ABOGADOS DE HERENCIAS
EN MADRID, VALENCIA Y ALICANTE

ESPECIALIZADOS EN HERENCIAS Y SUCESIONES

Ofrecemos un servicio integral de Herencias y Sucesiones. Gestione su trámite de forma cómoda y reciba asesoramiento legal experto a través de videollamada para toda España.

  • Herencias Contenciosas
  • Herencias de Mutuo Acuerdo
  • Donaciones
  • Testamentos
  • Herencia a Beneficio de Inventario
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Entendemos tu incertidumbre. Por eso, el primer paso con nosotros es analizar tu caso sin coste. Es nuestra forma de demostrarte cómo podemos proteger tus derechos hereditarios.

  • Análisis de Viabilidad: Te diremos si tu caso tiene futuro legal.
  • Presupuesto Cerrado: Sin sorpresas ni letra pequeña.
  • Hoja de Ruta Clara: Saldrás sabiendo exactamente qué pasos dar.
Abogado especialista en herencias ofreciendo primera consulta gratuita

PLANIFICACIÓN Y GESTIÓN
EXPERTOS EN HERENCIAS

Más de 20 años de trayectoria logrando resultados favorables en la resolución de conflictos familiares. Nuestros abogados de herencias diseñan la estrategia más efectiva para la partición de bienes y la optimización fiscal de su patrimonio. Garantizamos una defensa técnica minuciosa para proteger sus derechos legítimos y agilizar la adjudicación de la masa hereditaria.

Especialistas en Herencias Complejas y Legítimas
Mediación Familiar y Resolución de Conflictos
Gestión Integral de Impuestos de Sucesiones

DERECHO HEREDITARIO
¿QUÉ ES EL DERECHO DE SUCESIONES?

El Derecho de Sucesiones es aquel que regula y determina el traspaso de los derechos y obligaciones del patrimonio de una persona que ha fallecido a sus beneficiarios. Por ello, el derecho de sucesiones es fundamental en el entendimiento de las herencias y testamentos, de las normas que lo regulan y los distintos mecanismos en el momento de la repartición del patrimonio.

  • Traspaso de Derechos y Obligaciones
  • Regulación de Herencias y Testamentos
  • Mecanismos de Repartición del Patrimonio
Estatua de la justicia representando el Derecho de Sucesiones y el traspaso de patrimonio

DESPACHO DE ABOGADOS DE HERENCIAS
CON MÁS DE 20 AÑOS DE EXPERIENCIA

Le Morne Brabant es un despacho de abogados que ofrece un servicio de máxima calidad en Madrid, Valencia, Alicante y toda España. Nuestro principal valor es una experiencia de más de 20 años en el sector, y concretamente, en el ámbito del Derecho de Sucesiones y Herencias. Conocemos a fondo la legislación vigente para poder ayudarte con la mejor gestión y asesoramiento de tu patrimonio familiar.

PRIMERA CONSULTA GRATUITA

Te ofrecemos una primera consulta gratuita para que conozcas las opciones reales de gestionar tu herencia con plenas garantías legales, sin ningún tipo de compromiso.

PRESUPUESTO CERRADO

En caso de seguir adelante, te proporcionamos un presupuesto cerrado para evitar sorpresas. Sabrás desde el primer momento cuánto te va a costar la tramitación o el procedimiento.

FINANCIACIÓN A MEDIDA

Creemos que la falta de dinero no debe ser un impedimento para reclamar tus derechos hereditarios. Disponemos de varias alternativas de financiación. Pregúntanos por las opciones a tu alcance.

Abogado especialista en herencias trabajando en su despacho

¿POR QUÉ ELEGIR A NUESTROS
ABOGADOS ESPECIALISTAS EN HERENCIAS?

¿Ha fallecido un familiar y no tenía testamento hecho? ¿Quiere hacer testamento pero no sabe cómo hacerlo? ¿Quieres reclamar una herencia? En todas estas situaciones y otras muchas los abogados especialistas en Herencias de Le Morne Brabant le ayudarán y velarán por tus intereses.

Contacta con nuestros bufetes de abogados especialistas en Herencias y resuelve tus dudas hoy mismo, contamos con sede en Alicante, Madrid, Murcia y Valencia con una amplia experiencia en las diferentes ramas del derecho, incluyendo el Derecho de sucesiones o el Derecho sucesorio.

En Le Morne Abogados llevamos más de 20 años ayudando a personas como tú, en momentos tan difíciles y delicados como este, a tramitar una herencia.

