Abogados Herencias

Despacho de Abogados HERENCIAS

Ofrecemos servicio de Herencias y Sucesiones a toda España a través de Videollamada.

Asistencia Jurídica en Herencias

¿Necesita asistencia con la herencia de un familiar o no sabe cómo proceder? ¿No llegáis a un acuerdo acerca de la Herencia? ¿No sabes cuánto corresponde de una herencia? No se preocupe, nuestros abogados especialistas en herencias cuentan con más de 20 años de experiencia.

Como abogados de herencias, estamos especializados en este tipo de casos.

Somos abogados de herencias especializados en todo tipo de acuerdos.

Abogados de herencias y sucesiones especializados donaciones.

Herencia a Beneficio de Inventario

Abogados especialistas con amplia experiencia a lo largo de su trayectoria.

Asesoramiento especializado para que su testamento se ajuste al Derecho.

Procedimientos Judiciales

Abogados especializados en defender a nuestros clientes.

¿Qué es el Derecho de Suceciones?

El Derecho sucesiones es aquel que regula y determina el traspaso de los derechos y obligaciones del patrimonio de una persona que ha fallecido a sus beneficiarios. Por ello, el derecho de sucesiones es fundamental en el entendimiento de las herencias y testamentos, de las normas que lo regulan y las distintos mecanismos en el momento de la repartición del patrimonio.

¿Por qué elegir a nuestros abogados especialistas en Herencias?

¿Ha fallecido un familiar y no tenía testamento hecho? ¿Quiere hacer testamento pero no sabe cómo hacerlo? ¿Quieres reclamar una herencia? En todas estas situaciones y otras muchas los abogados especialistas en Herencias de Le Morne Brabant le ayudarán y velarán por tus intereses.

Contacta con nuestros bufetes de abogados especialistas en Herencias y resuelve tus dudas hoy mismo, contamos con sede en Alicante, Madrid, Murcia y Valencia con una amplia experiencia en las diferentes ramas del derecho, incluyendo el Derecho de sucesiones o el Derecho sucesorio.

En Le Morne Abogados llevamos más de 20 años ayudando a personas como tú, en momentos tan difíciles y delicados como este, tramitar una herencia.

Nuestro principal cometido es hacerte este proceso lo más fácil posible, por lo que nos encargaremos de todo el proceso, diseñando un plan a medida y trabajando en alcanzar los mejores resultados, contemplando todas las posibles alternativas con el fin de encontrar que sea más beneficiosa, ya que según se gestione de una forma u otra puede variar el resultado.

Disponemos de la primera consulta gratuita, para que puedas citarte con nosotros y comentarnos todos los detalles del caso. También hemos habilitado un nuevo servicio de consulta jurídica gratuita para que puedas contactar con nosotros cuando necesites y así resolver tus dudas en de manera directa por teléfono.

Si buscas un despacho de abogados especialistas en herencias o Derecho sucesorio, en Le Morne Brabant encontrarás los mejores abogados en herencias y sucesiones de Alicante, Madrid, Murcia y Valencia.

Tipos de Herencias

Esto es lo que debes saber acerca de los diferentes tipos de Herencias.

Herencia con Testamento

Este tipo de Herencias se dividen en 3 partes.

Tercio de la Legítima

Es el tercio que corresponde por derecho a los herederos legales.

Tercio de Mejora

Es el beneficio que otorga el testamentario a uno de sus herederos sobre el resto.

Tercio de Libre Disposición

En este caso, es cuando el testamentario puede dejar hasta una tercera parte de su herencia a quien libremente designe, sea heredero legal o no.

Herencia sin Testamento

También denominada Sucesión Intestada, Sucesión Legítima o Ab Intestato.

En este caso, cuando el fallecido no deja testamento, la distribución de los bienes se realiza siguiendo las reglas de la sucesión intestada establecida en la legislación civil. Los primeros en dichas reglas serías los hijos. Si no hubiera hijos, serían los ascendientes directos, padres o abuelos. Si no hubiera ninguno de los anteriores, sería el cónyuge. El siguiente grupo sería el de hermanos y sobrinos, con preferencia de los primeros. En penúltimo lugar estarían los parientes colaterales de cuarto grado. Y, por último, si no hubiera nadie de los anteriores, es decir, el fallecido no tuviera ningún familiar, el heredero sería el Estado.

