Abogados laboralistas. Movilidad geográfica de los trabajadores

Introducción. ¿Por qué se produce la movilidad geográfica de los trabajadores?

La crisis, la flexibilidad del mercado laboral, las fluctuaciones de la industria o la asimilación a otras culturas han propiciado que en nuestro país se genere un repunte en los casos de movilidad geográfica de los trabajadores, pese al escaso arraigo que posee esta característica en nuestro entorno laboral.

Si bien es cierto que España se sitúa muy por debajo que otros países, la verdad es que la movilidad geográfica desde hace unos años ha mostrado un incremento sobre todo en determinados grupos ocupacionales, como pueden ser directores, gerentes, técnicos, profesionales, científicos e intelectuales, y muchas veces las propias empresas tienen muy en cuenta en las contrataciones la asunción de la movilidad geográfica por parte del trabajador.

Este incremento de casos, así como la propia coyuntura económica y laboral hacen de este tema un motivo de incertidumbre en el trabajador, puesto que surgen muchas dudas sobre las circunstancias que pueden llevar parejo un cambio en el lugar del trabajo con las consiguientes implicaciones personales, familiares o económicas que conlleva. A continuación, vamos a desglosar de forma sucinta qué es la movilidad geográfica de los trabajadores y cómo se puede actuar ante ella. No obstante, si así lo prefiere, nuestros abogados laboralistas pueden solventar sus dudas de forma personalizada para garantizar su tranquilidad.

Qué es la movilidad geográfica de los trabajadores

Pasemos a desgranar lo que es la movilidad geográfica de los trabajadores y los límites regulados por ley a esta circunstancia. Según el artículo 40 del Estatuto de Trabajadores, la movilidad geográfica se refiere al traslado de trabajadores que no hayan sido contratados específicamente para prestar sus servicios en empresas con centros de trabajos móviles o itinerantes a un centro de trabajo distinto de la misma empresa que exija cambios de residencia, del mismo modo este artículo especifica que esta movilidad requerirá la existencia de razones económicas, técnicas, organizativas o de producción que lo justifiquen considerándose como tales las que estén relacionadas con la competitividad, productividad y organización técnica del trabajo en la empresa, así como las contrataciones referidas a la actividad empresarial.

Según lo dispuesto en este artículo quedan excluidas de este supuesto las relaciones contractuales en las que se establece la posibilidad de la movilidad geográfica y sobre todo el artículo hace hincapié en que la movilidad supone un traslado del trabajador.

  • Movilidad geográfica de los trabajadores vinculada al traslado

El traslado vinculado a la movilidad geográfica implica un cambio de residencia del trabajador, y en este punto surgen nuevas dudas, ya que para determinar si es necesario o no un cambio de residencia hay que valorar cada caso particular, aunque normalmente se suele valorar la distancia entre el domicilio del trabajador y el nuevo centro de trabajo, los servicios de transporte público existentes que posibiliten acceso al nuevo centro de trabajo, etc.

¿Cómo se puede actuar frente a un traslado?

Cuando la empresa ha comunicado al trabajador el traslado según los supuestos legales (la decisión de traslado deberá ser notificada por el empresario al trabajador, así como a sus representantes legales, con una antelación mínima de treinta días a la fecha de su efectividad), el trabajador tiene en su mano varias posibilidades de respuesta:

  1. Aceptar el traslado.

    En este caso, tendrá derecho a percibir una compensación económica para sufragar los gastos propiciados por dicho traslado. En este aspecto, habrá que valorar lo que señale el convenio colectivo correspondiente.

  2. Pedir la rescisión de su contrato.

    En este supuesto le corresponderían 20 días de salario por cada año trabajado en la empresa (con un tope de doce mensualidades). Es decir, la finalización de este contrato conlleva también la reclamación de una indemnización.

  3. Impugnar el traslado decretado por la empresa mediante la vía judicial ante el Juzgado de lo Social.

    La sentencia declarará el traslado justificado o injustificado y, en este último caso, reconocerá el derecho del trabajador a ser reincorporado al centro de trabajo de origen. Si el empresario se negara a ello, el trabajador podrá solicitar la extinción del contrato con las indemnizaciones señaladas para el despido improcedente. Por otro lado, cabe destacar que la orden de traslado tiene carácter ejecutivo, por lo que implica acatar, en primera instancia, el traslado y, de manera paralela, hacer uso del derecho de defensa en los tribunales.

  •  Movilidad geográfica de los trabajadores vinculado al desplazamiento.

Este caso supone el desplazamiento del trabajador a otros centros de trabajo que exijan la residencia en población distinta de la de su domicilio habitual, pero en este supuesto el  período debe ser inferior a doce meses en tres años, puesto que si el periodo es mayor estaríamos hablando nuevamente de traslado.

Ante esta medida el trabajador podrá:

  • Aceptar el desplazamiento, percibiendo del empresario además de los salarios, los gastos de viaje y las dietas
  • Si no está de acuerdo, podrá recurrir la decisión del empresario ante el Juzgado de lo Social, sin perjuicio de la ejecutividad del desplazamiento.

Antes de finalizar este artículo queremos remarcar que esto es sólo un pequeño esbozo, y que cada caso es particular y específico con lo que muchas veces es mejor consultarlo con abogados laboralistas que asesoren de si el procedimiento ha sido adecuado. Asimismo, queremos destacar que dentro de la movilidad geográfica de los trabajadores hemos tratado aquellas que se dan con carácter individual, aunque también es posible que se den traslados colectivos.

 

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