¿Cuál es el descanso semanal obligatorio del trabajador?

El descanso semanal del trabajador es un derecho establecido en el Estatuto de los Trabajadores (ET). Ahora bien, ¿cómo se plasma en la práctica?

La reglamentación del descanso semanal del trabajador en España

La obligatoriedad del descanso semanal es general, dado que el ET tiene la consideración de Ley Orgánica. Por otra parte, hay que recordar que los Convenios Colectivos complementan la legislación donde esta tiene lagunas.

Las consideraciones que hay que hacer sobre el descanso son de dos tipos. En primer lugar, la duración mínima que este tenga a la semana. Por otra parte, la relación del descanso con los días que están considerados festivos.

Lo preferible es contar con abogados laboralistas. En cualquier caso, sí se pueden hacer las siguientes consideraciones:

1. Duración mínima del descanso semanal

El descanso semanal tiene que ser de un mínimo de un día y medio ininterrumpido por cada 14 días. En el caso de los menores de edad, el descanso será, como mínimo, de dos días a la semana. Esto es lo que establece con carácter general el artículo 37 del ET.

Eso sí, según el mismo artículo, y por causas organizativas extraordinarias, la empresa puede hacer trabajar un día festivo. A cambio, tiene que pagar un 75% más del salario que toca por ese día trabajado, a no ser que se proporcione un descanso alternativo. Es posible, también, que se negocien otras compensaciones vía convenio. La praxis laboral indica que, salvo necesidad estructural, se prescinda de este supuesto.

Sin embargo, la realidad es que la mayoría de los convenios generalizan el descanso de dos días a la semana. Este es el caso, por ejemplo del Convenio de Química.

2. Festividades y días de descanso

Este es uno de los aspectos más polémicos porque un día de descanso puede coincidir con un festivo estatal, autonómico o local. Lo que indica la normativa, en este caso, es que el festivo no es recuperable.

Eso sí, el Estado o las Comunidades Autónomas  pueden trasladar algunos festivos a lunes para que así no se pierda. El Estado tiene potestad para hacer eso con el día de Navidad (25 de diciembre), Año Nuevo (1 de enero), Fiesta del Trabajo (1 de mayo) y la Fiesta Nacional (12 de octubre); ahora bien, no existe la opción con ninguna otra fiesta estatal. Esta posibilidad está contemplada en el artículo 37 del ET.

Un ejemplo es que un festivo caiga en sábado o domingo. Si estos son los días que tradicionalmente descansa el trabajador de una empresa «X», no los podrá reclamar. Ahora bien, si un trabajador suele tener fiesta en día laborable, si podría reclamarlos.

Conclusión

El descanso semanal del trabajador es una cuestión que puede tener aristas en el día a día. Este es el motivo por el que conviene contar con un equipo de abogados laboralistas.

La primera visita es gratuita y se proporcionan facilidades de financiación. Puede contactar a través del teléfono gratuito 900 373 604, mediante videollamada, cubriendo el formulario web o usando nuestro servicio de consulta abogado gratis online.

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