Distribución irregular de la jornada de trabajo

El Estatuto de los Trabajadores establece una semana laboral de 40 horas. Sin embargo, en algunos casos la distribución irregular de la jornada de trabajo es posible. Indicaremos las principales características de este sistema.

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Distribución irregular de la jornada de trabajo

La distribución irregular de la jornada de trabajo es la posibilidad de aumentar, circunstancialmente, las horas de trabajo. Esto se da en empleos con una cierta flexibilidad. Ahora bien, es importante señalar que, para ello, se han de dar unas condiciones. La regulación está en el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores.

En primer lugar, ha de haber un preaviso. El trabajador ha de tener una mínima antelación si va a trabajar más horas. Hay que tener en cuenta que el plazo mínimo de aviso es de 5 días naturales.

El segundo aspecto a destacar es la limitación. Es evidente que la distribución irregular de la jornada es un recurso excepcional. En consecuencia, nunca se podrá variar más del 10 % de la jornada semanal. Eso sí, hay que señalar que la decisión es discrecional y, si se cumple con el preaviso, la empresa puede hacer este cambio.

Por otra parte, las horas de más tienen que ser compensadas y con un límite temporal. La legislación determina un plazo máximo de 12 meses para compensar en tiempo o dinero los excesos. Es necesario tener presente esta cuestión para realizar la planificación.

Otro aspecto a indicar es el máximo de horas trabajadas por persona. Salvo que lo indique el Convenio Colectivo, no se pueden trabajar más de 9 horas diarias de trabajo efectivo. Por otra parte, entre el fin de la jornada y el inicio de la siguiente han de mediar 12 horas como mínimo.

Finalmente, es fundamental recordar que los cambios de jornada laboral están limitados por el Convenio Colectivo. Si hay algún tipo de normativa más exigente que la que determina la ley, habrá que aplicarla.

Conclusión

La distribución irregular de la jornada de trabajo es una opción para las empresas para ajustes puntuales. Algunos sectores como el comercio, la hostelería o determinadas industrias hacen estos ajustes con frecuencia.

Ahora bien, no podemos obviar que la normativa española limita algunas medidas. Por lo tanto, lo conveniente es saber de antemano qué se puede y qué no se puede hacer. El conocimiento es poder y este caso no es una excepción. Aunque hay cambios en función del sector de actividad, la política general es la de limitar el uso de este recurso.

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