Cámaras en el trabajo

Las cámaras en el trabajo, también conocidas como de videovigilancia, son un elemento recurrente en varias empresas y negocios. La pregunta que hay que hacerse es si son legales y en qué medida.

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Las cámaras en el trabajo, reglamentación y jurisprudencia

La instalación de sistemas de vigilancia en el trabajo está permitida en virtud del artículo 20.3 del Estatuto de los Trabajadores. Ahora bien, lo que nos tenemos que preguntar es si hay algún tipo de límite. Este es el aspecto que se intenta resolver la jurisprudencia, porque el artículo 18.1 de la Constitución Española indica el derecho a la intimidad, honor y a la propia imagen y el 18.4 consagra el derecho a la protección de datos.

Los dos textos legislativos de referencia a seguir para delimitar el campo de acción son el Reglamento Europeo de Protección de Datos (2016/679) y la Ley Orgánica de Protección de Datos (3/2018). Como principio general, lo importante es señalar cuándo y cómo se puede realizar el control.

  1. El primer aspecto es que las empresas están obligadas a informar a los trabajadores. En caso de que se tomen imágenes sin consentimiento, lo que realmente hay es una vulneración de los derechos fundamentales, y por tanto, el trabajador tiene derecho a percibir una indemnización por daños y perjuicios.
  2. La grabación solo puede ser en determinados espacios del puesto de trabajo. Entre estos, hemos de destacar la excepción de los vestuarios o los baños, en los que en ningún caso se podrán instalar cámaras.
  3. Por otra parte, y aun estando autorizada, la medida ha de cumplir con el principio de idoneidad. Esto es, que sea la mejor manera de conseguir el objetivo deseado.
  4. Otra circunstancia a considerar es el principio de necesidad.  Es decir, que para cumplir con el objetivo de vigilancia no haya soluciones mejores y menos invasivas.
  5. La proporcionalidad es la última condición requerida. Esto implica que los medios que se ponen sean congruentes con el objetivo que se desea. Si no hay un puesto de trabajo físico, no tendría sentido instalar cámaras de videovigilancia.

Conclusión

Las cámaras en el trabajo se instalan para controlar a los empleados, pero también para evitar atracos. No ha de extrañar, pues, que se hayan convertido en un recurso de uso recurrente en comercios y oficinas. Es ahí donde aparece la necesidad de consultar. La pregunta que se hacen muchas veces empresarios y trabajadores es ¿dónde está el límite?

En Le Morne Brabant contamos con todo lo necesario para dar respuesta a esta y otras dudas. Contamos con abogados laboralistas especializados en protección de datos y ofrecemos un servicio integral de asesoramiento y representación legal. Atendemos indistintamente a empresas y trabajadores para garantizar mejor sus intereses. No en vano, sabemos lo importante que es contar con un asesoramiento especializado para evitar problemas. Muchas veces, un profesional del derecho puede indicar por anticipado qué es legal y qué no lo es.

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