Concurso de acreedores a causa de la pandemia | ¿Qué debemos hacer?

La presentación de procedimientos de concurso de acreedores  se ha disparado debido a la crisis sanitaria provocada por el COVID-19. En concreto, durante el tercer trimestre de 2020 las solicitudes se incrementaron un 51 %, hasta alcanzar las 1.678. Aquí se exponen los pasos a dar ante esta situación.

Concurso de acreedores por la pandemia del Covid-19: los pasos a dar

Es importante recordar que la Ley Concursal ha sido recientemente modificada por el Real Decreto Legislativo 1/2020. Aunque la mayoría de los cambios van en la línea de armonizar legislación europea, la modificación no deja de ser un hecho significativo.

  1. Comprobar la situación de insolvencia

Lo primero es tener claro que la empresa está, bien en situación de insolvencia, bien en riesgo inminente. En este momento, empezaría a correr el plazo, aunque no se haya realizado la solicitud formal. El conocimiento es el elemento que da el pistoletazo de salida al procedimiento y se tiene que notificar al juzgado.

El empresario o los gestores de la compañía disponen de dos meses, desde este momento, para iniciar la tramitación. En caso contrario, se podrá inferir falta de diligencia y habrá consecuencias civiles y penales.

  1. Presentar la declaración de concurso de acreedores

La presentación se tiene que realizar ante el Juzgado de lo Mercantil correspondiente a la provincia en la que esté domiciliada la sociedad. Este trámite tiene que realizarse obligatoriamente con la asistencia de un abogado y procurador.

Es importante señalar que la declaración se realiza de parte por la empresa afectada, pero también lo podrían reclamar los socios no gestores o los acreedores. Hay que recordar que el concurso es una fórmula legal con una finalidad garantista.

  1. Administración concursal

La administración concursal hará que los gestores de la empresa cesen en su cargo. El juez nombrará a un administrador concursal que será el encargado de inventariar la empresa, estudiar la situación y proponer un plan de pagos que puede contemplar:

  1. Un calendario de pagos que garantice la continuidad de la empresa. Los plazos varían mucho en función de las circunstancias. Este proceso estará monitorizado y se priorizará el pago ante cualquier otra cuestión.
  2. La liquidación ordenada de la sociedad pagando a aquellos acreedores que sea posible. En este caso, la mayoría de los acreedores, según su orden de prevalencia, tendrán que asumir una quita.

En cualquier caso, este mandato no excluye la posibilidad de tomar medidas ante los antiguos gestores.

  1. Finalización del concurso

La finalización del concurso se puede solucionar con la liquidación o con la vuelta de los gestores a la administración ordinaria. Esto implicará, no obstante, proporcionar garantías de pago a los acreedores. Cuando el juez dé por finalizado el concurso, se podrá operar con plena libertad de nuevo.

Conclusión

El concurso de acreedores es una operación compleja que requiere del asesoramiento de especialistas en derecho mercantil. La firma Le Morne cuenta con un amplio elenco de profesionales en la Comunidad Valenciana, Comunidad de Murcia y Región de Madrid.

La primera visita es gratuita y se ofrecen facilidades de financiación. Puede contactar por teléfono gratis en el 900 373 604, mediante videollamada o rellenando el formulario web.

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