Pensión de alimentos
Concepto
La pensión de alimentos se entiende por no sólo la comida, si no todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica. Comprenden también la educación e instrucción de los hijos mientras sea menor de edad y aun después cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable.
Determinación de la pensión
Si no existe acuerdo de las partes, el Juez, en todo caso, determinará la contribución de cada progenitor para satisfacer los alimentos y adoptará las medidas convenientes para asegurar la efectividad y acomodación de las prestaciones a las circunstancias económicas y necesidades de los hijos en cada momento.
Si convivieran en el domicilio familiar hijos mayores de edad o emancipados que carecieran de ingresos propios, el Juez, en la misma resolución, fijará los alimentos que sean debidos.
Sentencia de separación y divorcio.
La sentencia de separación o divorcio que se dicte tras la tramitación del procedimiento correspondiente determinará el cónyuge que viene obligado a satisfacer la pensión de alimentos, su cuantía, las bases o criterios para su actualización y la forma y periodo de pago.
Cuantía
La ley no fija una cuantía, por lo que el importe será fijado por el juez atendiendo a los ingresos del cónyuge obligado a abonarla y las necesidades del/los beneficiarios de la misma. Para ello, se hace preciso el análisis de la posición laboral y económica del obligado a darlos.
Modificación de la pensión
La pensión de alimentos podrá modificarse en función de las circunstancias económicas del obligado al pago y en función de las necesidades de los beneficiarios; lo que se hará a través de un procedimiento judicial solicitando la modificación de las medidas.
Duración de la obligación del pago de la pensión
Con carácter general, la pensión de alimentos a los hijos debe abonarse hasta que éstos alcancen la mayoría de edad; pero, si alcanzada ésta, continúan estudiando o carecen de medios de subsistencia propios, podrá mantenerse esta pensión hasta que los hijos puedan ejercer una profesión u oficio que les permita valerse por sí mismos.
Impago de la pensión de alimentos
Ante el impago de la pensión, al afectado puede optar por dos vías:
• La vía civil, interponiendo la correspondiente demanda ejecutiva de reclamación de cantidad solicitando, entre otras medidas el embargo de salario, sueldo o cualquier otra cantidad económica que reciba o pueda recibir el obligado.
• La vía penal ya que el impago de la pensión durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos puede ser constitutivo de delito castigado con pena de prisión o multa.
Además, el impago puede ser causa de privación de la patria potestad y constituye justa causa de desheredación de los legitimarios.
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