Abogados herencias: Sucesión intestada

Sucesión intestada

Cuando no existe Testamento, en todo o en parte, por cualquier motivo, la herencia debe ser repartida por ministerio de la ley en favor de determinadas personas. La sucesión por ministerio de la ley también se llama “sucesión legítima”. Se produce con independencia de la voluntad del causante y al margen de testamento, se le llama sucesión intestada o abintestato.

Aunque en un principio pueda parecer un procedimiento sencillo, muchas veces las herencias y las sucesiones se acaban complicando. Si necesita cualquier tipo de ayuda o información adicional, no dude en ponerse en contacto con abogados herencias, especialistas en Derecho Sucesorio y sucesiones. Los abogados de Le Morne Brabant con sede en Madrid, Valencia y Alicante pueden ayudarle a solucionar cualquier tema relacionados con las sucesiones y herencias.

Abogados herencias: sucesión intestada y características.

Esta situación presenta una serie de características:

  •  Se trata de una sucesión supletoria de la realizada de forma voluntaria, ya que sólo tiene lugar cuando falta la voluntad testamentaria, siendo por inexistencia de testamento, o por razones derivadas del propio acto (como la nulidad, revocación, falta de disposición de bienes, o por razones subjetivas como pueda ser la incapacidad del causante, repudiación de la herencia por parte de los herederos… Además puede abrirse esta sucesión en los casos de destrucción del testamento).
  • Es una sucesión legal, puesto que es la ley la que hace un llamamiento a los herederos.
  • La sucesión intestada es compatible con la testada cuando el causante no ha dispuesto en vida de todos sus bienes.

A falta de heredero testamentario la ley defiere la herencia a los parientes del fallecido, al viudo o viuda y al Estado., por ello se llaman herederos legítimos.

Abogados herencias: sucesión intestada y determinación de los herederos.

Para determinar cuáles son los herederos que van a ser llamados, este llamamiento se hará según una serie de criterios:

  • El grado de parentesco ( la proximidad que puedan tener los parientes dentro de su familia) así, dentro de cada línea de parentesco (ascendiente, descendiente o colateral) existen diversos grados. Para el otorgamiento, se seguirá el criterio de que los parientes más próximos en cada línea excluyen a los más lejanos.
  • El orden familiar es otro factor determinante para la sucesión y, está representado por los parientes que forman un grupo en relación con el tronco común familiar.
  • El tercer factor es la clase de sucesores que está representada por la categoría de personas que resultan llamadas a la herencia de acuerdo con el vínculo que les une con el causante.

Primero van a ser llamados a la sucesión los parientes en línea recta descendiente (hijos y descendientes), porque según el artículo 932 del Código Civil, éstos, heredarán por derecho propio, dividiendo la herencia en partes iguales. Si quedaren hijos y descendientes de otros hijos que hubiesen fallecido, los primeros heredarán por derecho propio y los segundos por derecho de representación (se refiere a los nietos), éste dato queda contemplado en el artículo 934 del Código Civil.

En segundo lugar se llamará a la sucesión a los familiares en línea recta ascendente (padres y ascendientes), cosa que producirá sus efectos siempre que no existan parientes que pertenezcan a la línea recta descendiente. Todo ello regulado en el artículo 935 del Código Civil.

Si no existieran parientes en línea recta ascendiente o descendiente, será llamado el cónyuge viudo. En el caso de que estuvieran divorciados el cónyuge viudo no sería llamado a la sucesión ya que se habría roto el vínculo matrimonial y ya serían ex cónyuges.

En cuarto lugar, los colaterales hasta el cuarto grado (hermanos, sobrinos y tíos)en defecto de descendientes, ascendientes y cónyuge serían llamados para suceder.

Finalmente, hay que señalar que en el artículo 956 C.C. se establece que a falta de herederos testamentarios, parientes y viuda, sucederá el Estado, quien asignará una tercera parte de la herencia a instituciones municipales del domicilio del fallecido, instituciones de acción social o profesionales y otra tercera parte a las instituciones provinciales.  La tercera parte restante se asignará a La Caja de amortización de la deuda pública salvo que el Consejo de Ministros le de otra aplicación.

Para concluir, la sucesión intestada no es nada inusual, suele darse en varias situaciones y estamos acostumbrados a lidiar con ello, determinando la distribución de la masa hereditaria entre los familiares según los criterios antes descritos.

Nuestros abogados de herencias y sucesiones le explicarán con detalle los trámites a seguir en cualquier sucesión intestada.

 

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