Abogados Divorcios internacionales
Los divorcios internacionales están previstos para cuando uno de los cónyuges posea nacionalidad o residencia en algún país extranjero. Desde Le Morne Brabant y como abogados de divorcios especialistas queremos explicarle todo lo que debe saber sobre este tipo de procesos.
Cuestiones previas para los divorcios internacionales
En primer lugar, debemos aclarar el punto acerca de la nacionalidad de ambos cónyuges. Hay que revisar dicha nacionalidad en el momento en que ambos contraen matrimonio. Si fuera común, los efectos en los divorcios internacionales dependerán del país de nacionalidad de ambos. En el caso de que no compartieran nacionalidad, deberán regirse por la legislación del país donde se tuviera la primera residencia. Este punto queda regulado por el artículo 9.2 del Código Civil.
Según la situación y nacionalidad de los cónyuges pueden darse dos casos.
1.- En caso de ser una persona española residiendo en otro país en el momento en que se tramita el divorcio y al mismo tiempo querer que se tramite en ese mismo país.
2.- Ser extranjero y volver a tu país para tramitar el divorcio o bien en él o bien en España si se quiere que dicho divorcio se valide en España para poder casarte aquí.
¿Que juzgados obran en los divorcios internacionales?
Según el Artículo 3 del REGLAMENTO 2201/2003 del Consejo del 27 de noviembre de 2003 se regula la competencia, la ejecución y el reconocimiento de las resoluciones de tipo matrimonial así como las de responsabilidad parental por el Reglamento de Bruselas II bis.
Las competencias generales para los divorcios internacionales se hacen según los órganos jurisdiccionales del Estado miembro. Se harán según el de aquel territorio que en el que se encuentre el lugar de residencia habitual de los cónyuges o el último lugar de residencia habitual de los mismos. Esto se seguirá siempre que uno de ellos resida en él, sea la residencia del demandado o, en los casos de demanda conjunta, el lugar de residencia habitual de uno de ellos. También será el de los casos donde el demandante ha residido al menos durante un año antes de la presentación de la demanda de divorcio o bien su residencia habitual durante los seis meses anteriores a la presentación siempre que sea miembro del Estado miembro.
¿Qué leyes se aplican en los divorcios internacionales sobre los hijos?
En el caso de las medidas referentes a los hijos se habla de la responsabilidad parental según el Convenio de La Haya del 19 de octubre de 1996. España lo ratificó y entró en vigor desde el 1 de enero de 2011. En consecuencia, es aplicable el Código Civil si se reside en territorio donde se aplique el derecho común.
Por otro lado, respecto a la pensión de alimentos se rige por el Reglamento (CE) 4/2009 del Consejo y en relación al artículo 4 del propio Convenio de La Haya.
Las medidas para la custodia y guarda de los menores se aplica el Convenio de La Haya del 10 de octubre de 1996 con la ley del lugar de residencia habitual del menor a cargo. La responsabilidad al mismo tiempo queda regida por la ley del Estado de residencia habitual del menor. Si cambiara, se regiría por la ley del nuevo Estado de residencia habitual.
Los Abogados de divorcios de Le Morne Brabant podemos ayudarle en todo lo relativo a divorcios internacionales. Póngase en manos de nuestros abogados expertos en divorcios para conseguir defender sus intereses en dichos asuntos.