Pago del alquiler de tu negocio en pandemia
Cómo afrontar el pago del alquiler de tu negocio en tiempos de pandemia
El pago del alquiler en tiempos de pandemia se ha convertido en un auténtico problema para los negocios. Esta entrada indica cuáles son las opciones para los autónomos y empresarios en este contexto.
Las opciones para el pago del alquiler en tiempos de pandemia
La pandemia ha obligado al cierre temporal de multitud de comercios, sobre todo de hostelería. Esta circunstancia genera un lucro cesante y la imposibilidad, en muchos casos, de satisfacer la renta.
El Gobierno Central y algunos gobiernos autonómicos han legislado sobre esta situación. Como principio general, los inquilinos de locales comerciales cerrados disponen de formas de pagar menos mientras estén cerrados o sometidos a restricciones. En un primer momento, se impuso en abril una moratoria general, pero ahora las medidas son distintas y localizadas.
Las posibilidades, en febrero de 2021, son de dos tipos. Es importante tomar nota:
1. Pago con la fianza
La primera opción es satisfacer la cantidad impagada con la fianza que se depositó en su día. Como mínimo se aporta un mes, aunque en algunos casos son dos. Esa fianza, que cobrará el propietario, puede servir para un solo mes o para pagar parte de otros meses de forma fraccionada.
Por ejemplo, supongamos que se aplica una reducción del 25 % del alquiler mientras dure la pandemia. En este caso, lo que se puede hacer es utilizar esa fianza para cubrir la diferencia durante cuatro meses. Esto solucionaría el problema ese periodo.
La fianza ha sido un primer recurso que se utilizó para cubrir el periodo comprendido entre el verano y diciembre. Hay que recordar que, a excepción de algunos gobiernos autonómicos, hubo un vacío legal importante al respecto.
2. Reducción de la renta durante el Estado de Alarma
El Gobierno aprobó el Real Decreto-ley 35/2020 que, desde diciembre, impuso nuevas condiciones en los arrendamientos comerciales.
El primer aspecto es que se ha reducido un 50 % el alquiler hasta que finalice el Estado de Alarma. Este elemento es relevante porque impone una quita obligatoria para el propietario y se puede extender hasta 4 meses después de que finalice el periodo especial.
La segunda posibilidad es una moratoria durante el tiempo que dure el Estado de Alarma. En este caso, el pago queda suspendido hasta un máximo de cuatro meses después de que finalice el Estado de Alarma. Después, se dispondrá de 2 años para satisfacer la cantidad adeudada sin intereses.
Es importante señalar que esta solicitud tuvo que hacerse durante el mes de enero y que el arrendatario podía optar por las dos posibilidades. En caso de que no hubiese acuerdo, se aplicaría alguna de ellas.
Conclusión
La posibilidad de realizar el pago del alquiler en tiempos de pandemia se ha complicado y por eso conviene conocer cuáles son las opciones. En Le Morne Brabant hay un equipo de profesionales del derecho que le ofrecen asesoramiento y representación legal en Murcia, Alicante, Madrid y Valencia.
La primera visita es gratuita y se ofrecen facilidades de financiación para los nuevos clientes. Puede contactar a través del número gratuito 900 373 604, mediante videollamada o con el formulario web.