Plusvalía por herencia

El pago del impuesto de plusvalía por herencia puede suponer algunas dificultades para quien desconozca el tributo. Esta entrada proporciona la información necesaria para no tener problemas cuando se herede, sobre todo en tiempos de Covid-19.

Qué es la plusvalía por herencia y cómo calcularla

La consideración previa que hay que hacer es que cualquier vivienda heredada se considera una transmisión patrimonial. Esto, en consecuencia, obliga a liquidar impuestos.

El Impuesto de Sucesiones es el tributo más recurrente en las herencias. Sin embargo, también existe el denominado Impuesto de Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), también denominado de plusvalía, que solo se paga cuando ha habido una revalorización del inmueble o solar desde el momento de la adquisición al momento de la transmisión del mismo.

El impuesto es de gestión municipal y se tiene que pagar en el ayuntamiento donde está el inmueble. Lo habitual es que se presente una autoliquidación declarando el valor del inmueble y su coste. Junto con ello, corresponderá pagar la cantidad correspondiente. El heredero tiene seis meses para pagar, que podrá prorrogar otros seis.

Es relevante señalar que, técnicamente, no siempre sería necesario abonar este tributo. Lo cierto, sin embargo, es que en la mayoría de las herencias en las que haya una vivienda a heredar se tiene que pagar. El cálculo se realiza de la siguiente manera, tomando dos valores como referencia:

1. Valor catastral

El valor catastral se refiere al valor económico del suelo y eso se puede comprobar fácilmente a través de los recibos del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI). Si el bien heredado es un solar, con esta información se podrá hacer la multiplicación de los otros valores. Sin este dato, será imposible realizar el resto del cálculo.

Una de las características del valor catastral es que se renueva con un cierto margen de tiempo. Por este motivo, y si ha habido una actualización reciente, es posible que la cantidad total a pagar se eleve sustancialmente.

2. Porcentaje de incremento

Este cálculo tiene en cuenta dos aspectos para multiplicar con el valor catastral. En primer lugar, el número de años que se ha tenido en propiedad el inmueble. Por otra parte, hay que calcular un porcentaje que dependerá de cada ayuntamiento, pero que en ningún caso puede exceder del 3,7 % para inmuebles de menos de 5 años y del 3 % para los de más de 20 años.

Hay que señalar que los ayuntamientos tienen un amplio margen de interpretación y potestad para no cobrar este impuesto. Hay algunos municipios que aplican exenciones o que, directamente, suprimen el tributo. De hecho, en España hay algunos municipios que han tomado esa decisión.

Conclusión

La plusvalía por herencia es un tributo complejo y, por ello, es necesario contar con abogados especialistas en herencias.  Este impuesto da lugar a muchos pleitos y reclamaciones, de ahí que convenga asesorarse. El equipo de profesionales de Le Morne proporciona las herramientas necesarias para defender adecuadamente sus intereses.

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