Nuestro principal cometido es hacerte este proceso lo más fácil posible, por lo que nos encargaremos de todo el proceso, diseñando un plan a medida y trabajando en alcanzar los mejores resultados, contemplando todas las posibles alternativas con el fin de encontrar la que sea más beneficiosa, ya que según se gestione de una forma u otra puede variar el resultado.

Disponemos de la primera consulta gratuita, para que puedas citarte con nosotros y comentarnos todos los detalles del caso. También hemos habilitado un nuevo servicio de consulta jurídica gratuita para que puedas contactar con nosotros cuando necesites y así resolver tus dudas de manera directa por teléfono.

Si buscas un despacho de abogados especialistas en herencias o Derecho sucesorio, en Le Morne Brabant encontrarás los mejores abogados en herencias y sucesiones de Alicante, Madrid, Murcia y Valencia.

Tipos de Herencias

Esto es lo que debes saber acerca de los diferentes tipos de Herencias.

Herencia con Testamento

Herencia con Testamento

Este tipo de Herencia se divide en 3 partes:

  • Tercio de la Legítima: Es el tercio que corresponde por derecho a los herederos legales.
  • Tercio de Mejora: Es el beneficio que otorga el testador a uno de sus herederos sobre el resto.
  • Tercio de Libre Disposición: El testador puede dejar hasta una tercera parte de su herencia a quien libremente designe, sea heredero legal o no.
Herencia sin Testamento

Herencia sin Testamento

También denominada Sucesión Intestada, Sucesión Legítima o Ab Intestato.

Cuando el fallecido no deja testamento, la distribución se realiza siguiendo la legislación civil. El orden sería:

1º Hijos.
2º Ascendientes directos (padres o abuelos).
3º Cónyuge.
4º Hermanos y sobrinos.
5º Parientes colaterales de cuarto grado.
6º Si no hubiera ningún familiar, el heredero sería el Estado.

Pasos a seguir al tramitar
una Herencia

A la hora de tramitar una Herencia hay que seguir unos pasos establecidos para evitar futuros problemas.

1
Obtención Certificado de Defunción

Obtención Certificado de Defunción

Documento oficial expedido por el Registro Civil que certifica el fallecimiento. Se puede solicitar:

  • Por Internet.
  • Por correo ordinario al Registro Civil.
  • Presencialmente en el Registro Civil.
2
Título Sucesorio

Título Sucesorio

Hay que buscar las últimas voluntades del fallecido:

  • Si no sabemos si existe: Obtener el Certificado del registro general de actos de última voluntad.
  • Si hay testamento: Pedir copia autorizada en la notaría.
  • Si no hay testamento: Sucesión Intestada (declaración por notario o judicial).
3
Realizar inventario

Realizar inventario

Una vez que tengamos claros los dos pasos anteriores, se debe realizar el inventario, el cual está compuesto por:

  • El Activo: Bienes y derechos.
  • El Pasivo: Deudas y obligaciones.
4
Partición de la Herencia

Partición de la Herencia

Se realiza a través del Cuaderno Particional, que recoge los datos de los herederos y su parte correspondiente:

  • Elaborado por un abogado especialista.
  • Puede ser documento privado si hay un único heredero o solo hay dinero/acciones.
  • Requiere documento público para inmuebles.
5
Liquidación de Impuestos

Liquidación de Impuestos

Es indispensable consultar a un abogado para liquidarlos correctamente. A grandes rasgos se debe:

  • Pagar el impuesto de sucesiones.
  • Liquidar la plusvalía (impuesto municipal del incremento de valor de terrenos urbanos).
6
Entrega de Bienes

Entrega de Bienes

Los herederos hacen toma de los bienes. Acciones clave:

  • Inmuebles: Inscribirlos en el Registro de la Propiedad.
  • Dinero/Seguros: Acudir a entidades con el cuaderno particional y justificantes de impuestos.
  • Vehículos: Inscribirlos en la DGT.

ABOGADOS ESPECIALISTAS EN
DERECHO DE HERENCIAS

Si buscas un bufete de abogados de herencias en Alicante, Madrid y Valencia que te asesore sobre cualquier tema relacionado con el Derecho de Sucesiones, los abogados especialistas de Le Morne Brabant podrán ayudarte. Consúltanos sin compromiso.

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Cuestiones básicas de una herencia y dudas frecuentes

Cuestiones básicas de una
Herencia

Conviene recordar que, en España, el derecho de sucesiones está regulado por dos textos normativos. La normativa común está registrada en el Código Civil de 1889. Sin embargo, también hay unas normas de Derecho Foral que son prioritarias en los territorios en los que se aplica.

