimonio.

¿Hace falta un abogado para separarme?

En la separación judicial, los cónyuges habrán de estar representados por letrado y procurador.

¿Cuándo surte efecto la separación matrimonial?

Tras la separación matrimonial queda disuelto el régimen económico del matrimonio. La sentencia de separación sólo afectará a terceros de buena fe (que han podido o pueden contratar con los cónyuges), a partir de la fecha de la inscripción de la separación en el Registro Civil, puesto que a partir de ese momento es pública y puede ser conocida por cualquiera.

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