Distribución de competencias

Distribución de competencias entre los órganos de la jurisdicción contenciosa

Distribución de competencias entre los órganos de la jurisdicción contenciosa

Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo

  • Recursos contencioso administrativos en única instancia contra actos y disposiciones del Consejo de Ministros, Comisiones Delegadas del Gobierno y Consejo General del Poder Judicial y contra actos y disposiciones de los órganos competentes del Congreso de los Diputados, el Senado, el Tribunal Constitucional, el Tribunal de Cuentas y el Defensor del  Pueblo en los términos y materias que establezca la ley.
  • Recursos de casación, revisión y otros extraordinarios en materia contenciosa administrativa que establezca la ley.

Sala Especial del art. 61

Recurso de casación para unificación de doctrina cuando la contradicción se produzca entre sentencias en única instancia dictadas por Secciones distintas de esa la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo y el recurso de revisión contra sentencias en única instancia de la misma Sala.

Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional

  • Recursos en única instancia contra actos y disposiciones de los Ministros y Secretarios de Estado que la Ley no atribuya a los Juzgados Centrales de lo Contencioso Administrativo.
  • Recursos contra resoluciones del Tribunal Económico Administrativo Central,.
  • Recursos contra resoluciones de los Juzgados Centrales de lo Contencioso Administrativo previstos en la ley.
  • Cuestiones de competencia entre Juzgados Centrales de lo Contencioso Administrativo.

Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia

Conocerá de los recursos contenciosos administrativos en única instancia que se interpongan, entre otras, sobre las siguientes materias:

  • Actos y disposiciones de los Entes Locales y de la Administración de las Comunidades Autónomas cuyo conocimiento no corresponda a los Juzgados de lo Contencioso Administrativo.
  • Actos y disposiciones de los órganos de gobierno de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas o instituciones de naturaleza análoga al Tribunal de Cuentas y al Defensor del Pueblo
  • Resoluciones de los Tribunales Económico Administrativos Regiones o Locales que pongan fin a la vía administrativa o resoluciones del Tribunal Económico Administrativo Central en materia de tributos cedidos a las Comunidades Autónomas.
  • Prohibiciones o propuestas de modificación de convocatorias de reuniones en los términos de la Ley Orgánica del Derecho de Reunión.
  • Cualesquiera otras actuaciones administrativas no atribuidas expresamente a otros órganos de este orden jurisdiccional.
  • Recursos de apelación contra resoluciones de los Juzgados de lo Contencioso Administrativo de la Comunidad Autónoma.
  • Recursos de casación, revisión y otros extraordinarios en materia autonómica que establezca la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
  • Cuestiones de competencia entre los Juzgados de lo Contencioso Administrativo con sede en la Comunidad Autónoma.

Juzgados de lo Contencioso Administrativo

Conocerán en primera o única instancia de los recursos contencioso administrativos previstos en la ley y, además, de las siguientes cuestiones:

  • Recursos contenciosos electorales en los supuestos previstos en la legislación electoral.
  • Autorizaciones para la entrada en domicilio y otros lugares que exijan el consentimiento del titular para la ejecución forzosa de actos de la Administración.
  • Autorización o ratificación de medidas urgentes para la salud pública y que impliquen la privación o restricción de algún derecho fundamental.

Juzgados Centrales de lo Contencioso Administrativo

Conocerán en primera o única instancia de los recursos contencioso administrativos contra los actos y disposiciones de autoridades, organismos y entidades públicas con competencia en todo el territorio nacional en los términos que la ley establezca.

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