 

Pasos a seguir al tramitar una Herencia

A la hora de tramitar una Herencia hay que seguir unos pasos establecidos para evitar futuros problemas. 

1 · Obtención Certificado de Defunción

El primer paso es la obtención del Certificado de Defunción.

Este certificado es un documento oficial expedido por el Registro Civil que certifica el fallecimiento de una persona. El certificado de defunción se puede solicitar:

  • Por Internet.
  • Enviando un correo ordinario al Registro Civil de la ciudad donde ocurrió el fallecimiento.
  • Acudiendo personalmente al Registro Civil, independientemente de dónde ocurriera el fallecimiento.

2 · Título Sucesorio

Una vez que ya tenemos el certificado de defunción hay que buscar las últimas voluntades del fallecido, si las hubiera. Esto significa ver si hay testamento o no.

  • Si no sabemos si existe un testamento o no, debemos obtener el Certificado del registro general de actos de última voluntad. Aquí encontraremos todos los testamentos que el fallecido ha hecho a lo largo de su vida.
  • Si hay testamento, deberemos solicitar una copia del mismo. Para ello, deberemos acudir a la notaría y pedir una copia autorizada del testamento. Para ello, deberemos aportar dos documentos: el certificado de defunción y el certificado de última voluntad. Si hubieran varios testamentos, sólo sería válido el más reciente. Una vez que tengamos el testamento, los bienes y derechos del fallecido se tramitarán tal y como esté dispuesto en el testamento.
  • Si no hay testamento, se procederá con una Sucesión Intestada. Esto significa que un juez o un notario determinarán quiénes son los herederos. Cuando exista cónyuge, descendientes o ascendientes, se procederá a una declaración por notario y cuando no exista cónyuge, descendientes o ascendientes, será por declaración judicial.
  • En el caso de que el fallecido hubiera contratado una póliza con cobertura de fallecimiento, deberá obtenerse un Certificado del registro de seguros.

3 · Realizar inventario

Una vez que tengamos claros los dos pasos anteriores, se debe realizar el inventario, compuesto por el activo (bienes y derechos) y el pasivo (deudas y obligaciones).

4 · Partición de la Herencia

La partición se realiza a través del Cuaderno Particional, un documento que recoge los datos de los herederos y los bienes, derechos o deudas que les toca a cada uno. Hay que tener en cuenta varias cosas a cerca del Cuaderno de Partición:

  • Está elaborado por un abogado especialista en herencias y sucesiones y debe ir firmado por todas las partes. Si fuera necesario, lo ratificaría un notario.
  • Cuando no interese realizar un Cuaderno de Partición, haya un único heredero o la herencia sólo esté formada por dinero, acciones y bienes muebles, se podrá realizar un documento privado.
  • Si en la herencia hay bienes inmuebles o deseamos inscribirlos en el Registro de la Propiedad, entonces sí será necesario un documento público.

5 · Liquidación de Impuestos

Aunque es aconsejable consultar a un abogado especialista en herencias para saber exactamente cómo se deben liquidar los impuestos de una herencia correctamente, a grandes rasgos lo podemos resumir en:

  • Pagar el impuesto de sucesiones.
  • Liquidar el impuesto municipal del incremento de valor de terrenos de naturaleza urbana (plusvalía).

6 · Entrega de Bienes

Esto significa que el heredero o herederos pueden hacer toma de los bienes, inmuebles o dinero en metálico que el fallecido les haya dejado en la herencia.

  • En el caso de los bienes inmuebles, es recomendable inscribirlos en el Registro de la Propiedad a nombre del nuevo propietario. Para ello, deberemos llevar al Registro el cuaderno particional. También deberemos inscribir todos los derechos relacionados con ese inmueble, como es el usufructo.
  • Si no están inscritos en el registro de la propiedad, algo que no es obligatorio, deberíamos haber hecho la partición de la herencia bajo una escritura pública, porque así, la notaría ya habrá comunicado al catastro quienes son los nuevos titulares del inmueble.
  • En el caso de recibir dinero, valores o seguros, deberemos acudir a las entidades bancarias y aseguradoras con el cuaderno particional. Además, deberemos acreditar el pago de los impuestos pertinentes.
  • Si recibimos un vehículo en la herencia, deberemos tramitarlo a través de la Dirección General de Tráfico.

