Desde Le Morne Brabant Abogados queremos hablar sobre los distintos métodos de reclamación de deudas que existen para que pueda tener a toda su disposición toda la información necesaria para iniciar dicho proceso. Le animamos a consultar otros artículos relacionados de nuestro blog para saber sobre distintos procesos legales que pueden cubrirle frente a cualquier posible conflicto o eventualidad.
Reclamación de deudas
Como le hemos dicho, a continuación le hablaremos de los diferentes procesos de reclamación de deudas que pueden llevarse a cabo en el caso de que usted sea acreedor y no pueda disponer de la cantidad que le deben. A pesar de que pudiera parecer lo contrario, el impago de deudas es un proceso muy frecuente sobre todo en el ámbito comercial. Dichas deudas no solo se dan entre dos particulares o empresas sino también desde la administración pública y sus acreedores. Primero de todo, queremos decir que existen dos tipos de vías: la judicial y la extrajudicial. Es recomendable en cualquiera de los casos procurar agotar previamente la vía extrajudicial con el objetivo de ahorrar un proceso judicial que puede resultar tedioso y costoso.
1.- Petición inicial de procedimiento monitorio
El primer método para la reclamación de deudas dispone como condición que se disponga de un documento que acredite la existencia de dicha deuda. Esta no podrá superar el importe de 250.000€. Generalmente es el método de reclamación de deudas por vía judicial que se inicia para deudas de pequeña cuantía. No es requerida (aunque sí recomendable) la contratación de un abogado. Cuando se inicia la petición frente al Juez, se exige al deudor el pago de la deuda. En el caso de que se oponga, el procedimiento monitorio se convierte en juicio ordinario o verbal (dependiendo de la cantidad adeudada).
En el caso de que no pague y, al mismo tiempo tampoco se oponga, el procedimiento finaliza por decreto reconociéndose la cantidad adeudada. Para cobrarla será necesario interponer una demanda ejecutiva. Esta conllevará la ejecución y embargo de los bienes del deudor.
2.- Procedimiento declarativo verbal
En el caso de que la deuda no exceda los 6.000€, se inicia el procedimiento verbal cuyas acciones son la recuperación de la posesión de una finca. Esta recuperación se hará con independencia de la cuantía.
En el caso de que la cantidad reclamada supere los 6.000€ se iniciará el procedimiento ordinario si el procedimiento tiene que ver con competencia desleal, derechos honoríficos, etc.
La reclamación puede interponerse sin que haya que instar antes al procedimiento monitorio. Esta es la vía más económica cuando el deudor no paga en el plazo asignado de forma voluntaria. En ambos casos, tanto en el procedimiento verbal como en el ordinario, el juez dará efectos meramente declarativos. Esto quiere decir que no serán ejecutables y que de hecho habrá que interponer una demanda ejecutiva en el caso de que se pretenda el embargo y ejecución de los bienes del deudor.
3.- Procedimiento cambiario
Este procedimiento se inicia cuando la deuda está documentada mediante un título de valor prevista en la Ley Cambiaria y del Cheque. Esto quiere decir que puede ser una deuda de cheque, latra de cambio o pagaré. El documento que se emplee para acreditar la deuda debe cumplir con los requisitos legales por dicha ley sobre las condiciones del documento.
Este procedimiento es más eficaz y siempre se debe contar con el asesoramiento de un abogado durante el proceso. Su mayor eficacia radica en que, en el caso de que el deudor no pague su deuda en un plazo de veinte días, se le embargarán sus bienes para saldar la deuda reclamada y los costes derivados del procedimiento.
Esperamos que este artículo sobre la reclamación de deudas le ayude si tiene que iniciar un proceso para resolver dicho conflicto. En Le Morne Brabant disponemos del mejor equipo de abogados para ayudarle en el proceso de reclamación de deudas. Le animamos a consultar otros artículos relacionados para disponer de más información sobre otros temas.