Tribunal del Jurado – Abogado penalista

Tribunal del jurado

Tribunal del jurado


Desde el departamento penal de Le Morne, como abogados penalistas queremos hablarle sobre el Tribunal del jurado.

Ámbito de enjuiciamiento

Del homicidio.
• De las amenazas.
• De la omisión del deber de socorro.
• Del allanamiento de morada.
• De los incendios forestales.
• De la infidelidad en la custodia de documentos.
• Del cohecho.
• Del tráfico de influencias.
• De la malversación de caudales públicos.
• De los fraudes y exacciones ilegales.
• De las negociaciones prohibidas a funcionarios públicos.
• De la infidelidad en la custodia de los presos.

Derecho y deber de jurado

La función de jurado es un derecho ejercitable por aquellos ciudadanos en los que no concurra motivo que lo impida y su desempeño un deber para quienes no estén incursos en causa de incompatibilidad o prohibición ni puedan excusarse conforme a esta Ley.

Retribución

El desempeño de las funciones de jurado será retribuido e indemnizado en la forma y cuantía que reglamentariamente se determine.

Efectos laborales

El desempeño de la función de jurado tendrá, a los efectos del ordenamiento laboral la consideración de cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal.

Requisitos para ser jurado

• Ser español mayor de edad.
• Encontrarse en el pleno ejercicio de sus derechos políticos.
• Saber leer y escribir.
• Ser vecino, al tiempo de la designación, de cualquiera de los municipios de la provincia en que el delito se hubiere cometido.
• No estar impedido física, psíquica o sensorialmente para el desempeño de la función de Jurado.
Falta de capacidad para ser jurado
• Los condenados por delito doloso, que no hayan obtenido la rehabilitación.
• Los procesados y aquellos acusados respecto de los cuales se hubiera acordado la apertura de juicio oral y quienes estuvieren sufriendo detención, prisión provisional o cumpliendo pena por delito.
• Los suspendidos, en un procedimiento penal, en su empleo o cargo público, mientras dure dicha suspensión.

Excusa para actuar como jurado:

• Los mayores de sesenta y cinco años.
• Los que hayan desempeñado efectivamente funciones de jurado dentro de los cuatro años precedentes al día de la nueva designación.
• Los que sufran grave trastorno por razón de las cargas familiares.
• Los que desempeñen trabajo de relevante interés general, cuya sustitución originaría importantes perjuicios al mismo.
• Los que tengan su residencia en el extranjero.
• Los militares profesionales en activo cuando concurran razones de servicio.
• Los que aleguen y acrediten suficientemente cualquier otra causa que les dificulte de forma grave el desempeño de la función de jurado.

Reclamaciones contra la inclusión en las listas:

Los candidatos a jurados, si entendieren que concurre en ellos la falta de requisitos establecidos para ser jurado o una causa de incapacidad, incompatibilidad o excusa, pueden formular reclamación ante el Juez Decano de los de Primera Instancia e Instrucción del partido judicial al que corresponda el Municipio de su vecindad.

El equipo de abogados penalistas especialistas en derecho penal de Le Morne Brabant están disponibles para cualquier consulta relacionada con el tema. Realiza una primera cita gratuita en cualquiera de nuestros despachos ubicados en Alicante, Madrid, Murcia y Valencia.

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