Prórroga ERTES hasta 30 septiembre

Se ha decretado una prórroga de ERTES hasta septiembre por la situación que se ha dado debido al Covid-19. La incertidumbre asociada ha provocado que el Gobierno decretase su continuidad, pero con nuevas condiciones. Es bueno contar con un equipo de abogados laboralistas que expliquen cuáles son las novedades.

La prórroga de ERTES hasta finales de septiembre: condiciones

Lo primero que conviene señalar es que las empresas que se acojan a un ERTE pasan a tener una obligación de salvaguarda de empleo. Estará prohibido despedir a un trabajador durante los seis meses posteriores al ERTE.  Por otra parte, el tiempo de ERTE no se descontará a los trabajadores a efectos de cotización para prestaciones sociales.

Esto implica que el ERTE se utiliza como medida excepcional, pero siempre que haya el objetivo de funcionar a medio plazo. Por lo tanto, las empresas han de tener claro si con esta medida tendrán viabilidad. Las obligaciones que se indican hacen que se tenga que estudiar con detenimiento cada alternativa.

Como principio general, se ha decidido equiparar las retribuciones de ERTEs por fuerza mayor y los ERTES ETOP (por causas económicas, técnicas, objetivas o de producción). Los ERTES por fuerza mayor se prorrogan como máximo hasta el 30 de septiembre. Eso sí, el periodo límite de solicitud de nuevos ERTES expiró el 26 de junio, que fue la fecha de entrada en vigor del Real Decreto-ley 24/2020. La Seguridad Social destinará 11.000 millones de euros a asumir el no cobro de cotizaciones durante este periodo. 

En cualquier caso, hay que indicar que hay diferencias en función de si la fuerza mayor es total o parcial, así como por el tamaño de la empresa.

 Ayudas a las empresas para pagar las cotizaciones

1. ERTES por fuerza mayor total

Los ERTES por fuerza mayor total incluyen exoneraciones de cuotas para las empresas de más de 50 trabajadores del 50% en julio, el 40% en agosto y el 25% en septiembre. Las empresas de menos de 50 trabajadores tendrán exoneraciones del 70% en julio, 60% en agosto y 35% en septiembre.

Hay que entender que esta lógica se concibe en un escenario de progresiva vuelta a la normalidad. La experiencia ha indicado que podría haber cambios en función de la evolución de la pandemia.

2. ERTES por fuerza mayor parcial (en los que hay trabajadores ya fuera del ERTE) y para los ERTE por causas objetivas)

Las compañías que estén sujetas a ERTE por fuerza mayor parcial están diseñando ya su vuelta progresiva. En este caso, en empresas de más de 50 trabajadores la exoneración será del 40%, mientras que para las compañías de menos de 50 trabajadores será del 60%.

Los ERTE de causas objetivas pasarían así a tener exenciones de cuotas, antes sólo aplicables a los ERTE de fuerza mayor.

La empresa en ERTE no podrá contratar como regla general

Este tipo de medida está concebida para ir poco a poco retomando el trabajo cotidiano con la plantilla. Hay que señalar, por ejemplo, que se prohíbe la realización de horas extra, el establecimiento o la reanudación de externalizaciones de la actividad y la concertación de nuevos contratos.

Las empresas en ERTE sólo podrán contratar o externalizar tareas si los trabajadores de su centro de trabajo no pueden realizar las funciones encomendadas al empleado que se contrata o a la externalización, por formación, capacitación y “otras razones objetivas o justificadas”. Para ello, la empresa deberá informar previamente a los representantes de los trabajadores.

Conclusión

La prórroga de ERTES es una posibilidad empresarial que se ha convertido en un lugar común. El despacho de abogados Le Morne Brabant cuenta con un equipo de profesionales que puede conjugar asesoramiento con representación legal y una experiencia dilatada de más de 10 años en el sector.

La primera visita es gratuita, y puede ser presencial o telefónica/videollamadas y se ofrecen facilidades de financiación. Es posible contactar con la empresa mediante el teléfono 900 373 604, el formulario web, una videollamada o el servicio de consulta abogado gratis online.

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