Modificación de condiciones laborales | ¿Cuándo es legal hacerlas?

La modificación de condiciones laborales es posible, aunque no en todas las circunstancias. Es por ello que desde Le Morne Brabant queremos hablarle de las situaciones en las que es legal realizarlas. Para cualquier trámite laboral, le aconsejamos contar con nuestros abogados laboralistas para defender con ello de la forma más eficaz sus propios intereses.

¿Qué razones existen para la modificación de condiciones laborales?

Un contrato de trabajo posee fuerza de ley para ambas partes. Es por ello que es de obligado cumplimiento exactamente según los términos que se pactaran entre ellas. Ahora bien, un contrato de trabajo puede sufrir la modificación de condiciones laborales a lo largo del tiempo en función de varias causas:

  • Modificación de la norma legal que lo regula.
  • Voluntad de una de las partes contratantes.
  • Acuerdo entre las partes.

Todas estas condiciones, a pesar de todo, deben ser admitidas por Ley. Por lo mismo, determinadas condiciones laborales que se hayan pactado con los trabajadores en el momento del inicio de la relación laboral pueden ser modificadas como consecuencia de dichos puntos. También pueden incluirse como circunstancias que lo propician las decisiones de la propia empresa en función de su capacidad de gestión y organización del trabajo.

Teniendo todo lo dicho en cuenta, hay que señalar, sin embargo, que existen condiciones sustanciales en el trabajo que están sujetas a determinadas concreciones. Estas condiciones sustanciales en el caso de ser modificadas por parte del empresario deben ser avisadas al trabajador y sus representantes con al menos 30 días de antelación.

La razón es que aunque se disponga que el empresario puede modificar dichas condiciones en función de la dirección y organización de una empresa, el Estatuto de los Trabajadores limita esa potestad a los casos donde la vida del propio trabajador no se vea sustancialmente alterada. Estas serían las condiciones sustanciales a la hora de hacer una modificación de condiciones laborales:

1.- Modificación de la jornada laboral

2.- Modificación en perjuicio de la formación

3.- La modificación del régimen de trabajo a turnos

4.- Horario y distribución del tiempo de trabajo

5.- Cambio de funciones distintas a las pactadas (por movilidad funcional)

6.- Movilidad geográfica

7.- Sistema de remuneración y cuantía del salario

Para todos estos casos, no es posible realizar una modificación de condiciones laborales de forma unilateral y pretextando cambios en la organización y dirección del trabajo si no se hace al menos con 30 días de antelación. Naturalmente, el trabajador puede tomar a su vez medidas para protegerse de dichas modificaciones si van en contra de sus intereses.

Posibles medidas a tomar por parte de un trabajador frente a la modificación

Estas son las acciones que puede llevar a cabo un trabajador frente a la modificación de las condiciones laborales:

1.- Aceptar dicha modificación de las condiciones laborales.

2.- Ejercer su derecho a rescindir el contrato laboral dentro del plazo efectivo de la decisión que ha tomado el empresario. Este derecho puede ejercerlo ante cualquiera de las modificaciones sustanciales de las que hemos hablado.

3.- Rescindir el contrato de trabajo por procedimiento de extinción por voluntad del trabajador en el caso de que la modificación de condiciones laborales vaya contra su dignidad o en contra del Artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores.

4.- Hacer una reclamación en conflicto colectivo, por la que se paralizarán las acciones individuales hasta que queden resueltas.

En cualquiera de los casos el trabajador puede optar a una indemnización. Sin embargo, sea cual sea su parte le recomendamos siempre contar con nuestros abogados laboralistas para asesorarle y guiarle para que pueda defender sus intereses. Contamos con despacho en Madrid, Valencia, Alicante y Murcia.

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