Abogados laboralistas: Extinción indemnizada por parte del trabajador
Como abogados especialistas en derecho laboral queremos hablarte sobre la extinción indemnizada por parte del trabajador.
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Qué es la extinción indemnizada por parte del trabajador
Por norma general cuando un trabajador decide extinguir su contrato laboral con la empresa no tiene derecho a ser indemnizado por la misma. De esta forma no hay extinción indemnizada por parte del trabajador. Sin embargo, el Estatuto de Trabajadores (ET) establece una serie de situaciones para defender la posición del trabajador frente a posibles incumplimientos por parte del empresario. En esos casos regulados sí se produciría una extinción del contrato con posibilidad de ser indemnizada.
La extinción indemnizada por parte del trabajador es el caso en el que el trabajador extingue de forma voluntaria un contrato laboral y aún así la empresa debe indemnizarle.
A continuación detallaremos algunos de los supuestos recogidos en el Estatuto de los Trabajadores. No obstante, le animamos a contactarnos para resolver sus dudas en el supuesto que usted piense que su caso es una extinción indemnizada por parte del trabajador.
Situaciones que dan derecho a extinción indemnizada por parte del trabajador.
Situaciones recogidas en el artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores (ET)
- Cuando la empresa realiza una modificación sustancial de las condiciones de trabajo o cambia el lugar de la prestación del servicio (movilidad geográfica). En este caso, si el trabajador opta por extinguir el contrato, se presupone que lo realiza motivado por los cambios efectuados por el empresario y puede optar a una indemnización de 20 días por año trabajado, con un máximo de 9 o 12 mensualidades dependiendo de la causa de la extinción (9 para la modificación sustancial de las condiciones de trabajo y 12 para la movilidad geográfica).
Situaciones recogidas en el artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores.
El Estatuto de los Trabajadores recoge tres situaciones en las que el trabajador puede decidir la extinción del contrato por incumplimientos del empresario y en los que tendrá derecho todas las garantías del despido improcedente (máxima indemnización, prestación por desempleo, etc.). Las tres situaciones de extinción indemnizada por parte del trabajador y recogidas en el artículo 50 ET son las siguientes:
- La modificación sustancial de las condiciones de trabajo (horario, salario, turnos, etc.) por parte de la empresa sin seguir los requisitos establecidos legalmente o que la modificación perjudique a la dignidad del trabajador.
- La falta de pago del salario pactado o el continuo retraso en el abono de los mismos.
- Otros incumplimientos graves de la empresa (moobing, acoso, etc. ) salvo aquellos que sean causados por fuerza mayor.
Como hemos expuesto anteriormente, en estos casos la indemnización es la misma que para el despido improcedente (45 días por año trabajado hasta el 12 de febrero de 2012, con un máximo de 42 mensualidades y 33 días por año trabajado a partir del 12 de febrero de 2012 con un máximo de 24 mensualidades. Como particularidad a esta extinción voluntaria del trabajador es que la indemnización no será automática, sino que ha de ser un juez el que extinga la relación y reconozca la indemnización. Por este motivo, si usted está ante alguna de estas circunstancias, o tiene dudas al respecto, le invitamos a contactarnos, nuestros abogados laboralistas le atenderán para conocer al detalle sus opciones.
Conclusión
En conclusión podemos decir que estos dos artículos establecen un importante mecanismo de defensa del trabajador frente a posibles actuaciones injustas o abusivas por parte de la empresa. Ambos ahondan en que la causa de la extinción se produce por una conducta empresarial que va en detrimento de los derechos del trabajador y de ahí surge la extinción indemnizada por parte del trabajador. No obstante, hay que ser consecuente y buscar siempre la concordancia de los actos causantes de la extinción, puesto que en muchos casos será un juez el que decida si hay derecho a indemnización o no.