Gestión de herencias Covid-19

Los trámites de gestión de herencias durante la crisis del Covid-19 se han demorado por las dificultades objetivos. Eso sí, hay una serie de elementos que hay que tener presentes para acelerarlos.

La gestión de herencias durante el Covid-19

El proceso, en esencia, no ha cambiado. Lo que sucede es que algunos trámites pueden tardar más porque sí que se han activado algunos supuestos extraordinarios. Por ejemplo, durante la pandemia se permite realizar un testamento ad hoc que tiene una duración limitada. En consecuencia, y en caso de fallecimiento, convendrá extremar el celo.

El Covid-19 ha hecho cambiar multitud de hábitos y, aunque las gestorías no han cerrado, sí es cierto que las visitas a abogados o notarios tienden a retrasarse. Por lo tanto, es fundamental tener en cuenta los plazos para que no se pasen y no exponerse a sanciones. Esta entrada busca, precisamente, proporcionar esa información a las personas implicadas en la herencia.

Estos son los principales pasos que se tienen que dar para gestionar una herencia por fallecimiento. Son los siguientes:

1. Solicitud del certificado de Últimas Voluntades

El primer paso es la solicitud del certificado de Últimas Voluntades. Con ello, se podrá saber si el fallecido hizo testamento y, si es así, en qué notaría lo depositó en su momento. Este trámite es fundamental para poder realizar los siguientes pasos. De hecho, el notario va a exigir que se aporte el certificado para proceder a la apertura del testamento. Este paso se puede realizar 15 días hábiles después del fallecimiento.

En el caso de que se hubiese hecho un testamento por epidemia, lo cual sería plenamente legal por los supuestos que se dieron, es fundamental tener conocimiento de dónde está depositado. Hay que recordar que solo será vigente hasta 3 meses después del fallecimiento. Eso sí, el testamento se tiene que llevar ante notario para que se valide.

2. Apertura del testamento o realización de la Declaración de Herederos

La apertura del testamento tiene una doble importancia. En primer lugar, porque supone el inicio del proceso de sucesión. Por otra parte, porque implica la apertura del periodo de alegaciones, aceptaciones o rechazos de la misma. Este paso se tiene que dar ante un notario que compruebe que no hay ningún tipo de irregularidad.

El notario tendrá que comprobar que el testamento es verdadero para dar fe. Este es un paso imprescindible para minimizar los riesgos de problemas ulteriores. Si el notario no da fe del proceso, este no se podrá considerar válido.

Existe una situación alternativa que se da cuando la persona no ha hecho testamento. Esta es la Declaración de Herederos. Cuando esto sucede, los legítimos herederos por ley tienen que hacer un inventario de los bienes del fallecido y declarar su disposición a recibirlos. El proceso de comprobación por parte del notario suele ser más largo que en el caso anterior.

3. Aceptación o rechazo de la herencia

La aceptación o rechazo de la herencia es una de las posibilidades que tienen todos los herederos. La disyuntiva es complicada, pero lo cierto es que tiene distintas vertientes.

La aceptación de la herencia supone hacerse cargo de los bienes del fallecido, pero también de sus deudas. El rechazo, en cambio, supone no acceder a los bienes, pero tampoco a las obligaciones que tenía el fallecido. Existe otra opción que es la aceptación de la herencia a beneficio de inventario, lo que supone cubrir las deudas únicamente con el resultado de la venta de los bienes heredados. En cualquier caso, esta decisión está sujeta también a un límite temporal que hay que respetar.

El plazo para aceptar o rechazar una herencia es de 30 días desde la apertura del testamento. En caso de silencio, se entenderá que el heredero ha aceptado.

4. Liquidación de tributos

La liquidación de tributos es una de las obligaciones una vez que se haya recibido la herencia. En este sentido, procederá pagar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones. El plazo de que se dispone es de 6 meses, prorrogable hasta un año. Hay que recordar que en cada Comunidad se pagan cantidades diferentes. Por lo tanto, convendrá consultar esta cuestión detenidamente para evitar problemas.

Lo cierto es que la liquidación de tributos se ha convertido en uno de los procesos más importantes. Se trata de tener al día las obligaciones con la Administración. Hay grandes diferencias de pago entre Comunidades y es importante determinar cuál era la residencia fiscal del fallecido. Esto solucionará problemas.

5. Impugnación del testamento

La impugnación del testamento es una opción que existe si hay una discrepancia manifiesta con las disposiciones y si esta se puede justificar por motivos legales. En este caso, será importante hacerlo con unos plazos tasados y motivar la reclamación. No en vano, y en caso, contrario, se entenderá que se aceptan las disposiciones del documento. Eso sí, se dispone de hasta 15 años desde el momento de la apertura para iniciar acciones legales.

Las impugnaciones abren un proceso de pleitos que pueden demorar la herencia durante varios años. Como principio general, y salvo cuestiones que no puedan ser negociables de ninguna forma, suele ser preferible llegar a algún tipo de acuerdo.

Los casos más comunes de impugnación están relacionados con las proporciones de las partes legítimas. Aunque cada vez es menos habitual, es posible que un testamento no respete las disposiciones establecidas.

Conclusión

La gestión de herencias es compleja y, ante situaciones de incertidumbre, los plazos se pueden dilatar en el tiempo. Este es el motivo por el que conviene, desde el principio, estructurar un plan de acción y conocer los pasos.

El despacho de abogados Le Morne Brabant cuenta con una experiencia de más de 10 años en gestionar herencias. Los profesionales son conocedores del derecho civil y foral, proporcionando el asesoramiento y representación necesarias a sus clientes. Hay que recordar, además, que la primera visita es gratuita y que se ofrecen facilidades de financiación. El cliente ganará tranquilidad en todos los trámites necesarios que comporta una herencia.

Es posible contactar con la empresa a través del teléfono gratuito 900 373 604, del formulario web o mediante videollamada.

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