En Le Morne Brabant tenemos una filosofía en la que el cliente es la prioridad. Por ello, conseguir la máxima satisfacción del cliente es nuestro único objetivo. Pide cita con el bufete de abogados Le Morne Brabant y descubre lo que nuestros abogados pueden hacer por ti.

Bufete de abogados Herencias

Si buscas un bufete de abogados especializados en Herencias en Alicante, Madrid, Murcia y Valencia para que te ayude o asesore sobre cualquier tema relacionado con Herencias o sucesiones, los abogados herencias de Le Morne Brabant podrán ayudarte. Consúltanos sin compromiso.

Cuestiones básicas de una Herencia

Conviene recordar que, en España, el derecho de sucesiones está regulado por dos textos normativos. La normativa común está registrada en el Código Civil de 1889. Sin embargo, también hay unas normas de Derecho Foral que son prioritarias en los territorios en los que se aplica.

Las Comunidades con Derecho Foral propio en sucesiones son AragónCatalunya, Illes BalearsGalicia, País Vasco y Comunidad Foral de Navarra. Es importante decir que el derecho a aplicar es el del lugar de la última residencia del fallecido, siempre que esta fuese superior a un determinado periodo de tiempo.

¿En qué puede variar la adjudicación de una herencia según el Derecho Foral? Lo cierto es que en varios aspectos, y conviene conocerlos para que los testamentos o sucesiones estén ajustados a derecho.

  1. Tercio de legítima

El tercio de legítima varía, y mucho, en función del Derecho Foral. Lo normal es que se reparta una tercera parte entre los hijos, como mínimo. Ahora bien, hay Comunidades que obligan a que la cantidad sea mayor y otras en las que el tercio de legítima es simbólico, como en Navarra.

  1. Usufructo viudal

El usufructo viudal es la capacidad del cónyuge superviviente de disponer de los bienes del fallecido, pero sin enajenarlos. La mayoría de las compilaciones de Derecho Foral reconocen esta posibilidad, como mínimo en lo referente a la vivienda habitual. Como excepción hay que destacar Catalunya, donde el usufructo se limita a un año.

  1. Pactos sucesorios

Algunos regímenes forales permiten establecer pactos sucesorios para heredar en vida. Esta fórmula está limitada a algunos territorios con Derecho Foral. Algunos casos de pactos sucesorios son el País Vasco, Galicia o Illes Balears. Eso sí, no está contemplada en el Código Civil, de manera que se considera una excepción.

  1. Calificación de los herederos forzosos

Los abogados herencias saben que, en España, no hay una única calificación de herederos forzosos. Todos los códigos reconocen el derecho de los hijos, pero el de los viudos dependerá del territorio. Hay lugares en los que también constan como tales y son partícipes del reparto.

Consulta gratuita abogado Herencias

Si deseas que un abogado de herencias te proporcione asesoramiento personalizado sobre cualquier asunto relacionado con Herencias o Sucesiones no dudes en contactar con nosotros, nuestros abogados penalistas te resolverán todas las dudas. En nuestra primera cita gratuita analizaremos tu caso detalladamente y te ofreceremos la opción más adecuada para lograr los mejores resultados.

Disponemos de un sistema de financiación a medida, para que puedas elegir el que más se adapte a tus necesidades.

En cualquiera de nuestros despachos recibirás una cuidada atención, un servicio jurídico de calidad y el apoyo que necesitas. Solicita tu cita con los abogados de herencias de Le Morne rellenando el formulario de contacto o en el teléfono 900 373 604.

Aquí puede consultar los datos de contacto de nuestros despachos y solicitar cita con un abogado especialista en Herencias.

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Preguntas frecuentes a nuestros abogados de Herencias

¿CÓMO ACEPTAR UNA HERENCIA?

