Medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo Real Decreto Ley 15/2020

Marian Navarro Abogada, directora y Socia del despacho de abogados Le Morne Murcia nos cuenta las novedades en materia de alquiler de locales comerciales.

 

Como ya os hemos comentado hemos habilitado un servicio de consultas jurídicas gratuitas durante el estado de alarma por el COVID-19 y hemos recibido muchas dudas de empresarios sobre las medidas disponibles acordadas en relación con los alquileres de locales donde ejercen su actividad o industria.

Queremos informaros de las novedades sobre este tema, el 23 de abril de 2020 ha entrado en vigor el Real Decreto Ley 15/2020 de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo y en sus artículos del 1 al 5 se establecen unas medidas para reducir los costes de PYMES y autónomos.

Entre esas medidas con relación a los alquileres, se diferencia según el arrendador, es decir, el dueño de estos locales o industrias sea gran tenedor o no sea gran tenedor.

 

¿Cuándo se consideran grandes tenedores?

  • Cuando son una empresa o una entidad pública de vivienda
  • O cuando este arrendador sea titular de más de 10 inmuebles urbanos

Lo que establece el RD es que, en el plazo de un mes, se podrá solicitar una moratoria en el pago de la renta de hasta cuatro meses, que luego se tendrán que devolver al arrendador sin intereses, en un plazo de dos años desde que finaliza esa moratoria o hasta que finalice el contrato si es un plazo menor.

Esta moratoria en el pago del alquiler, para los grandes tenedores es obligatoria, salvo que ya existiese un acuerdo anterior con el inquilino.

 

¿Qué pasa con aquellos arrendadores que no sean grandes tenedores?

El RD no les obliga a realizar esa moratoria. Solo se deja señalada la posibilidad de solicitar un aplazamiento temporal de la renta en el plazo de un mes desde que entra en vigor el RD y la posibilidad también de negociar aplazar toda o parte de la fianza que se hubiese depositado en ese alquiler y luego posteriormente completarla en el plazo de un año o en un plazo menor en el caso que el contrato finalice en menor tiempo.

Pero estas medidas, como acabamos de comentar, no son obligatorias para el arrendador, por lo que es posible que, si no se llega a un acuerdo con el arrendador, no sea posible aplazar esa renta.

 

Por eso os recomendamos que contéis con nosotros, contéis con nuestros abogados especialistas en derecho inmobiliario para solicitar estas moratorias y para negociar esos aplazamientos, para así garantizar el éxito de esas solicitudes y de esas negociaciones. Llámanos o escríbenos, estamos encantados de poder ayudarte.