El control del coronavirus se ha convertido en una auténtica prioridad para los gobiernos de todo el mundo. Entre ellos, naturalmente, está el de España, que ya pretende implementar medidas de control para la extensión del virus. Como abogados civiles especialistas queremos hablarle a continuación de dichas aplicaciones de control del coronavirus así como de su eventual legalidad.
¿En qué consisten las aplicaciones de control del coronavirus?
Tal y como ya sabemos, el coronavirus se ha venido extendiendo por todo el mundo desde China. Es así que desde el inicio de esta crisis sin precedentes, se han tomado diferentes medidas por parte de los gobiernos de todo el mundo para intentar controlarlo. Una de ellas viene de la tecnología y ya fue probada de hecho en China y Corea del Sur. Se trata de aplicaciones para el control del coronavirus a través de la monitorización de los dispositivos móviles.
En efecto, lo que se pretende con estas aplicaciones es poder obtener datos acerca del comportamiento de los contagios. Unos datos que servirían al gobierno para estudiar aspectos clave relacionados con el virus como su propagación, su potencial y, en general, información acerca de su comportamiento. Tal y como asegurarían los propios expertos en aplicaciones para dispositivos móviles, en ningún momento el uso de estas aplicaciones supondría la posible identificación de su usuario.
Forma de aplicación
Estas aplicaciones para el control del coronavirus emplearán las llamadas tecnologías Big Data. Con ellas, es posible el almacenamiento y procesamiento de grandes volúmenes de datos. Dicho procesamiento de los datos se hará de forma anónima.
¿Son legales las aplicaciones para el control del coronavirus?
Hay que decir que como consecuencia de que el funcionamiento de estas aplicaciones para el control del coronavirus es a través de datos, dicha información queda regulada por el RGPD (Reglamento General de Protección de Datos). Eso quiere decir que dichos datos engendran derechos para las personas de quien son extraídos y, al mismo tiempo, obligaciones para quienes los procesan. De paso, hay que añadir que por tratarse de datos de carácter médico en relación al coronavirus, son datos de especial sensibilidad donde el procesado se hará de forma anónima.
Estas aplicaciones son, por lo tanto legales siempre que cumplan con lo prescrito en el RGPD acerca del trato y procesamiento para esos datos. En efecto, el procesamiento de los mismos está prohibido a no ser que se den dos condiciones:
1.- Si los interesados dan su consentimiento explícito acerca de su procesamiento.
2.- Si sus datos personales se emplean para hacer un diagnóstico médico, un tratamiento de salud o bien su atención médica.
¿Quién podrá acceder a esos datos para el control del coronavirus?
Como hemos dicho, para obtener y procesar esos datos deben cumplirse dos requisitos. Son las autoridades públicas las únicas que pueden disponer de dicha información a través del Ministerio de Sanidad y las Consejerías de Sanidad de las diferentes Comunidades Autónomas. Entre estas últimas y el Gobierno Central dicha información puede intercambiarse.
Sin embargo, las entidades privadas que colaboren con las Administraciones Públicas solo podrán tener acceso a dichos datos bajo instrucción de aquellas. De paso, hay que decir que siempre deberán emplearlos para fines que no sean distintos de los autorizados.
Esperamos que este artículo le haya servido para aclarar más y mejor el punto acerca del control del coronavirus a través de estas aplicaciones. Le recomendamos consultar otros artículos relacionados con este estado excepcional en el que nos encontramos. Por ejemplo, este en el que le explicamos más acerca de las medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo tras esta crisis sanitaria. Consulte con nuestros abogados civiles especialistas para defender en todo momento sus derechos.