Aceptar una herencia es un paso fundamental para disponer de los bienes y responsabilizarse de las deudas. Hay una serie de pasos a dar:
1. En primer lugar, hay que disponer del certificado de Últimas Voluntades del fallecido a partir de 15 días hábiles después del fallecimiento. Con este documento, se puede solicitar la copia del testamento.
2. La apertura del testamento abre el proceso de sucesión. Los herederos tienen 30 días para expresar su aceptación o no de la herencia. Cualquier decisión que se tome es irreversible. Existen las opciones de aceptar la herencia, rechazarla o aceptarla a beneficio de inventario.
Hay que señalar que, en caso de no pronunciamiento, la herencia se considerará aceptada.

¿HAY QUE PAGAR IMPUESTOS DEPUÉS DE UNA LIQUIDACIÓN DE BIENES GANANCIALES?

La liquidación de bienes gananciales independientemente de si se trata por la vía notarial o judicial está exenta de pagar impuestos de transmisión patrimonial ni tampoco plusvalía. Esta condición es válida siempre que no suponga una alteración del patrimonio de los cónyuges y no haya una adjudicación excesiva para uno de los dos.
Eso quiere decir que en el caso de que sea un reparto al 50% no se pagará ningún impuesto por la liquidación de bienes gananciales. Ello no quiere decir que como cualquier ganancia no deba presentar la liquidación correspondiente ya que aunque esté exenta sí debe presentarla.

¿QUÉ TIPOS DE SUCESIÓN EXISTEN?

Existen dos tipos de sucesión en función de la existencia o no de disposiciones testamentarias. Son los siguientes:
1. Sucesión testamentaria: es la que se da cuando existe un testamento redactado o dictado por la persona que ha fallecido. Eso sí, existirá la posibilidad de impugnarlo en caso de que exista algún defecto de forma.
2. Sucesión intestada: se da cuando una persona ha fallecido sin otorgar testamento. Este formato no permite la posibilidad de otorgar legados a particulares porque no hay ningún documento. En este caso, los herederos forzosos tienen que dirigirse a un notario y firmar una declaración de herederos.

¿LA DEVOLUCIÓN DEL IRPF TIENE UN CARACTER PRIVATIVO O GANANCIAL?

La devolución del IRPF en un matrimonio es uno de los aspectos más espinosos del derecho entre cónyuges. Para saber si la devolución del IRPF tiene carácter privativo o ganancial se debe tener en cuenta el momento de la disolución del matrimonio.
En el caso de haberse disuelto en un año concreto la sociedad ganancial y nos referimos a la devolución de la renta del año anterior, dicha devolución será ganancial en el caso de que durante año los cónyuges estuvieran casados en régimen de gananciales. Es decir, si durante el 2018 estaban casados en gananciales y la disolución es en 2019, la devolución será ganancial.
Sin embargo, en el caso de que se disuelva en un año concreto, solo sería ganancial la parte proporcional a ese mismo año. Es decir, si la disolución del matrimonio se produce en el mismo año que el de la devolución corresponderá la parte ganancial proporcional y el resto como privativa.

PAGAS MÁS IMPUESTOS SI NO HAY TESTAMENTO. ¿VERDADERO O FALSO?

Si no hay testamento generalmente será más caro heredar. Esto se debe a la propia naturaleza del testamento y su finalidad, así como el propósito por el que es hecho. En el caso de que haya testamento nos ahorraremos el trámite del Notario o en su defecto el trámite judicial. Estos dos trámites son consecuencia de tener que hacer la declaración de herederos.
Por otro lado, cuando la voluntad del testador queda reflejada en un testamento existen disposiciones claras sobre el reparto. Eso quiere decir que posteriormente resultará más económico realizarlo ya que se ahorrarán muchos trámites para esclarecer la partición como sucedería en caso de no haber testamento.

¿CÓMO RENUNCIAR A UNA HERENCIA?

