Cómo hacer una modificación en el contrato laboral

Existe la posibilidad de realizar una modificación en el contrato laboral, pero está sujeta a determinadas condiciones. Saber cómo hacer las cosas es fundamental para que en futuro no haya problemas.

Cómo introducir una modificación en el contrato laboral

El primer aspecto a indicar, tanto para trabajadores como para empresarios, es que las modificaciones tienen que estar sujetas al acuerdo previo de las dos partes. Esto significa que no se pueden perder derechos sobre un contrato ya firmado. Un empresario puede proponer modificaciones en el contrato, pero sin que medien coacciones.

Este punto dio lugar a una gran polémica cuando se aprobó la Reforma Laboral de 2012. El decreto introducía una cláusula de descuelgue de convenios. Al final, se obligó a que las empresas contractualizasen de forma individual las anteriores condiciones.

Sin embargo, sí existe una posibilidad en caso de que no haya acuerdo. El trabajador puede reclamar una modificación en el contrato de trabajo si ha habido un cambio sustancial en sus condiciones. Si hay variaciones en los horarios, cobros, turnos o funciones desempeñadas se puede alegar este supuesto. Este aspecto está regulado en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores. Para que se considere que hay un cambio sustancial este ha de durar más de 90 días. De lo contrario, se puede pagar una compensación puntual, pero se tendría que demostrar de una forma más clara.

Disponemos de tres opciones a priori. La primera de ellas es aceptar sin más los cambios. Por otra parte, se puede reclamar el fin de la relación contractual en 15 días con una indemnización. Finalmente, y si no hay acuerdo, se tendría que llevar el caso a la jurisdicción de lo Social.

Pasos a seguir

El primer paso es intentar solucionar este problema amigablemente. Para ello, es recomendable mantener una entrevista con el empleador o con el trabajador, según el caso. Este aspecto es fundamental a la hora de tomar decisiones y de buscar un acuerdo.

Si no hay acuerdo, queda iniciar la demanda ante la jurisdicción de lo Social. En caso de que se demuestre que hay una modificación y que esta no se aceptó, habrá que indemnizar al trabajador. Este paso conviene darlo solo si se tiene certeza de las posibilidades de ganar el proceso.

Conclusión

Las modificaciones contractuales son posibles pero tienen que ser consensuadas. En caso de que no lo sean, corresponderá al trabajador demostrarlo y, si lo considera, abandonar el puesto de trabajo o demandar a la compañía. Por lo tanto, disponer de un servicio de asesoramiento legal es fundamental.

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