Formas legales de facturar sin ser autónomo

Le Morne Brabant, como abogados laboralistas, quiere aclararle uno de los temas más polémicos que tiene que ver con la fiscalidad de particulares y negocios. Nos referimos a la cuestión de facturar sin ser autónomo. Un tema que ha saltado a la palestra en los últimos años sobre todo por la caída de las llamadas cooperativas de autónomos. Le explicaremos cuándo y cómo es posible facturar sin ser autónomo.

¿Es posible facturar sin ser autónomo?

Para contestar a la pregunta de si es posible facturar sin ser autónomo en primer lugar debemos hablar de los casos en los que no es posible hacerlo. Según la Ley se establece que tiene obligación de darse de alta como autónomo toda persona que realice una actividad que le suponga ingresos de forma habitual y con asiduidad.

Para establecer dicho criterio, se utiliza como medida el Salario Mínimo Interprofesional. Eso quiere decir que la suma del importe que se genere al cabo de un año no podría superar la suma de dicho salario para un año.

En la actualidad dicho salario mínimo está en los 950 euros brutos mensuales. Eso quiere decir que las personas que superen a lo largo de un año los ingresos que le suministraría dicho salario al cabo de cada mes durante dicho periodo sí están obligados a darse de alta como autónomos.

¿Cuándo es posible facturar sin ser autónomo?

El criterio del salario mínimo al cabo de un año tiene únicamente valor desde la jurisprudencia. Es decir, es un criterio que se basa solo en las anteriores sentencias que se han hecho al respecto sobre temas y casos parecidos. Esto quiere decir que se puede tener cierta seguridad en él aunque nunca de forma inamovible. Es decir: sigue existiendo un riesgo.

La única forma de facturar sin ser autónomo por lo tanto pasaría por no superar dicho umbral de ingresos aunque siempre teniendo en cuenta que sigue existiendo riesgo por basarse únicamente en la jurisprudencia.

La alternativa de las cooperativas de facturación

Hasta hace poco existían cooperativas que se dedicaban a facturar por personas a las que no compensaba ser autónomos. Este es el caso de muchas personas que realizan trabajos esporádicos que no son de hecho regulares y por los que reciben pequeños ingresos. Hay que decir, sin embargo, que estas cooperativas han sido fraudulentas y, en algunos casos, se ha procedido a cerrarlas y en otros se ha pasado a investigar a sus socios (personas que facturaban sin ser autónomos a través de ellas)

En el caso de las personas que estaban en dichas cooperativas, según la información que se ha dado desde Hacienda únicamente se investigará a personas que hayan aprovechado dichas cooperativas para saltarse el criterio del salario mínimo y que, por lo mismo, por Ley estaban obligadas a darse de alta como autónomos.

¿Cuál es entonces la mejor opción?

Naturalmente, la mejor opción es darse de alta como autónomo para poder facturar con tranquilidad. Podemos acogernos a la rebaja en su cuota durante el primer año que solo tendría el importe de 60 euros al mes y el pago trimestral del IVA.

Ante cualquier duda, le recomendamos que consulte con nuestros abogados laboralistas para aclarársela.

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