Saber cómo renunciar a una herencia es fundamental para no tener problemas a posteriori. El proceso es sencillo pero, eso sí, es irreversible.
Cuando se abra el proceso de sucesión con la lectura del testamento, los herederos tienen 30 días naturales para aceptar o rechazar la herencia. Esta intención hay que formalizarla ante notario. Si hay silencio, se sobreeentenderá que el heredero acepta la herencia. El consejo es renunciar o aceptar solo a beneficio de inventario si no hay certeza.
Renunciar a una herencia supone no poder recibir los bienes y patrimonio pero, también, no tener que responsabilizarse de ninguna deuda.

¿QUÉ ES UNA SUCESIÓN FORZOSA?

La sucesión forzosa es un supuesto que existe en el Código Civil y el Derecho Foral para regular las herencias.
Los herederos forzosos son aquellos que tienen determinados derechos a heredar aunque no consten en el testamento. Esta figura suele representar a los hijos y, en algunos territorios, a cónyuges o padres. Los herederos forzosos tienen derecho a recibir, como mínimo, los tercios de legítima y mejora. Solo a falta de herederos forzosos el testador puede distribuir los bienes a voluntad.
Si un testamento excluye a los herederos forzosos sin causa justificada, es nulo. La sucesión forzosa es, también, la garantía de herencia cuando el fallecido no ha dejado testamento.

NO TENGO HIJOS, NI PADRES Y SOY SOLTERO. ¿HAGO UNA HERENCIA PARA HERMANOS?

La legislación española establece la posibilidad de la herencia para hermanos sin testamento. Eso sí, tienen que concurrir una serie de circunstancias.
Los hermanos son herederos forzosos cuando no hay una línea directa de parentesco. Esto supone que no hay hijos, ni padres ni cónyuge. Cuando esto sucede, se activaría la línea colateral y los hermanos serían los herederos a partes iguales. En casos extremos, aún podrían heredar los sobrinos.
No es necesario hacer testamento si se da este supuesto, aunque sí es recomendable. Esto evitará que los herederos tengan que hacer una declaración ante el notario y acelerará los plazos.

¿QUIÉN PUEDE HEREDAD Y CÓMO?

Saber quién puede heredar es fundamental para iniciar los procesos de sucesión con garantías.
Lo primero que hay que saber es que hay herederos forzosos y voluntarios. Los primeros son los que no se puede excluir salvo causa justificada y son los hijos y, según el caso, nietos, padres o cónyuge. Un heredero voluntario es el que designa el testador y la cantidad nunca puede ser contradictoria con las disposiciones testamentarias.
Hay que recordar que las herencias tienen tres tercios: legítima, mejora y libre disposición. Los herederos forzosos tienen reservados los de legítima y mejora. Un heredero voluntario solo heredará el de libre disposición.

¿SE PUEDE REPARTIR UNA HERENCIA ANTES DEL FALLECIMIENTO?

La legislación española permite, en algunos territorios, repartir una herencia antes del fallecimiento. A esta fórmula se la denomina pacto sucesorio.
La principal característica de esta fórmula es que solo está aceptada en las comunidades con Derecho Foral. Esto significa que, con carácter general, no se puede acceder a esta posibilidad porque no la permite el Código Civil. Los pactos sucesorios son posibles en Cataluña, Illes Balears, Galicia, País Vasco, Navarra y Aragón.
La principal ventaja de este reparto es que, la mayoría de las veces, hay un importante ahorro fiscal. Esta es una razón de peso para plantearse la posibilidad de repartir en vida.

¿CUÁNDO SE ABRE LA SUCESIÓN?

Saber cuándo se abre la sucesión es fundamental en todo proceso de herencia. Hay que decir que el momento de partida siempre es el mismo, la posesión del certificado de Últimas Voluntades.
Si hay un testamento, el proceso de sucesión se abre en el momento en que se abre y se hace lectura ante los herederos para que estos acepten o no la herencia. En caso de que no haya testamento, hay que hacer una Declaración de Herederos que tiene que ser aceptada por el notario.
En definitiva, en función de si hay o no testamento, el camino para heredar será distinto.

¿CÓMO SE PUEDE DIVIDIR UNA HERENCIA?

