Impuestos que pagar al heredar

Cuando se produce una herencia nos surgen dudas sobre los impuestos que debemos pagar, por ello desde Le Morne Abogados queremos detallarte lo más importante de cada uno de ellos y cómo calcularlos.

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Los impuestos a tener en cuenta cuando se hereda una vivienda serían el Impuesto de sucesiones y donaciones y el Impuesto de plusvalía municipal.

Impuesto de Sucesiones o Donaciones:

Es un impuesto autonómico y el plazo para liquidarlo es de 6 meses desde la fecha del fallecimiento del causante. Es posible solicitar una prórroga del mismo dentro de los cinco primeros meses, prorrogándose por otros 6 meses más. Cabe mencionar que algunas Comunidades Autónomas aplican intereses tras la solicitud de la prórroga.

La Comunidad Autónoma que debemos tener en cuenta para pagar el impuesto será el domicilio habitual del fallecido durante los últimos 5 años, acreditándolo mediante el certificado de empadronamiento.

Cálculo de impuesto de sucesiones:

Para realizar el cálculo de este impuesto deberemos determinar la base imponible sobre la masa hereditaria neta. Esta se obtiene de la siguiente forma: hay que valorar los bienes, bien conforme al Valor Mínimo de Referencia o el valor real o de mercado, en el caso de bienes inmuebles, el saldo de cuentas bancarias o productos financiaros, para lo cual atenderemos al valor de los mismo a fecha del fallecimiento del causante,  más el ajuar doméstico (3% del caudal hereditario), a ello se le deberá restar las cargas, deudas y gastos deducibles.

A la base imponible se le pueden aplicar reducciones en función de la comunidad autónoma, el grado de parentesco, la naturaleza de los bienes y otros factores. Una vez que has calculado esta reducción, se obtiene finalmente la cantidad sobre la que se aplica el porcentaje del impuesto de sucesiones por comunidades. Estos coeficiente varían en función del parentesco y del patrimonio preexistente que posea el heredero.

Existen cuatro grupos de parentesco:

  1. Grupo I: descendientes y adoptados menores de 21 años.
  2. Grupo II: descendientes y adoptados de 21 o más años, cónyuges, ascendientes y adoptantes.
  3. Grupo III: hermanos, tercer grado (sobrinos, tíos) y ascendientes y descendientes por afinidad.
  4. Grupo IV: primos, grados más distantes y extraños.

Impuesto de plusvalía municipal

Al igual que el anterior hay un plazo de 6 meses para abonarlo, pudiendo solicitar una prórroga por otro 6 meses. La liquidación se realiza en el Ayuntamiento de la localidad en la que esté situado el inmueble. Actualmente se trata de un impuesto muy controvertido, siendo objeto de numerosos recurso ante los órganos judiciales.

Cálculo del impuesto de plusvalía

La base para el cálculo es el valor catastral del suelo, por lo que quien fija esta valoración es el Catastro, y sobre ese valor se aplican los coeficientes en función del número de años que hayan transcurrido desde la anterior transmisión, estos coeficientes los establece el Ayuntamiento.

En este impuesto pueden existir bonificaciones, dependiendo de la Ordenanzas municipales del Ayuntamiento donde tengamos que liquidar el impuesto, la más habitual es la bonificación por vivienda habitual, en el caso de que el heredero de la misma haya estado residiendo en la misma, de forma previa a la muerte del causante o las bonificaciones por tener algún tipo de minusvalía reconocida por parte del heredero.

Consulta con nuestro equipo de abogados especialistas en herencias los impuestos correspondientes por recibir una herencia.

 


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