Las Comunidades con Derecho Foral propio en sucesiones son Aragón, Catalunya, Illes Balears, Galicia, País Vasco y Comunidad Foral de Navarra. Es importante decir que el derecho a aplicar es el del lugar de la última residencia del fallecido, siempre que esta fuese superior a un determinado periodo de tiempo.

¿En qué puede variar la adjudicación de una herencia según el Derecho Foral? Lo cierto es que en varios aspectos, y conviene conocerlos para que los testamentos o sucesiones estén ajustados a derecho.

1

Tercio de legítima

El tercio de legítima varía, y mucho, en función del Derecho Foral. Lo normal es que se reparta una tercera parte entre los hijos, como mínimo. Ahora bien, hay Comunidades que obligan a que la cantidad sea mayor y otras en las que el tercio de legítima es simbólico, como en Navarra.

2

Usufructo viudal

El usufructo viudal es la capacidad del cónyuge superviviente de disponer de los bienes del fallecido, pero sin enajenarlos. La mayoría de las compilaciones de Derecho Foral reconocen esta posibilidad, como mínimo en lo referente a la vivienda habitual. Como excepción hay que destacar Catalunya, donde el usufructo se limita a un año.

3

Pactos sucesorios

Algunos regímenes forales permiten establecer pactos sucesorios para heredar en vida. Esta fórmula está limitada a algunos territorios con Derecho Foral (País Vasco, Galicia o Illes Balears). Eso sí, no está contemplada en el Código Civil, de manera que se considera una excepción.

4

Calificación de los herederos forzosos

Los abogados herencias saben que, en España, no hay una única calificación de herederos forzosos. Todos los códigos reconocen el derecho de los hijos, pero el de los viudos dependerá del territorio. Hay lugares en los que también constan como tales y son partícipes del reparto.

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PREGUNTAS FRECUENTES
DERECHO DE HERENCIAS

Resolvemos dudas habituales sobre testamentos, sucesión forzosa, impuestos y el proceso de aceptación o renuncia.

Aceptar una herencia es un paso fundamental para disponer de los bienes y responsabilizarse de las deudas. Hay una serie de pasos a dar:

  • 1. Disponer del certificado de Últimas Voluntades del fallecido a partir de 15 días hábiles después del fallecimiento.
  • 2. La apertura del testamento abre el proceso de sucesión. Los herederos tienen 30 días para expresar su aceptación o no.

Cualquier decisión es irreversible. Se puede aceptar, rechazar o aceptar a beneficio de inventario. Si no hay pronunciamiento, la herencia se considerará aceptada.

La liquidación de bienes gananciales, independientemente de si se halla por vía notarial o judicial, está exenta de pagar Impuestos de Transmisiones Patrimoniales o el Impuesto de Plusvalía. Esta condición es válida siempre que no suponga una alteración del patrimonio de los cónyuges y se haga una adjudicación equitativa para uno de los dos.

Existen dos tipos de sucesión en función de la existencia o no de disposiciones testamentarias:

  • Sucesión testamentaria: se da cuando existe un testamento redactado o dictado por la persona que ha fallecido.
  • Sucesión intestada: se da cuando una persona ha fallecido sin otorgar testamento. En este caso, los herederos forzosos tienen que dirigirse a un notario y firmar una declaración de herederos.

Verdadero. Si no hay testamento generalmente será más caro heredar. En el caso de que haya testamento nos ahorraremos el trámite del Notario o en su defecto el trámite judicial de la declaración de herederos. Además, dejar claras las disposiciones sobre el reparto ahorra muchos trámites para esclarecer la partición.

Saber cómo renunciar a una herencia es fundamental para no tener problemas a posteriori. El proceso es sencillo pero es irreversible. Esta intención hay que formalizarla ante notario. Se recomienda aceptar a beneficio de inventario si no hay certeza de las deudas. Renunciar supone no recibir los bienes, pero también no tener que responsabilizarse de ninguna deuda.

La sucesión forzosa es un supuesto en el Código Civil y el Derecho Foral. Los herederos forzosos son aquellos que tienen determinados derechos a heredar aunque no consten en el testamento (hijos y, en su defecto, padres o cónyuge). Tienen derecho a recibir, como mínimo, los tercios de legítima y mejora.

Hay que distinguir entre herederos forzosos y voluntarios. Los forzosos son los que no se pueden omitir salvo causa justificada (hijos, cónyuge, padres). Un heredero voluntario es el que designa el testador. Hay que recordar que las herencias tienen tres tercios: legítima, mejora y libre disposición. Un heredero voluntario solo heredará el de libre disposición.

¿Puedo ayudarte?