La forma de dividir una herencia está sujeta a las disposiciones testamentarias. Este es el motivo por el que conviene conocerlas.
Un testamento tiene tres tercios, o partes. El tercio de legítima es aquel que está reservado en exclusiva a los herederos forzosos a partes igualesLos tercios de mejora sirven para favorecer, si se quiere, a alguno de los herederos forzosos. El tercio de libre disposición permite reservar esta parte de la herencia a la persona que se desee, que no tiene por qué ser heredero forzoso.
Es importante destacar que la cuantía de los tercios variará según lo que establezca el Derecho Foral de algunas Comunidades.

¿QUÉ ES EL TESTAMENTO?

Un testamento es un acto por el que una persona expresa la que será su voluntad después del momento de su muerte. En él se incluyen todos sus bienes o una parte de ellos. Para que el documento de un testamento sea válido no es necesario que las personas interesadas (que pueden ser herederos, legatarios, etc.) estén conformes con él y tampoco que conozcan su existencia.
Es así que dicha voluntad de la persona que hace testamento (testador) debe expresarse conforma a los parámetros establecidos por la ley y que da lugar a distintos tipos de testamento según su forma. Es así que cualquier documento que no se exprese según ellas puede ser declarado nulo. Cualquier persona puede hacer testamento salvo que la ley lo prohíba expresamente e incluso podrán otorgarlo menores.

¿CUÁLES SON LAS VENTAJAS DE HACER TESTAMENTO?

Las ventajas de hacer testamento son numerosas. Naturalmente, la primera de ellas es que se facilita todo el proceso de herencias gracias a que los bienes son atribuidos para los herederos de forma precisa, lo que hace todo el proceso más rápido. Igualmente, se evitan conflictos entre ellos gracias a que la persona que realiza el testamento puede repartir los bienes según los intereses de cada uno. Al mismo tiempo, en él puede establecer condiciones complementarias sobre puntos como caso de fallecimiento de alguno de ellos.
Para que un testamento pueda cumplir con las ventajas que ofrece debe cumplir una serie de requisitos.
• Se debe indicar el día, mes y año en el que se otorga.
• Se debe indicar también el lugar donde se otorga.
• El testador debe quedar bien identificado a través de documentos oficiales.

CALCULAR EL USUFRUCTO DE UNA VIVIENDA. ¿CÓMO SE HACE?

El usufructo es el derecho a usar una propiedad en calidad de cesión que por ello se ceda su propiedad. Para calcular el usufructo de una vivienda podemos emplear la fórmula siguiente:
Valor de usufructo = 90 – (e+1), donde «e» es la edad que tiene el usufructuario. Es así que debemos tener en cuenta la edad del usufructuario, que si sobre pasa los 20 años irá progresivamente reduciendo el valor del usufructo hasta que se llega a un mínimo al final de su vida.
¡También puedes ponerte en contacto con nosotros para aclarar tus dudas!

CONSECUENCIAS FISCALES DE LAS HERENCIAS.

Las consecuencias fiscales de las herencias son para los herederos que se verán obligados a tributar por la adquisición de los bienes y derechos que por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio adquieren. Igualmente, también están obligado a ellos las personas que son beneficiarias de seguros de vida y que reciben capital como consecuencia del fallecimiento de una persona asegurada.
Existe un plazo para presentar la declaración de los documentos necesarios que es de seis meses a partir del día de fallecimiento aunque siempre es posible solicitar un aplazamiento que cuenta con intereses por demora.

¿PUEDE ALQUILAR UNA VIVIENDA UN USUFRUCTUARIO?

Las consecuencias fiscales de las herencias son para los herederos que se verán obligados a tributar por la adquisición de los bienes y derechos que por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio adquieren. Igualmente, también están obligado a ellos las personas que son beneficiarias de seguros de vida y que reciben capital como consecuencia del fallecimiento de una persona asegurada.
Existe un plazo para presentar la declaración de los documentos necesarios que es de seis meses a partir del día de fallecimiento aunque siempre es posible solicitar un aplazamiento que cuenta con intereses por demora.

¿QUÉ SON LAS ÚLTIMAS VOLUNTADES?

Las Últimas Voluntades son el certificado por el cual se sabe si una persona ha redactado testamento.
Este documento es obligatorio para que se pueda iniciar el proceso sucesorio. Es obligatorio solicitarlo a partir de los 15 días posteriores al óbito de la persona. Para ello, es necesario indicar si hay o no un testamento porque, en función de cada caso, la sucesión será distinta. Este documento puede solicitarlo cualquier heredero forzoso o interesado directo. Haya o no haya testamento, el certificado hará constar esta circunstancia.
El certificado de Últimas Voluntades lo facilita el Ministerio de Justicia, en tanto en cuanto es un documento oficial.

¿ES IMPORTANTE EL LUGAR DEL FALLECIMIENTO DEL CAUSANTE?

El lugar de muerte del causante es un aspecto de suma importancia cuando se produce un fallecimiento. Lo es ya que es fundamental para poder determinar qué jueces deberán resolver los diferentes litigios que se produzcan durante el proceso de sucesión.
Igualmente, también es necesario e importante para que pueda darse una adecuada declaración de los herederos y en general a todo el proceso legal de un fallecimiento que incluye a otras partes como empresas aseguradoras, Notario y Juez que pudieran tomar parte del proceso de herencia así como los trámites que para ella deban realizarse.

¿QUÉ ES EL CUADERNO PARTICIONAL?

El cuaderno particional de una herencia es el documento en el que se formaliza dicha herencia y el reparto que se hace de ella para cada heredero. Es un documento esencial en el que se recogen todos los datos e información de quienes van a participar en el proceso de herencia. Por lo mismo, incluye datos de las personas interesadas, así como las deudas, derechos y bienes que se adjudican en general cuyos receptores son los herederos.
Así pues, a la hora de realizar la partición se hace necesario por lo mismo conocer los bienes de una herencia. Ello es fundamental a la hora de realizar un reparto equitativo.

¿UN HEREDERO DEBE PAGAR LAS DEUDAS DEL FALLECIDO?

En el caso de una herencia donde se transfieran deudas, hay que decir que los acreedores de dichas deudas del fallecido antes del momento de la partición de la herencia pueden ejercitar el derecho de oponerse a que esta se lleve a cabo. Está regulado según el artículo 1082 del Código Civil. Es de hecho posible reclamar sus créditos a cualquiera de los herederos que hayan aceptado una herencia de una forma simple y pura.
Sin embargo, en el caso de que la partición haya sido hecha existen dos casos:
1.- Hay un solo heredero
En ese caso el heredero responde de todas las deudas ante los acreedores como consecuencia de que es sucesor de todos los derechos y obligaciones. La excepción es si aceptó a efecto de beneficiario dicha herencia.
2.- En caso de haber varios herederos
Una vez que se ha hecho la partición se puede exigir el pago de deudas a cualquiera de las partes que heredan que lo hayan hecho de forma simple y pura o hasta donde llegue su porción si la han aceptado a beneficio de inventario.

¿ES POSIBLKE CAMBIAR EL TESTAMENTO EN DISTINTAS NOTARÍAS?

La posibilidad de cambiar el testamento existe en todo momento. Lo importante es que se sigan determinadas pautas.
El cambio de testamento es posible si se tiene plena capacidad de obrar. Para ello, tan solo es necesario acudir a la notaria que se considere oportuna. No tiene por qué ser la misma en la que se hizo el primer testamento. La idea es que solo el último testamento se considerará válido. En consecuencia, no hay que preocuparse por posibles restricciones al respecto.
Cambiar el testamento es posible en cualquier momento, de manera que solo hay que tener la voluntad de hacerlo.

¿ES POSIBLKE CAMBIAR EL TESTAMENTO EN DISTINTAS NOTARÍAS?

La posibilidad de cambiar el testamento existe en todo momento. Lo importante es que se sigan determinadas pautas.
El cambio de testamento es posible si se tiene plena capacidad de obrar. Para ello, tan solo es necesario acudir a la notaria que se considere oportuna. No tiene por qué ser la misma en la que se hizo el primer testamento. La idea es que solo el último testamento se considerará válido. En consecuencia, no hay que preocuparse por posibles restricciones al respecto.
Cambiar el testamento es posible en cualquier momento, de manera que solo hay que tener la voluntad de hacerlo.

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